Apuntes sobre Extranjería

 

Francisco FERNÁNDEZ MORCILLO, (Inspector CNP, Graduado Criminología, y Diplomado Derecho)

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Contenidos:

Descripción del trabajo.- A partir de 1998 existe en España un flujo masivo migratorio interior, tanto legal como ilegal, debido a la buena economía; ello ha traído como consecuencia problemas económicos, sociales y criminalidad; en el año 2001 España recibió a la cuarta parte de los inmigrantes que llegaron a la Unión Europea;  este curso habla de ello, sus causas, las medidas provisionales para paliarlas, y las posibles soluciones, no confundiendo criminalidad con extranjero, ni trabajador con inmigrante.

Epígrafes:

1) Derecho de extranjería; 2) Grandes migraciones; 3) Emigraciones en España; 4) Migraciones externas; 5) Acuerdo Schengen; 6)Clases de fronteras; 7) Situaciones administrativas; 8) Prohibición, retorno, salida y devolución; 9) Expulsión; 10) Asilo; 11) Criminalidad y extranjería; 12) Menores extranjeros; 13) Medidas políticas; 14) Términos asociados.

Dirección Internet: Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

 

 

1) Derecho de extranjería.

 

Es la parte del derecho que estudia dentro de nuestro ordenamiento jurídico las personas que son nacionales y quienes no. Cada Estado es soberano para establecer las normas sobre extranjería, basándose en un tratamiento diferente, mediante acuerdos, vínculos históricos o tratados.

 

Rasgos generales:

-Declaración Universal de los derechos humanos y plasmados en el artículo 10 de nuestra Constitución.

-Convención Europea sobre derechos humanos y libertades fundamentales, firmada en Roma(1979), y ratificada por España, por ser miembro de la Unión Europea.

 

Ordenación interna

Artículo 13 de la Constitución Española: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley”(1978).

 

Legislación aplicable:

-Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000

-Reglamento de Extranjería(2004)

-Ley de Procedimiento Administrativo Común(1992), reformada de 1999.

-Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora(1993)

-Real Decreto sobre la entrada y permanencia en España de los nacionales de la Unión Europea y de los del Espacio Económico Europeo y la de la Confederación Suiza(2003)

-Ley del derecho de Asilo(1984).

 

Derechos y obligaciones.

Los inmigrantes ilegales tienen los derechos básicos (vida, integridad física, salud, alimentos ,educación, tutela judicial gratuita, derechos de personalidad, etc..)

Los inmigrantes legales aparte de los básicos, el resto se equipara con los españoles, con la excepción al acceso a funciones y cargos público, salvo criterios de reciprocidad que pueda establecerse para comunitarios por tratado o ley para el derecho de sufragio activo o pasivo en elecciones municipales. En cuanto a sus obligaciones, el estar documentados, y al comunicar sus cambios de domicilio a las autoridades competentes.

 

 2) Grandes migraciones.-

Los seres humanos emigran por dos factores:

-Expulsión (desde el lugar de origen)

-Atracción (desde el lugar de destino)

 

Expulsión

-nivel de paro alto

-presión demográfica

-grandes niveles de pobreza

-guerras civiles

-dictaduras

-hacinamiento urbano

-catástrofes naturales

 

Atracción

-demanda de trabajo

-estabilidad económica

-bajo nivel de pobreza

-gran nivel de consumo

-existencia de paz, tolerancia y democracia

-reconocimiento del estatus legal/jurídico de extranjero

-escasez de catástrofes y, en caso positivo, control de las mismas

 

El hombre siempre ha emigrado: afán de lucro, aventuras, descubrimientos.

Es a partir del siglo XV, con el descubrimiento de América, cuando más se generaliza dicho acontecimiento y sobre todo por los avances científicos que facilitan la movilidad.

