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El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Comunidades
Autónomas la función de establecer y propiciar la
homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en
materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de coordinación y demás facultades en relación con las
Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la
Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías
Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de
mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se
refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura
mediante el ejercicio, entre otras, de funciones como el
establecimiento de la homogeneización y homologación de los
distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios
técnicos y operativos, uniformes, sistemas de acreditación y
régimen retributivo. A continuación el artículo 8 prevé que por
Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de
Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e
incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad
Local correspondiente y el número de identificación del agente.
En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 27/1997, de
4 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento que regulaba por
primera vez la uniformidad de los Policías Locales de
Extremadura, definiendo los criterios de uniformidad para
conseguir la mayor facilidad de identificación de sus miembros.
Transcurrido el tiempo, resulta necesario establecer una nueva
regulación de la uniformidad de la Policía Local para adecuarla
a las necesidades de sus miembros y a la evolución lógica de las
prendas por el paso del tiempo y su eficacia en el uso. La
práctica policial ha venido a demostrar que en la actualidad
existen prendas que, por sus características, ofrecen una mayor
facilidad de uso y soltura de movimientos. La mayor comodidad y
mejor calidad de las prendas que se ofrecen al mercado del ramo
de la uniformidad ha provocado que nuestros Cuerpos de Policía
Local demanden la inclusión en la normativa reguladora de la
uniformidad de determinadas prendas y de los criterios de
combinación de las mismas, que hasta ahora no estaban
contempladas en el Decreto 27/1997, de 4 de marzo.
Por otra parte, y pese a lo dispuesto en el artículo 4 del
citado Decreto 27/1997, la realidad nos demuestra que
determinados colectivos han asumido como propias algunas prendas
que imitaban a las propias de la Policía Local, propiciando el
que no se distinga si quien las viste es Policía Local, Fuerza y
Cuerpo de Seguridad del Estado, personal de obras públicas o
privadas, mensajeros o repartidores, según los casos.
De ahí que se precise la promulgación de un nuevo Decreto por el
que se regule la uniformidad y acreditación de los Policías
Locales de Extremadura, que venga a sustituir al Decreto
27/1997, de 4 de marzo, con el objeto de actualizar e incorporar
al uniforme de los Policías Locales determinadas prendas de las
que se ha comprobado su mayor facilidad de uso, solturade
movimientos y eficacia, así como reglamentar la forma de
combinación de las mismas.
Por tanto, la principal razón que justifica la oportunidad de la
promulgación de este Decreto es conseguir la homogeneidad en la
uniformidad de los Policías Locales de Extremadura, con el fin
de lograr una mejora en la prestación del servicio a los
ciudadanos, lo que se pretende en el ejercicio de las funciones
de coordinación de los Policías Locales de Extremadura previstas
en el artículo 7.1, apartado 2. º, dela citada Ley 1/1990 y en
el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de
la Policía Local y con base en la disposición final de la Ley
1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales,
por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el
desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta del Consejero
de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de
octubre de 2008,
DISPONGO:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones
de uniformidad de las Policías Locales de Extremadura, así como
las condiciones y requisitos de su uso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación al personal perteneciente
a los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, al colectivo de
Auxiliares de Policía Local y a los alumnos de la Academia de
Seguridad Pública.
Artículo 3. De la apariencia externa.
1. La apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura se configura por la concurrencia de determinados
signos externos que permitan una adecuada identificación.
2. Se consideran signos externos de identificación de las
Policías Locales de Extremadura
a) El vestuario, que se compone de las prendas, elementos de
uniformidad, insignias identificativasy distintivos necesarios
para el desempeño de la actividad policial
b) El documento de acreditación profesional
c) El equipo
c) El diseño de los vehículos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
CAPITULO II UNIFORMIDAD
Artículo 4. Uniformidad.
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el
diseño, color y características del vestuario, distintivos y
otros efectos de aplicación a las Policías Locales de
Extremadura para el ejercicio de sus diferentes actividades y
funciones y según las diferentes condiciones climatológicas.
