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Descripción del trabajo.-
A partir de 1998
existe en España un flujo masivo migratorio interior, tanto legal como
ilegal, debido a la buena economía; ello ha traído como consecuencia
problemas económicos, sociales y criminalidad; en el año 2001 España recibió
a la cuarta parte de los inmigrantes que llegaron a la Unión Europea; este
curso habla de ello, sus causas, las medidas provisionales para paliarlas, y
las posibles soluciones, no confundiendo criminalidad con extranjero, ni
trabajador con inmigrante.
Epígrafes:
1) Derecho de extranjería; 2) Grandes migraciones; 3) Emigraciones en
España; 4) Migraciones externas; 5) Acuerdo Schengen; 6)Clases de fronteras;
7) Situaciones administrativas; 8) Prohibición, retorno, salida y
devolución; 9) Expulsión; 10) Asilo; 11) Criminalidad y extranjería; 12)
Menores extranjeros; 13) Medidas políticas; 14) Términos asociados.
Dirección Internet: Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
1) Derecho de extranjería.
Es la parte del derecho que estudia dentro de nuestro ordenamiento
jurídico las personas que son nacionales y quienes no. Cada Estado es
soberano para establecer las normas sobre extranjería, basándose en un
tratamiento diferente, mediante acuerdos, vínculos históricos o tratados.
Rasgos generales:
-Declaración Universal de los derechos humanos y plasmados en el artículo
10 de nuestra Constitución.
-Convención Europea sobre derechos humanos y libertades fundamentales,
firmada en Roma(1979), y ratificada por España, por ser miembro de la Unión
Europea.
Ordenación interna
Artículo 13 de la Constitución Española: “Los extranjeros gozarán en
España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos
que establezcan los tratados y la ley”(1978).
Legislación aplicable:
-Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000
-Reglamento de Extranjería(2004)
-Ley de Procedimiento Administrativo Común(1992), reformada de 1999.
-Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora(1993)
-Real Decreto sobre la entrada y permanencia en España de los nacionales
de la Unión Europea y de los del Espacio Económico Europeo y la de la
Confederación Suiza(2003)
-Ley del derecho de Asilo(1984).
Derechos y obligaciones.
Los inmigrantes ilegales tienen los derechos básicos (vida, integridad
física, salud, alimentos ,educación, tutela judicial gratuita, derechos de
personalidad, etc..)
Los inmigrantes legales aparte de los básicos, el resto se equipara con
los españoles, con la excepción al acceso a funciones y cargos público,
salvo criterios de reciprocidad que pueda establecerse para comunitarios por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo o pasivo en elecciones
municipales. En cuanto a sus obligaciones, el estar documentados, y al
comunicar sus cambios de domicilio a las autoridades competentes.
2) Grandes migraciones.-
Los seres humanos emigran por dos factores:
-Expulsión (desde el lugar de origen)
-Atracción (desde el lugar de destino)
Expulsión
-nivel de paro alto
-presión demográfica
-grandes niveles de pobreza
-guerras civiles
-dictaduras
-hacinamiento urbano
-catástrofes naturales
Atracción
-demanda de trabajo
-estabilidad económica
-bajo nivel de pobreza
-gran nivel de consumo
-existencia de paz, tolerancia y democracia
-reconocimiento del estatus legal/jurídico de extranjero
-escasez de catástrofes y, en caso positivo, control de las mismas
El hombre siempre ha emigrado: afán de lucro, aventuras, descubrimientos.
Es a partir del siglo XV, con el descubrimiento de América, cuando más se
generaliza dicho acontecimiento y sobre todo por los avances científicos que
facilitan la movilidad.
Entre 1550 y 1950 se han dado las principales emigraciones:
-de Europa a Norteamérica
-de los países latinos de Europa a Centroamérica y Sudamérica
-de Gran Bretaña a África y Australia
-hacía el oeste de EEUU (conquista del oeste)
-de China y la India hacía el mundo desarrollado
3) Emigración en España.-
Hay tres periodos:
1960-70.-emigración hacía países europeos más industrializados (Francia,
Alemania, Suiza, Bélgica).
