Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre,
por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
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PREÁMBULO I. La necesidad de regular la posesión de los animales potencialmente
peligrosos justificó la aprobación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Si bien la norma responde a las exigencias que se derivan de las peculiaridades
de este tipo de animales, cuya tenencia exige cautelas especiales por razones de
seguridad pública, los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas
con discapacidad, singularmente por el entrenamiento que han recibido, no
presentan las circunstancias que obligarían, en otro caso, a adoptar las
precauciones convenientes para la generalidad de estos animales.
Por ello, procede establecer un régimen especial para estos perros, que permita
adecuar la normativa citada anteriormente a las características específicas de
su uso y tenencia.
En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los intereses de los sectores
afectados y el Consejo Nacional de la Discapacidad que recoge el Real Decreto
1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la
Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y
del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de
2007,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
El artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, se sustituye por el siguiente:
«1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real
decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las
que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de
asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos,
conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos
perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los procedimientos de
obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos o a los procedimientos sancionadores por
incumplimiento de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y del Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, respecto de los cuales no exista resolución firme en
vía administrativa el día de su entrada en vigor.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo
149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ |
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