Artículo 5. Uso del uniforme.
1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura están obligados a vestir el uniforme reglamentario
cuando estén de servicio, salvo el caso de dispensa previsto en
las disposiciones vigentes y con los requisitos de éstas, en
cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de
acreditación profesional.
2. Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del
uniforme y material complementario, salvo en los casos y en los
actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados
por la autoridad competente.
Artículo 6. Uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local.
1. La uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local que
presten sus servicios en municipios sin Cuerpo de Policía Local
será la misma que la establecida para los Agentes en este
Decreto.
2. En los distintivos de pecho y brazo figurará el rótulo de
Auxiliar de la Policía Local. 3. La uniformidad y acreditación
de los Auxiliares de Policía Local en los municipios con Cuerpo
de Policía Local será determinada por el respectivo Ayuntamiento
y será distinta a la de la Policía Local.
Artículo 7. Uniformidad del personal en situación de segunda
actividad.
1. El personal que se encuentre en la situación administrativa
de segunda actividad con destino en el área de seguridad,
utilizará la uniformidad de las Policías Locales regulada en el
presente Decreto. No obstante, la alcaldía podrá dispensar de
ello, en razón de las funciones no operativas que tenga
atribuidas este personal.
2. El personal que se encuentre en la situación administrativa
de segunda actividad y desarrolle dicha actividad en otros
servicios municipales no pertenecientes al área de seguridad, no
podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales
regulada en el presente Decreto.
3. En los casos en los que la alcaldía, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aplicable, considere que por concurrir
razones excepcionales de seguridad ciudadana, el personal en
situación de segunda actividad deba desempeñar funciones
operativas, a dicho personal se le dotará de la uniformidad
establecida para el personal en situación de activo.
Artículo 8. Uso exclusivo del uniforme.
La uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura,
establecida en este Decreto, será de uso exclusivo de sus
componentes, quedando prohibida a todas las Corporaciones
Locales, Organismos de ellas dependientes así como a cualquier
empresa pública o privada, colectivos o personas la utilización
de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen
en este Decreto y en la normativa de desarrollo del mismo.
Artículo 9. Complementos sobre el uniforme.
1. Sobre el uniforme solo se llevarán prendidas las insignias,
divisas, emblemas, distintivos y efectos previstos en la
presente norma o en los reglamentos propios de cada Cuerpo.
2. Asimismo, también podrán portarse, en los días y actos que se
determine en la Orden de su concesión o normativa reguladora,
las condecoraciones o distinciones obtenidas en el ejercicio de
sus funciones, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y las otorgadas con carácter oficial por los
respectivos Ayuntamientos u otros órganos, organismos o
entidades de las distintas Administraciones Públicas. Los
pasadores de las condecoraciones podrán portarse en el uniforme
diario.
Artículo 10. Dotación y coste de la renovación de la
uniformidad.
1. Los Ayuntamientos sufragarán los gastos que ocasione la
uniformidad de su Policía Local. 2. Como mínimo la dotarán de
las prendas básicas y del equipo básico reglamentario, quedando
a criterio de la Corporación la dotación de los elementos que no
integren éstos y que son los que se señalan como complementarios
u opcionales.
3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las
prendas de uniformidad que le han sido entregadas.
Artículo 11. Baja en el servicio activo.
1. Al causar baja en el servicio activo por cualquier
circunstancia se entregará al Ayuntamiento la
placainsigniapolicial y el documento de identificación
profesional junto con la placa insignia que lo acompaña en la
cartera.
2. Al miembro de la Policía Local jubilado o en otra situación
administrativa diferente a la de servicio activo, se le proveerá
por el Ayuntamiento de la placainsigniapolicial y el documento
de identificación profesional en la cartera con indicación de su
condición o situación.
Artículo 12. Renovación de la uniformidad.