1970-80.-empieza a disminuir (Suiza establece trabas migratorias). La
crisis del petróleo(1973), comienzan los primeros retornos
1980-90.-democracia (buena calidad vida); retorno masivo, a la vez que se
produce un fenómeno inverso, al convertirse en receptor de inmigrantes.
4) Migraciones externas.-
Población que se desplaza fuera de sus fronteras (Estado o Nación),
implantándose su residencia en otro territorio o Estado.
A lo largo de la historia, han sido las migraciones externas las que han
puesto en contacto diversas culturas,
lo que ha supuesto que la humanidad
a través del intercambio cultural haya progresado. Ha influido los medios de
comunicación y el transporte.
Países que más emigran:
-Norte de África (Magreb): Marruecos y Argelia
-Este de Europa, desde la desmembración de la URSS
Inmigración en la Unión Europa.
Las migraciones han superado a las emigraciones. Hay más de 17 millones
de extranjeros, procedente de terceros países no pertenecientes a la Unión
Europea. Los más receptores son: Alemania, Suecia, Finlandia, Italia y
Francia.
Inmigración en España.
Aparte de los comunitarios (procedentes de la Unión Europa), los
procedentes de terceros países (extranjeros), son: Marruecos,
Ecuador, Nigeria , etc.
5) Acuerdo Schengen.-
Ante el posible incremento de la criminalidad, como consecuencia de la
supresión de los controles fronterizos comunes, los Estados miembros de la
Unión Europea comienzan a aplicar el acuerdo sobre la supresión progresiva
de los controles de fronteras comunes el 14 de junio de 1985. El Convenio de
Aplicación fue firmado en Schengen el 19.06.90, aprobación y
ratificación que llevó a cabo España
el 23.07.93.
Los Acuerdos de Schengen, de los que forma parte el CAAS
(Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen), se han incorporado a la
Unión Europea en virtud del Tratado de Ámsterdam de 1997.
El déficit de seguridad que podría resultar de la supresión
de los controles, se ha podido compensar con una cooperación policial
mediante la vigilancia transfronteriza, en todos los órdenes.
El Tratado de de la Unión Europea de 1992 crea la ciudadanía
de la Unión Europea al poder éstos circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros.
Este principio implica un espacio común sin fronteras,
mediante la supresión de los controles interiores.
El Convenio de Aplicación se hace mediante la puesta en
marcha de tres instrumentos:
Manual común de fronteras.
Recoge las formalidades que todos los Estados parte del territorio
Schengen han de cumplir para que una persona realice el cruce de fronteras.
Instrucción Consular Común.
Fija una política común de visados, estableciéndose un visado único
para todos los Estados Schengen.
El SIS (Sistema de Información Schengen).
Base de datos común a todos los países Schengen que contiene datos de
personas que tienen prohibida la entrada al territorio Schengen o sobre las
que se indican determinadas actuaciones policiales: armas buscadas, billetes
cebo, vehículos, etc..
El Tratado de Amsterdam que está en vigor desde 1999, recoge éste
principio y afecta a 13 Estados de la Unión Europea (no se incluyen
Inglaterra ni Irlanda ), afecta a los 2 del Espacio Económico
Europeo-Noruega e Islandia (no a Liechtentein y a la Confederación Suiza).
6)Clases de fronteras
Se establece dos tipos de fronteras:
Las fronteras terrestres exteriores son las
fronteras entre un Estado del Convenio Schengen y otro Estado no parte
(España-Marruecos)
Las fronteras aéreas o marítimas serán exteriores
cuando el vuelo o el buque haya hecho escala o proceda de un tercer país no
parte del Convenio (Venezuela-Madrid; Berlín-Ankara-Madrid)
España tiene 3 fronteras terrestres exteriores, que son Ceuta, Melilla
,Andorra; en cuanto a Gibraltar no se considera frontera exterior, pues
sería considerar la soberanía de Reino Unido, y España no lo reconoce.
