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Mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo, se crea el Cuerpo General de
la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y se procede a la regulación de su régimen
jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de
la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad
y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
La referida Ley territorial marca un punto de inflexión en el
Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, instaurando un nuevo
sistema de seguridad complementario a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, y cuyo eje principal es la Policía
Canaria, integrada por las Policías Locales y el nuevo Cuerpo
General de la Policía Canaria. Dicho sistema, dirigido a mejorar
la seguridad de nuestro Archipiélago, incrementa la presencia
policial y potencia la coordinación entre todas las fuerzas de
seguridad implantadas en territorio autonómico.
El artículo 17 de la mencionada Ley 2/2008 establece que
reglamentariamente se determinará la uniformidad, el régimen de
uso de los uniformes, las divisas, los distintivos y la
documentación policial de los miembros del Cuerpo General de la
Policía Canaria. En cumplimiento de dicha previsión legal
procede su regulación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia
y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 30 de septiembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1.-
Se establece como uniformidad reglamentaria de los miembros del
Cuerpo General de la Policía Canaria el conjunto de prendas y
demás elementos que integran los diferentes uniformes que se
describen en los anexos I y II del presente Decreto, con las
condiciones y requisitos que asimismo se determinan.
Artículo 2.-
Todos los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria
vestirán el uniforme reglamentario que se establece en el
presente Decreto cuando se encuentren de servicio, sin perjuicio
del régimen de excepciones que pueda prever la Junta de
Seguridad de Canarias o que se contemplen en norma de rango
legal o reglamentario.
Artículo 3.-
1. Las prendas y demás elementos que integran la uniformidad del
Cuerpo General de la Policía Canaria serán de uso exclusivo de
los miembros pertenecientes a dicho Cuerpo, quedando prohibida
la utilización de tales prendas u otras similares por otros
colectivos o personas.
2. Queda prohibida, asimismo, la comercialización o reproducción
de dichas prendas y elementos, así como cualquier otra actuación
realizada con fines lucrativos o comerciales.
Artículo 4.-
1. La uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la
Policía Canaria para el desempeño de las diferentes funciones
que tienen encomendadas se estructura conforme al Manual de
Uniformidad que se incorpora en el anexo I del presente Decreto
y que incluye los siguientes uniformes:
a) Ordinario I.
b) Ordinario II.
c) Instrucción.
d) Intervención.
e) Marítimo.
f) Helicóptero.
g) Actividades acuáticas.
h) Actividades subacuáticas.
i) Medio ambiente y montaña.
j) Playa.
k) Deportiva.
l) Gala.
2. Los demás elementos que configuran la uniformidad de los
miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria quedan
integrados por la documentación policial y los distintivos,
galones, placas y símbolos cuya descripción y características
técnicas se recogen en el anexo II del presente Decreto.
Disposición Final Primera.-
1. Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad a
dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas
oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo del
presente Decreto, las condiciones técnicas de garantía de no
reproducción de los elementos de identificación personal, así
como las modificaciones puntuales de los uniformes y demás
elementos que integran la uniformidad de los miembros del Cuerpo
General de la Policía Canaria.
2. Asimismo se autoriza al Consejero competente en materia de
seguridad a dictar las disposiciones reguladoras del régimen de
uso de dicha uniformidad.
3. Por Orden del Consejero competente en materia de seguridad se
regulará la normalización de la imagen de los vehículos del
Cuerpo General de la Policía Canaria y las normas y condiciones
de uso de los mismos.
Disposición Final Segunda.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2008.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León. |