1. Cada municipio establecerá los periodos de duración de las
prendas y equipo del uniforme para el buen estado de
conservación del mismo, pudiendo diferenciar la fecha de
renovación de los que se utilizan en servicios de la vía pública
de los demás.
2. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes
del uniforme que hubieran sido deteriorados involuntariamente en
el servicio por circunstancias extraordinarias.
3. Las respectivas Corporaciones municipales establecerán los
periodos de renovación de las prendas de uniformidad, teniendo
en cuenta el estado de conservación de las mismas, pudiendo
diferenciar la fecha de reposición de aquéllas que se utilizan
en servicios de la vía pública de las demás.
Artículo 13. Contenido mínimo de la uniformidad y uniformidad de
Gran Gala.
1. Las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias
deberán respetar los contenidos mínimos que sobre los signos
externos de identificación y uniformidad de las Policías Locales
de Extremadura se establecen en este Decreto, sin perjuicio de
los que se fijen con carácter complementario por cada
Corporación de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y en la Ley de
Coordinación de Policías Locales.
2. Las Corporaciones Locales regularán en los Reglamentos
internos de sus respectivos Cuerpos la uniformidad de Gran Gala
y Media Gala, utilización y cambios de uniformes reglamentarios
y renovación de vestuario en concordancia con lo establecido en
el presente Decreto.
3. El diseño y color de la uniformidad de Gran Gala serán los
que tradicionalmente hayan sido utilizados por los
Ayuntamientos. Asimismo la respectiva Entidad Local determinará
su régimen de utilización.
4. Mediante Orden se desarrollará la uniformidad de Gran Gala de
la Sección Extremeña de Gala para los actos de nuestra Comunidad
en los que se considere su participación.
CAPITULO III PRENDAS, EFECTOS Y EQUIPO DE UNIFORMIDAD
Artículo 14. Vestuario.
1. El vestuario que utilizarán los miembros de las Policías
Locales de Extremadura en cada uno de los uniformes necesarios
para el desempeño de las diferentes funciones, comprende una
serie de prendas y complementos reglamentarios, agrupados en los
siguientes conjuntos: prendas de cabeza, prendas de abrigo y
asimiladas, pantalones, camisas y polos, corbata y pasador,
calzado, guantes, cinturón y otras prendas.
2. La descripción, el color, el diseño y, en su caso, las
características técnicas de las prendas que componen las
distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales,
se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales.
3. Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se
pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué
prenda utilizar en función de las condiciones climatológicas o
para una mejor prestación de determinados servicios, debiendo
respetarse, en todo caso, el criterio de que el personal que
compone una misma patrulla o unidad vaya uniformado de la misma
manera.
Artículo 15. Prendas básicas, complementarias y otras prendas.
1. Se consideran prendas básicas de la uniformidad: La gorra de
plato, la gorra visera tipo faena, la cazadora de paño, el
pantalón recto, el pantalón todoterrenode faena o campaña, el
cinturón, la camisa de manga larga, el jerseyo suéter polar, la
camisa de manga corta, el polo de manga larga, el polo de manga
corta, la corbata, los calcetines, los zapatos, las botas negras
de media caña, el chaquetón y los guantes.
2. Se consideran prendas complementarias: el jersey de cuello de
pico, la cazadora bicolor dos cuartos, el suéter de cuello de
cisne, la guerrera, el chaquetón de motorista, el impermeable,
el pantalón de motorista, el cubrepantalónimpermeable, la camisa
blanca, las botas negras altas de motorista, el casco de
motorista, los guantes de motorista y los guantesmanoplasde
motorista.
3. Son otras prendas: el cinturón de lona, el chaleco bicolor
reflectante, las botas de lluvia, el cuello bufanda protectora,
la funda de gorra protectora de agua y el pasador pisacorbatas.
4. Las prendas básicas serán consideradas como dotación mínima
obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido.
Artículo 16. Equipo básico reglamentario.