Fronteras interiores (entre Estados parte del Convenio). Se harán en función de la nacionalidad de la persona:
Control mínimo.-será la comprobación de la identidad
mediante su documentación (pasaporte, documento de identidad, etc), así como
la existencia de alteración en los mismos
A éste tipo de control serán sometidos los nacionales del
Espacio Económico Europeo( Liechtenstein), y la Confederación Suiza.
Control minucioso.-
examen exhaustivo de los
documentos (verificar visado Schengen, siempre que fuere exigido por razón
de su nacionalidad), el visado es el documento que se estampa en el
pasaporte o en folio aparte para entrada en territorio Schengen, y expedido
por los representantes diplomáticos de dichos países en terceros no
pertenecientes al Acuerdo Schengen.
-medios económicos
-justificar el viaje
-certificado médico si procede de países que resulta
procedente
-consulta en el SIS
Se aplicará a personas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea,
o sea, aquellos que es de aplicación la ley de extranjería.
7)Situaciones administrativas
a) Estancia.-permanencia autorizada en España por un
plazo no superior a 90 días. Si no hace falta visado, con pasaporte en
vigor, donde se estampará en el mismo, en una de sus hojas un sello de
entrada, de forma rectangular con picos rectos, en el que figurará, día, mes
y año, de la entrada, lugar y medio (terrestre, marítimo o aéreo) En caso
contrario, con visado (Schengen), que puede ser expedido por tiempo inferior
Transcurrido éste plazo deberá solicitarse prórroga de estancia, por
periodo igual (como por ejemplo el fallecimiento de un familiar, ya que los
casos son muy tasados)
b) Residencia temporal.-estancia en España por
periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Puede ser con trabajo o sin
él; en éste último caso, debe disponer de medios de vida. El trabajo puede
ser por cuenta propia o ajena. El solicitante debe carecer de antecedentes
penales en España, y no figurar como rechazable por el espacio Schengen.
Actualmente está en marcha el llamado plan de normalización (regularización), según establece el actual Reglamento, por periodos fijos,
en el que se exige (antecedentes penales del país de origen, 6 meses de
empadronamiento anterior al inicio del periodo a regularizar, y oferta de
trabajo)
c) Residencia permanente.-autorización para residir
indefinidamente.
Regímenes especiales.-para apátridas, refugiados,
menores tutelados por el Estado, estudiantes.
8)Prohibición, salida, retorno y devolución
Prohibición.-Conforme al Código Penal y la ley de
extranjería, podrá acordarse como medida excepcional, la prohibición de
salir del territorio español por razones de seguridad nacional o salud
pública, mediante expediente individual.
Salida obligatoria.-Deberán salir cuando se les
deniegue la solicitud formulada; la misma se efectuará en el plazo de 15
días; una vez transcurrido el mismo se encuentra el extranjero en “estancia
irregular”.
Retorno.- Es la efectuada en frontera exterior
cuando no se cumplen los requisitos de entrada.
Devolución.-El que ha entrado clandestinamente, y
tiene expulsión por un país de los Acuerdos Schengen, o prohibición de
entrar en España.
9)Expulsión
Es la realizada contra un extranjero que está clandestinamente en España.
La detención la podrá realizar cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, por delito o falta o en virtud de la ley de seguridad ciudadana,
en dicha normativa se establece que los extranjeros deben estar
documentados, y que haya causa justa para solicitarla.
La competencia del procedimiento administrativo
es del Cuerpo Nacional de la Policía, y se sustancia en 6 meses; el
extranjero podrá ser asistido por Letrado de Oficio o particular, y por
intérprete si no supiera la lengua castellana; se solicitara plaza en el
Centro de Internamiento de Extranjeros, en el caso, de que la hubiere, y
con permiso judicial, se le interna en el mismo por un plazo no superior a
40 días como medida cautelar; tiempo en que tiene que concluir el expediente
y con resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se puede proceder
a su ejecución material de expulsión, y siempre bajo el control judicial.