 

Entre 1550 y 1950 se han dado las principales emigraciones:

-de Europa a Norteamérica

-de los países latinos de Europa a Centroamérica y Sudamérica

-de Gran Bretaña a África y Australia

-hacía el oeste de EEUU (conquista del oeste)

-de China y la India hacía el mundo desarrollado

 

3) Emigración en España.-

Hay tres periodos:

1960-70.-emigración hacía países europeos más industrializados (Francia, Alemania, Suiza, Bélgica).

1970-80.-empieza a disminuir (Suiza establece trabas migratorias). La crisis del petróleo(1973), comienzan los primeros retornos

1980-90.-democracia (buena calidad vida); retorno masivo, a la vez que se produce un fenómeno inverso, al convertirse en receptor de inmigrantes.

 

4) Migraciones externas.-

Población que se desplaza fuera de sus fronteras (Estado o Nación), implantándose su residencia en otro territorio o Estado.

A lo largo de la historia, han sido las migraciones externas las que han puesto en contacto diversas culturas, lo que ha supuesto que la humanidad a través del intercambio cultural haya progresado. Ha influido los medios de comunicación y el transporte.

Países que más emigran:

-Norte de África (Magreb): Marruecos y Argelia

-Este de Europa, desde la desmembración de la URSS

 

Inmigración en la Unión Europa.

Las migraciones han superado a las emigraciones. Hay más de 17 millones de extranjeros, procedente de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea. Los más receptores son: Alemania, Suecia, Finlandia, Italia y Francia.

 

Inmigración en España.

Aparte de los comunitarios (procedentes de la Unión Europa), los procedentes de terceros países (extranjeros), son: Marruecos, Ecuador, Nigeria , etc. 

 

5) Acuerdo Schengen.-

Ante el posible incremento de la criminalidad, como consecuencia de la supresión de los controles fronterizos comunes, los Estados miembros  de la Unión Europea comienzan a aplicar el acuerdo sobre la supresión progresiva de los controles de fronteras comunes el 14 de junio de 1985. El Convenio de Aplicación fue firmado en Schengen el 19.06.90, aprobación y ratificación que llevó a cabo España el 23.07.93.

            Los Acuerdos de Schengen, de los que forma parte el CAAS (Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen), se han incorporado a la Unión Europea en virtud del Tratado de Ámsterdam de 1997.

            El déficit de seguridad que podría resultar de la supresión de los controles, se ha podido compensar con una cooperación policial mediante la vigilancia transfronteriza, en todos los órdenes.

            El Tratado de de la Unión Europea de 1992 crea la ciudadanía de la Unión Europea al poder éstos circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

            Este principio implica un espacio común sin fronteras, mediante la supresión de los controles interiores.

            El Convenio de Aplicación se hace mediante la puesta en marcha de tres instrumentos:

           

Manual común de fronteras.

Recoge las formalidades que todos los Estados parte del territorio Schengen han de cumplir para que una persona realice el cruce de fronteras.

 

Instrucción Consular Común.

Fija una política común de visados, estableciéndose un visado único para todos los Estados Schengen.

 

El SIS (Sistema de Información Schengen).

Base de datos común a todos los países Schengen que contiene datos de personas que tienen prohibida la entrada al territorio Schengen o sobre las que se indican determinadas actuaciones policiales: armas buscadas, billetes cebo, vehículos, etc..

El Tratado de Amsterdam que está en vigor desde 1999, recoge éste principio y afecta a 13 Estados de la Unión Europea (no se incluyen Inglaterra ni Irlanda ), afecta a los 2 del Espacio Económico Europeo-Noruega e Islandia (no a Liechtentein y a la Confederación Suiza).

   

6)Clases de fronteras

 

            Se establece dos tipos de fronteras:

            Las fronteras terrestres exteriores son las fronteras entre un Estado del Convenio Schengen y otro Estado no parte (España-Marruecos)

            Las fronteras aéreas o marítimas serán exteriores cuando el vuelo o el buque haya hecho escala o proceda de un tercer país no parte del Convenio (Venezuela-Madrid; Berlín-Ankara-Madrid)

           

España tiene 3 fronteras terrestres exteriores, que son Ceuta, Melilla ,Andorra; en cuanto a Gibraltar no se considera frontera exterior, pues sería considerar la soberanía de Reino Unido, y España no lo reconoce.

