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Contiene ilustraciones.
Artículo único.
Se modifica la letra a) del
apartado I.A); se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al
apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b); se
modifican el apartado IV, cuadros 1, 2 y 3, y se añade un cuadro 5 a este
apartado IV, todos ellos del anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
A) El apartado I.A.a), relativo
a los colores e inscripciones de la matrícula ordinaria de los vehículos
automóviles, queda redactado en los siguientes
términos:
«a) Vehículos
automóviles:
El fondo de las placas será
retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve
irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se
inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de
cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras,
empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ,
suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ, Q, CH y
LL.
Además, en la parte izquierda
de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta
verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12
estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España
representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5
del presente anexo.
Los automóviles matriculados
en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la
sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la
Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el
signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V-7
del anexo XI de este
Reglamento.»
B) Se añade un inciso al apartado I.A),
letras b), c) y d); al apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C),
letras a) y b), a continuación de «... por ser fácil su confusión con la
letra N y el número 0, respectivamente», del tenor literal siguiente: «y
las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de
matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el
último grupo».
C) Las cuatro primeras filas
del cuadro I del apartado IV, relativas a las dimensiones y
especificaciones de las placas y de sus caracteres: Ordinaria larga, alta,
larga delantera y motocicletas ordinaria, quedan redactadas de la forma
siguiente:
D) En el cuadro 2 del apartado
IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus
caracteres, se sustituyen los dibujos de las placas de matrícula ordinaria
por los que se indican a continuación:
1. Modelos de placas de
matrícula ordinaria.
Matrícula vehículos automoviles
ordinaria larga fondo blanco caracteres negro mate
Matrícula vehículos
automoviles
ordinaria alta fondo blanco caracteres negro mate
Matrícula vehículos automoviles
ordinaria larga delantera fondo blanco caracteres negro
mate
Matrícula motocicletas
ordinaria fondo blanco caracteres negro mate
2. Modelos de placas de
matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de
esta Orden.
Matrícula vehículos automoviles
ordinaria larga con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro
mate
Matrícula vehículos automoviles
ordinaria alta con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro
mate
Matrícula vehículos automoviles
ordinaria larga delantera con siglas de provincia fondo blanco caracteres
negro mate
Matrícula motocicletas
ordinaria con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro
mate
E) en el cuadro 3 del apartado
IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus
caracteres, el título relativo a los valores mínimos del coeficiente de
retrorreflexión en las láminas, tendrá la siguiente
redacción:
«Valores mínimos del
coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el
logo.»
F) se añade un cuadro 5, sobre
dimensiones y colores del símbolo comunitario, con el siguiente
contenido:
CUADRO 5
Dimensiones y colores del
símbolo comunitario
(medidas en mm)
Disposición transitoria
primera.
Los titulares de vehículos
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán
sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en
las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a
las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número
de matrícula que tuvieran asignado.
Disposición transitoria
segunda.
Los titulares de vehículos
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se
vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida,
sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de
las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque
conservando su número de matrícula.
Disposición final
única.
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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