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Los acuerdos que regulan la readmisión de las personas en situación irregular
suscritos por España con otros países, son instrumentos que contribuyen a lograr
una mayor eficacia en el control de la inmigración irregular, al establecer un
régimen de readmisión recíproco adaptado a las peculiaridades de los Estados
parte.
La aplicación de dichos acuerdos ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para recoger,
expresamente, junto con la denegación de entrada en el territorio español, que
con carácter general se regula en su artículo 13 para los extranjeros que no
cumplan los requisitos exigidos en el citado Reglamento, un supuesto de
denegación de entrada en el territorio español, con carácter específico, para
aquellos extranjeros a los que sea de aplicación un acuerdo que regule la
readmisión de las personas en situación irregular suscrito por España.
En este supuesto de denegación de entrada se garantiza que los funcionarios
responsables del control facilitarán, con carácter previo a la denegación, la
información a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Administraciones
Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2006, dispongo:
Artículo único
Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre
Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, con la siguiente redacción:
"Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en
situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del
control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en
los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de
aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en
los mismos."
Disposiciones finales
Disposición final única
Entrada en vigor
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
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