 

Fronteras interiores (entre Estados parte del Convenio). Se harán en función de la nacionalidad de la persona:

Control mínimo.-será la comprobación de la identidad mediante su documentación (pasaporte, documento de identidad, etc), así como la existencia de alteración en los mismos

            A éste tipo de control serán sometidos los nacionales del Espacio Económico Europeo( Liechtenstein), y la Confederación Suiza.

Control minucioso.-   examen exhaustivo de los documentos (verificar visado Schengen, siempre que fuere exigido por razón de su nacionalidad), el visado es el documento que se estampa en el pasaporte o en folio aparte para entrada en territorio Schengen, y expedido por los representantes diplomáticos de dichos países en terceros no pertenecientes al Acuerdo Schengen.

            -medios económicos

            -justificar el viaje

            -certificado médico si procede de países que resulta procedente

            -consulta en el SIS

Se aplicará a personas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, o sea, aquellos que es de aplicación la ley de extranjería.

  

7)Situaciones administrativas

 

a) Estancia.-permanencia autorizada en España por un plazo no superior a 90 días. Si no hace falta visado, con pasaporte en vigor, donde se estampará en el mismo, en una de sus hojas un sello de entrada, de forma rectangular con picos rectos, en el que figurará, día, mes y año, de la entrada, lugar y medio (terrestre, marítimo o aéreo) En caso contrario, con visado (Schengen), que puede ser expedido por tiempo inferior

Transcurrido éste plazo deberá solicitarse prórroga de estancia, por periodo igual (como por ejemplo el fallecimiento de un familiar, ya que los casos son muy tasados)

 

b) Residencia temporal.-estancia en España por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Puede ser con trabajo o sin él; en éste último caso, debe disponer de medios de vida. El trabajo puede ser por cuenta propia o ajena. El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España, y no figurar como rechazable por el espacio Schengen.

Actualmente está en marcha el llamado plan de normalización (regularización), según establece el actual Reglamento, por periodos fijos, en el que se exige (antecedentes penales del país de origen, 6 meses de empadronamiento anterior al inicio del periodo a regularizar, y oferta de trabajo)

 

c) Residencia permanente.-autorización para residir indefinidamente.

 

Regímenes especiales.-para apátridas, refugiados, menores tutelados por el Estado, estudiantes.

 

8)Prohibición, salida, retorno y devolución

 

Prohibición.-Conforme al Código Penal y la ley de extranjería, podrá acordarse como medida excepcional, la prohibición de salir del territorio español por razones de seguridad nacional o salud pública, mediante expediente individual.

 

Salida obligatoria.-Deberán salir cuando se les deniegue la solicitud formulada; la misma se efectuará en el plazo de 15 días; una vez transcurrido el mismo se encuentra el extranjero en “estancia irregular”.

 

Retorno.- Es la efectuada en frontera exterior cuando no se cumplen los requisitos de entrada.

 

Devolución.-El que ha entrado clandestinamente, y tiene expulsión por un país de los Acuerdos Schengen, o prohibición de entrar en España.

 

9)Expulsión

Es la realizada contra un extranjero que está clandestinamente en España. La detención la podrá realizar cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por delito o falta o en virtud de la ley de seguridad ciudadana, en dicha normativa se establece que los extranjeros deben estar documentados, y que haya causa justa para solicitarla.

La competencia del procedimiento administrativo es del Cuerpo Nacional de la Policía, y se sustancia en 6 meses; el extranjero podrá ser asistido por Letrado de Oficio o particular, y por intérprete si no supiera la lengua castellana; se solicitara plaza en el Centro de Internamiento de Extranjeros, en el caso, de que la hubiere,  y con permiso judicial, se le interna en el mismo por un plazo no superior a 40 días como medida cautelar; tiempo en que tiene que concluir el expediente y con resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se puede proceder a su ejecución material de expulsión, y siempre bajo el control judicial.