Clases:
Judicial, es la acordada
por el Juez o Tribunal, sustituyendo a una pena privativa de libertad no
superior a 6 años por expulsión a su país de origen.
Policial,
se procede contra el extranjero por su situación de estancia irregular.
La expulsión puede ser de 3 a 10 años, según propuesta del Instructor del
expediente administrativo sancionador, atendiendo a las circunstancias
personales que concurran en el extranjero.
Las tramitaciones se efectúan en las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegación, Oficina de Extranjeros, y Brigadas o Grupos de Extranjería y
Documentación, las cuales quedarán reflejadas en la base de datos que
dispone la Dirección General de la Policía, con intervención de otros
Ministerios, de todas sus solicitudes y resoluciones (Registro Central de
Extranjeros de España).
Las resoluciones pueden ser recurridas en vía administrativa, y
contenciosa-administrativa.
10)Derecho de asilo
Es la protección dispensada a los extranjeros para que se
le reconozca la condición de refugiado, consistente en su no retorno,
devolución ni expulsión del territorio nacional, mientras subsistan las
circunstancias de persecución por su país, para él y su familia,
autorizándole a residir y a efectuar actividades lucrativas con expedición
de documento de viaje, asistencia social y económica.
Si su solicitud es in admitida deberá abandonar el territorio español,
salvo que su solicitud corresponda al Estado por donde entró primero
(Tratado de Dublín-Reglamento CE-2003).
La solicitud en España se podrá presentar:
-en Madrid (Oficina de Asilo y Refugio)
-puestos fronterizos
-comisarías provinciales
-embajadas y consulados
En la apertura del expediente-solicitud, tendrá derecho a letrado e
intérprete, para la exposición detallada de sus alegaciones y aportación de
documentos, y en caso de admisión se le proveerá de documento provisional de
solicitud de asilo.
En cuanto a la solicitud en frontera se hace de forma urgente, cuya
resolución será en 72 horas; pudiendo en caso de denegación, pedir su
reexámen, en las 24 horas siguientes ante el Ministerio del Interior,
que resolverá en 48 horas.
Todas las peticiones son comunicadas al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para Refugiados (ACNUR). Si la resolución es favorable
supondrá el reconocimiento del estatus de refugiado.
11) Criminalidad y extranjería
La mayoría de los extranjeros detenidos por infracciones penales, habían
cometidos delitos en su país de origen; en cuanto a la prostitución, dicha
desviación ya era ejercida igualmente en sus países de donde procedían,
atraída por el cambio de divisa, y en cuanto a la marginalidad, un
porcentaje acuden por el bienestar en los países receptores. En cambio los
delitos cometidos por inmigrantes legales en España es ínfima, y su
contabilidad se circunscribe a malos tratos a mujeres, y agresiones con
lesiones.
Según estadística de la Fiscalía General, en el año 2002 de 38.240
internos en las prisiones españolas, incluidos los preventivos, 13443
correspondían a extranjeros y comunitarios; policialmente, de 10 detenidos
en los Centros policiales, 9 corresponden a extranjeros y comunitarios
Prestigiosos criminólogos establecen comparación entre lo sucedido a
principios del siglo XX en Chicago (EEUU), y lo que pudiera pasar en España;
según informe sobre relación extranjería-criminalidad, hecho por el
Departamento de Sociología, de aquella época, ante la masiva entrada de
extranjeros, en donde se establecieron multitud de “ghettos” de determinadas
etnias, creándose suburbios con gran marginalidad, prostitución y
delincuencia.
12) Menores extranjeros
La delincuencia juvenil en la actualidad embolsa más debido a la reforma
de la ley penal que incluye a menores de 18 años. En la actualidad es
significativo la aparición de bandas juveniles en determinadas ciudades
importantes de España, de origen sudamericano, las cuales rivalizan por el
territorio, protegiendo su mercado ilícito proveniente del delito. Dichos
jóvenes proceden de familias desarraigadas que hicieron su entrada en
territorio español de forma irregular. En el 2000 entre extranjeros y
comunitarios hubo 9213 ingresos en centros de internamientos juveniles en
las distintas Comunidades Autónomas.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, localicen a un menor
extranjero indocumentado, cuya minoría de edad no esté establecida, se le
dará protección por los servicios de menores, poniendo el hecho en
conocimiento del Fiscal de Menores, el cual dispondrá la determinación de su
edad (documentos, testimonios, prueba oseométrica)
Si realmente es menor, el Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios
competentes de protección de menores de las Comunidades Autónomas
respectivas.