1. El equipo reglamentario mínimo estará integrado por silbato,
defensa, grilletes y arma reglamentaria. Además incluirá las
fundas y enganches precisos para su ajuste al cinturón y/o
uniforme. La homologación y homogeneización del equipo básico
será motivo de desarrollo reglamentario por la Junta de
Extremadura.
2. El equipo básico será considerado como dotación mínima
obligatoria, a excepción del arma para los Auxiliares de Policía
Local.
Artículo 17. Equipo complementario.
1. El equipo complementario lo componen los medios técnicos que
los Policías Locales utilizan para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
2. Son componentes del equipo complementario, entre otros, los
vehículos a motor, los medios de transmisión y comunicación, los
medios informáticos, los etilómetros, los sonómetros, los medios
automáticos de medición de la velocidad, el aerosol defensivo,
chalecos antibala, guantes anticortey el resto de equipación
necesaria y adecuada a las funciones a desempeñar.
CAPITULO IV EMBLEMAS, DIVISAS Y DISTINTIVOS
Artículo 18. Emblemas.
1. Los emblemas tienen como finalidad la identificación externa
de las personas y vehículos que forman parte de los Cuerpos de
Policía Local de Extremadura. Serán de cuatro tipos:
placainsigniapolicial de pecho y emblema de prenda de cabeza
como emblemas de la Entidad Local correspondiente; emblema de
brazo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y emblema de
vehículos.
2. La placa insignia señala el carácter policial de la Policía
Local. Identifica a cada uno de ellos mediante el número de
funcionario troquelado en la parte inferior de la misma. Se
llevará permanentemente en la parte superior del pecho, sobre el
bolsillo izquierdo en todas las prendas de uso externo o en
punto similar en las restantes prendas carentes de bolsillo.
3. El emblema de brazo, Comunidad Autónoma de Extremadura,
unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con
un significado externo común. Se llevará en la parte superior de
la manga izquierda (brazo) de todas las prendas de uniformidad
de uso externo.
4. El emblema de la prenda de cabeza irá destacado en la galleta
de la gorra y en las dos partes laterales del casco de
motorista.
5. Todo símbolo, distintivo o emblema deberá venir colocado en
la prenda correspondiente en el momento de su entrega al
personal.
Artículo 19. Distintivos.
El conjunto de símbolos que identifican a cada uno de los
miembros de la Policía Local, diferencian categorías y
distinguen a los vehículos de los mismos, serán los siguientes:
de identificación profesional, de Categoría y de identificación
de vehículos.
Artículo 20. Régimen de utilización.
1. Los emblemas y distintivos con la forma definida en el
presente Decreto sólo podrán utilizarse estando de servicio, o,
sin estarlo, cuando sea necesario para la defensa de la
seguridad ciudadana.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro emblema y distintivo
sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos reglamentarios.
Artículo 21. Divisas.
Definen las categorías jerárquicas de la Policía Local. Se
llevarán en las hombreras de la prenda exterior y en la gorra.
Su forma y características serán definidas por la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales
mediante Orden.
Artículo 22. Otros distintivos.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados
distintivos relativos a las diversas unidades que integran un
mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los
establecidos en el presente Decreto.
2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que
se establezcan los distintivos deberá ser comunicado a la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.
CAPITULO V DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Artículo 23. Documento de acreditación profesional.
1. Todos los miembros de las Policías Locales de Extremadura
estarán provistos de un documento de acreditación profesional
expedido por el respectivo Ayuntamiento según modelo homologado,
cuya descripción y características se determinarán mediante
Orden por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.
2. La Junta de Extremadura entregará a los Policías de nuevo
ingreso que hayan superado el curso selectivo de formación en la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura su
carnetprofesional con la entrega de despachos.
3. El número de identificación que figurará en el documento de
acreditación profesional será asignado por la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales.
4. El documento de acreditación profesional deberá portarse
cuando se esté de servicio y tendrá que exhibirse cuando sea
preciso por razón del servicio.
5. El personal que se encuentre fuera de servicio, sólo podrá
utilizar el documento de acreditación profesional,
excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la
legalidad o de la seguridad ciudadana.