 

Clases:

Judicial, es la acordada por el Juez o Tribunal, sustituyendo a una pena privativa de libertad no superior a 6 años por expulsión a su país de origen.

Policial, se procede contra el extranjero por su situación de estancia irregular.

 

La expulsión puede ser de 3 a 10 años, según propuesta del Instructor del expediente administrativo sancionador, atendiendo a las circunstancias personales que concurran en el extranjero.

Las tramitaciones se efectúan en las Delegaciones de Gobierno o Subdelegación, Oficina de Extranjeros, y Brigadas o Grupos de Extranjería y Documentación, las cuales quedarán reflejadas en la base de datos que dispone la Dirección General de la Policía, con intervención de otros Ministerios, de todas sus solicitudes y resoluciones (Registro Central de Extranjeros de España).

Las resoluciones pueden ser recurridas en vía administrativa, y contenciosa-administrativa.

 

10)Derecho de asilo

 Es la protección dispensada a los extranjeros para que se le reconozca la condición de refugiado, consistente en su no retorno, devolución ni expulsión del territorio nacional, mientras subsistan las circunstancias de persecución por su país, para él y su familia, autorizándole a residir y a efectuar actividades lucrativas con expedición de documento de viaje, asistencia social y económica.

Si su solicitud es in admitida deberá abandonar el territorio español, salvo que su solicitud corresponda al Estado por donde entró primero (Tratado de Dublín-Reglamento CE-2003).

 

La solicitud en España se podrá presentar:

                        -en Madrid (Oficina de Asilo y Refugio)

                        -puestos fronterizos

                        -comisarías provinciales

                        -embajadas y consulados

En la apertura del expediente-solicitud, tendrá derecho a letrado e intérprete, para la exposición detallada de sus alegaciones y aportación de documentos, y en caso de admisión se le proveerá de documento provisional de solicitud de asilo.

 

En cuanto a la solicitud en frontera se hace de forma urgente, cuya resolución será en 72 horas; pudiendo en caso de denegación, pedir su reexámen, en las 24 horas siguientes ante el Ministerio del Interior, que resolverá en 48 horas.

Todas las peticiones son comunicadas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). Si la resolución es favorable supondrá el reconocimiento del estatus de refugiado.

 

11) Criminalidad y extranjería

La mayoría de los extranjeros detenidos por infracciones penales, habían cometidos delitos en su país de origen; en cuanto a la prostitución, dicha desviación ya era ejercida igualmente en sus países de donde procedían, atraída por el cambio de divisa, y en cuanto a la marginalidad, un porcentaje acuden por el bienestar en los países receptores. En cambio los delitos cometidos por inmigrantes legales en España es ínfima, y su contabilidad se circunscribe a malos tratos a mujeres, y agresiones con lesiones. 

 

Según estadística de la Fiscalía General, en el año 2002 de 38.240 internos en las prisiones españolas,  incluidos los preventivos, 13443 correspondían a extranjeros y comunitarios; policialmente, de 10 detenidos en los Centros policiales, 9 corresponden a extranjeros y comunitarios

 

Prestigiosos criminólogos establecen comparación entre lo sucedido a principios del siglo XX en Chicago (EEUU), y lo que pudiera pasar en España; según informe sobre relación extranjería-criminalidad, hecho por el Departamento de Sociología, de aquella época, ante la masiva entrada de extranjeros, en donde se establecieron multitud de “ghettos” de determinadas etnias, creándose suburbios con gran marginalidad, prostitución y delincuencia.