13) Medidas políticas
Según datos de la Delegación de Gobierno de Extranjería e Inmigración, en
el año 2002, fueron registrados un millón doscientos cincuenta mi1residentes
legales, entre extranjeros y comunitarios, de los cuales más del veinte por
ciento se encontraban en paro, a lo que hay que añadir cerca de un millón
setecientos mil en la actualidad en situación de ilegalidad, según las
últimas encuestas formuladas.
Si son necesarios los inmigrantes debido a su aporte a la economía
nacional por la existencia de nuestras bajas tasas de natalidad y aumento de
la esperanza de vida, que su atracción a nuestro país se haga por medio de
contingentes desde sus países de origen, por cuotas, como nosotros lo
hicimos cuando emigramos (Instituto Español de Emigración), y mediante
acuerdos bilaterales, y en consonancia con la oferta real, según las
diversas Comunidades Autónomas, y por los sectores más demandados; a la par
que reforzar nuestras fronteras exteriores, evitando la inmigración ilegal,
y con ello la marginalidad, criminalidad y la explotación laboral operadas
por muchos empresarios, a pesar de la paradoja de existir 2 millones de
parados, y más de 30.000 españoles cobrando el subsidio de desempleo, en
zonas agrícolas.
Siendo la otra cara del problema el gasto social procedente de nuestras
Administraciones (Central, CCAA y municipales), unido al desviado para
grupos privados (ONG, Fundaciones e Iglesia), habiendo en España más de
quinientas mil personas españolas que viven en una pobreza extrema.
A pesar de las tres reformas legislativas sobre extranjería
con sus respectivos reglamentos, sin profundizar en estudios reales en
aspectos sociales, económicos y criminógenos, éstas han solucionado
precariamente la situación mediante regularizaciones, acotando los
requisitos de entrada para dar cabida al ingente de “ilegales”,trayendo como
consecuencia la esperanza a otros, dando con ello “al efecto llamada”.
Cada cultura nos enseña a respetar y a rechazar, a través de
prejuicios y estereotipos. Para superar esta deficiencia, ha surgido en los
últimos años en nuestro entorno cultural un método educativo llamado “educación intercultural”,consistente en eliminar progresivamente las
negativas herencias culturales, pues la pluralidad cultural es la conquista
más importante del hombre, un espacio sin fronteras, pero que se haga como
Dios manda.
14) Términos asociados.-Hay una serie
de expresiones asociados a la inmigración:
Globalización.-sistema económico nuevo de alcance
mundial, influido por las nuevas tecnologías y la comunicación.
Etnocentrismo.-es lo contrario a globalización; es
la protección de la identidad y del territorio de uno, excluyendo al otro.
Racismo.-reconocer la inferioridad de colectivos
étnicos y la superioridad del propio (discriminación, violencia, segregación
espacial, rechazo a culturas ajenas)
Xenofobia.-rechazo a todo lo ajeno, ya sea etnia
mayoritaria o minoritaria.
Extranjero.-persona no española
Inmigrante legal.- aquella persona extranjera o
comunitaria cuyo objetivo es trabajar, y está provista de la correspondiente
autorización administrativa.
Inmigrante ilegal.- aquella persona extranjera que
entra clandestinamente en territorio español; o bien entrando legalmente con
documento de turista de 90 días, éste no lo renueva o no puede, quedando en
la situación de “estancia irregular”.
Comunitario.- perteneciente a los países de la Unión
Europea; igualmente hay acuerdos con el Espacio Económico Europeo (Noruega,
Islandia y Liechtenteim), y la Confederación Suiza.
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