CAPITULO VI COMBINACIÓN DE PRENDAS. UNIFORMIDADES
Artículo 24. Tipos de uniformes.
La uniformidad de las Policías Locales se establece en dos
modalidades básicas: invierno y verano.
En ambas modalidades habrá dos tipos de uniforme ordinario. Los
Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las
fechas para el uso de cada una de las dos modalidades.
Artículo 25. Uniformidad de invierno.
Uniforme n.º 1. Se compondrá de: gorra de plato, cazadora de
paño, pantalón recto, camisa de manga larga, corbata, cinturón y
calcetines y zapatos negros.
Uniforme n.º 2. Se compondrá de: gorra visera tipo faena, polo
de manga larga o suéter de cuello de cisne, jerseyo suéter
polar, pantalón todoterreno o de faena, cinturón y botas negras
de media caña.
El uniforme ordinario de calle será el número 2, reservándose el
número 1 en preferencia para servicios de interior, puertas,
información, protocolarios
Artículo 26. Uniformidad de verano.
Uniforme n.º 1. Se compondrá de: gorra de plato, camisa de manga
corta, pantalón recto, calcetines y zapatos negros.
Uniforme n.º 2. Se compondrá de: gorra visera tipo faena, polo
de manga corta, pantalón todoterreno o de faena, cinturón y
botas de media caña.
El uniforme ordinario de calle será el número 2, reservándose el
número 1 en preferencia para servicios de interior, puertas,
información, protocolarios, etc.
Artículo 27. Uniformes especiales.
1. Aquellos Ayuntamientos que lo consideren autorizarán el uso
del polo de manga larga en cualquiera de los tipos anteriores
como uniforme de entretiempo.
2. Uniformidad de unidades de motorista: emplearán las prendas
que integran las distintas modalidades y tipos y se incluyen
como especialidades: Casco modular, pantalón y botas altas de
motorista para ciudad, y el chaquetón dotado con elementos de
protección.
3. La uniformidad de Media Gala consistirá en: gorra de plato,
camisa azul de manga larga, corbata negra, guerrera, pantalón
recto, calcetines y zapatos negros.
4. Uniformidad de Gala: Se utilizará la uniformidad básica
compuesta por gorra de plato, guerrera, pantalón recto, corbata
y zapatos; incluyéndose además los siguientes complementos:
camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos.
5. Uniformidad de Gran Gala: Se deja a criterio de los
Ayuntamientos la elección, dotación y utilización del uniforme
de Gran Gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres
y tradiciones de los respectivos municipios.
Aquellos municipios que, a la entrada en vigor del presente
Decreto, no tengan establecida uniformidad de Gran Gala, podrán
hacerlo mediante acuerdo motivado del Ayuntamiento respectivo,
del que darán cuenta a la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la
adopción del mismo, con descripción detallada del uniforme
completo.
6. Uniformidad de embarazadas: La funcionaria embarazada podrá
solicitar la exención de utilizar el uniforme reglamentario y
vestir prendas adaptadas de mayor comodidad, cuando lo considere
conveniente en atención a su estado físico, dicha solicitud
deberá ser aceptada y autorizada por el Ayuntamiento
correspondiente.
Artículo 28. Utilización de los uniformes.
1. La uniformidad será completa y las prendas se combinarán con
los criterios establecidos en los artículos precedentes.
2. Cada Ayuntamiento concretará en el Reglamento de su Cuerpo de
Policía Local las condiciones para la utilización de cada uno de
los tipos de uniformes y los cambios de unos a otros.
3. En tiempo de lluvia y/o frío se utilizará el chaquetón encima
del uniforme, si bien se podrá utilizar esta prenda directamente
sobre la camisa o el polo.
4. Los uniformes especiales se vestirán solo por las Unidades
que especifiquen los Reglamentos de los Cuerpos y en servicios
especiales y/o nocturnos.