 

12) Menores extranjeros

La delincuencia juvenil en la actualidad embolsa más debido a la reforma de la ley penal  que incluye a menores de 18 años. En la actualidad es significativo la aparición de bandas juveniles en determinadas ciudades importantes de España, de origen sudamericano, las cuales rivalizan por el territorio, protegiendo su mercado ilícito proveniente del delito. Dichos jóvenes proceden de familias desarraigadas que hicieron su entrada en territorio español de forma irregular. En el 2000 entre extranjeros y comunitarios hubo 9213 ingresos en centros de internamientos juveniles en las distintas Comunidades Autónomas.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, localicen a un menor extranjero indocumentado, cuya minoría de edad no esté establecida, se le dará protección por los servicios de menores, poniendo el hecho en conocimiento del Fiscal de Menores, el cual dispondrá la determinación de su edad (documentos, testimonios, prueba oseométrica)

Si realmente es menor, el Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de las Comunidades Autónomas respectivas.

 

13) Medidas políticas

Según datos de la Delegación de Gobierno de Extranjería e Inmigración, en el año 2002, fueron registrados un millón doscientos cincuenta mi1residentes legales, entre extranjeros y comunitarios, de los cuales más del veinte por ciento se encontraban en paro, a lo que hay que añadir cerca de un millón setecientos mil en la actualidad en situación de ilegalidad, según las últimas encuestas formuladas.

Si son necesarios los inmigrantes debido a su aporte a la economía nacional por la existencia de nuestras bajas tasas de natalidad y aumento de la esperanza de vida, que su atracción a nuestro país se haga por medio de contingentes desde sus países de origen, por cuotas, como nosotros lo hicimos cuando emigramos (Instituto Español de Emigración), y mediante acuerdos bilaterales, y en consonancia con la oferta real, según las diversas Comunidades Autónomas, y por los sectores más demandados; a la par que reforzar nuestras fronteras exteriores, evitando la inmigración ilegal, y con ello la marginalidad, criminalidad y la explotación laboral operadas por muchos empresarios, a pesar de la paradoja de existir 2 millones de parados, y más de 30.000 españoles cobrando el subsidio de desempleo, en zonas agrícolas.

Siendo la otra cara del problema el gasto social procedente de nuestras Administraciones (Central, CCAA y municipales), unido al desviado para grupos privados (ONG, Fundaciones e Iglesia), habiendo en España más de quinientas mil personas españolas que viven en una pobreza extrema.

 

A pesar de las tres reformas legislativas sobre extranjería con sus respectivos reglamentos, sin profundizar en estudios reales en aspectos sociales, económicos y criminógenos, éstas han solucionado precariamente la situación mediante regularizaciones, acotando los requisitos de entrada para dar cabida al ingente de “ilegales”,trayendo como consecuencia la esperanza a otros, dando con ello “al efecto llamada”.

            Cada cultura nos enseña a respetar y a rechazar, a través de prejuicios y estereotipos. Para superar esta deficiencia, ha surgido en los últimos años en nuestro entorno cultural un método educativo llamado “educación intercultural”,consistente en eliminar progresivamente las negativas herencias culturales, pues la pluralidad cultural es la conquista más importante del hombre, un espacio sin fronteras, pero que se haga como Dios manda.

 

14) Términos asociados.-Hay una serie de expresiones asociados a la inmigración:

 

Globalización.-sistema económico nuevo de alcance mundial, influido por las nuevas tecnologías y la comunicación.

Etnocentrismo.-es lo contrario a globalización; es la protección de la identidad y del territorio de uno, excluyendo al otro.

Racismo.-reconocer la inferioridad de colectivos étnicos y la superioridad del propio (discriminación, violencia, segregación espacial, rechazo a culturas ajenas)

Xenofobia.-rechazo a todo lo ajeno, ya sea etnia mayoritaria o minoritaria.

Extranjero.-persona no española

Inmigrante legal.- aquella persona extranjera o comunitaria cuyo objetivo es trabajar, y está provista de la correspondiente autorización administrativa.

Inmigrante ilegal.- aquella persona extranjera que entra clandestinamente en territorio español; o bien entrando legalmente con documento de turista de 90 días, éste no lo renueva o no puede, quedando en la situación de “estancia irregular”.

Comunitario.- perteneciente a los países de la Unión Europea; igualmente hay acuerdos con el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenteim), y la Confederación Suiza.

 

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