5. El jerseyde cuello de pico y el chaleco de cuello de pico se
vestirá bajo cazadora o prenda de agua o abrigo pero nunca
exteriormente si bien el jerseypuede vestirlo al exterior el
personal que preste su servicio en oficinas.
6. La uniformidad de Gala y la de Media Gala se vestirán en las
situaciones que en los Reglamentos de los Cuerpos lo
especifiquen y siempre que se ordene por las Jefaturas, en todo
caso la Media Gala será uniformidad habitual de los Jefes de
Cuerpo para asistencia a actos de representación, reuniones,
etc.
7. Los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de los Cuerpos de Policía Local de cada municipio,
especificarán los miembros de cada Cuerpo que vestirán las
mencionadas uniformidades y los supuestos de utilización de las
mismas.
CAPITULO VII PARTICULARIDADES DE LA UNIFORMIDAD
Artículo 29. La uniformidad en la Academia de Seguridad Pública.
1. Los miembros de las Policías Locales y los Auxiliares
asistirán a todas las actividades formativas de la Academia de
Seguridad Pública vistiendo uniforme.
2. La uniformidad de los alumnos de los cursos selectivos de
formación para el ingreso en las categorías de Agente o
Auxiliar, se facilitará por la Academia de Seguridad Pública.
3. Dicha uniformidad se determinará por el Director de la
Academia en la convocatoria del curso, en la citación de la
selección o por nota de régimen interior de la Academia.
4. Para el resto de actividades formativas por los
procedimientos arriba reseñados se indicará la uniformidad de
cada una de ellas. En su defecto, se vestirá uniforme ordinario.
5. Los Jefes, Mandos, Agentes y Auxiliares en prácticas, durante
su permanencia en la Academia de Seguridad Pública para la
realización de los cursos selectivos de formación, así como
cuando como actividad programada de éstos realicen prácticas en
el exterior y cuando estén realizando la fase de prácticas en
sus municipios, portarán sobre el pecho en el lado derecho, por
encima del bolsillo de ese lado y centrada sobre éste, la placa
insignia de la Academia de Seguridad Pública con la leyenda
PRÁCTICAS.
Artículo 30. Uniformidad de Mandos y Jefes.
1. La uniformidad de Mandos y Jefes será la descrita como
ordinaria con las peculiaridades de distinción de Escalas,
Categorías, Mando y/o Jefatura en la gorra, manguitos, emblemas
y divisas.
2. Los Jefes de Cuerpo y Mandos de la Escala Superior utilizarán
como uniformidad ordinaria indistintamente la cazadora o la
guerrera.
3. Los Jefes de Cuerpo y Mandos, para actos de representación,
podrán vestir abrigo de paño o gabardina sobre el que se
llevarán todos los emblemas, distintivos y divisas
correspondientes y especificados en este Reglamento.
CAPITULO VIII VEHÍCULOS
Artículo 31. Características de los vehículos policiales.
Los vehículos que utilicen los miembros de los Cuerpos de
Policía Locales y los Auxiliares de Policía Local en aquellos
municipios en que no esté constituido el Cuerpo, deberán tener
las características de identificación indicadas en la normativa
aprobada por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales.
Disposición adicional única. Desarrollo.
La Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales dictará cuantas normas sean precisas, en el momento
oportuno, con el fin de desarrollar el presente Decreto,
conforme a las necesidades de funcionalidad del uniforme y del
equipo básico y complementario de las Policías Locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria. Periodo transitorio.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto, la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales dictará una Orden de desarrollo
del mismo, estableciéndose un periodo máximo de dos años desde
su publicación para que todos los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura y los Auxiliares de Policía Local adapten sus
uniformes y equipos a los preceptos del propio Decreto y de la
referida Orden de desarrollo.
En este mismo periodo transitorio los Ayuntamientos deberán
haber regulado las materias que por este Decreto se les reserva.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la Uniformidad y Acreditación
de los Policías Locales de Extremadura y cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 10 de octubre de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ
VARA
El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO |