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Para
adaptar las contraseñas de las matrículas de los vehículos adscritos a la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del
Cuerpo Nacional de Policía
El Real Decreto
991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolló la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, creó la Dirección General de la Policía y de
la Guardia Civil, agrupando en un único órgano directivo las anteriores
Direcciones Generales de las que dependían el Cuerpo Nacional de Policía y el
Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante, estos Cuerpos continúan manteniendo sus
respectivas identidades, estructuras organizativas, funciones y competencias,
así como su régimen jurídico, medios humanos, materiales e imagen institucional.
Entre los
diferentes medios que portan los elementos diferenciadores y definidores de la
imagen institucional de cada una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado ante el ciudadano, se encuentran los vehículos utilizados éstas en el
desarrollo de las funciones que legalmente tienen encomendadas, que están
obligados a portar la correspondiente matrícula identificativa, al igual que
todos los demás que circulan por el territorio nacional. En el indicado contexto
las matrículas de los vehículos utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía
tienen asignadas las letras «DGP» como contraseña, que son las iniciales de la
extinta Dirección General de la Policía, de conformidad con lo establecido en el
apartado II, letra B), del Anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Con la
finalidad de acomodar dicha contraseña al vigente marco orgánico y funcional
establecido por el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, resulta
necesario proceder a una adecuación de la misma de manera que, además, responda
de una forma más apropiada a la finalidad que motivó su implantación, es decir,
a constituir un elemento de imagen e identificativo del colectivo policial que
hace uso de los vehículos que portan las matrículas con tal contraseña y, a la
vez, sea susceptible de continuar siendo válida ante eventuales cambios
estructurales que se puedan producir en el futuro. El Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre, en su disposición final tercera, faculta a los Ministros del
Interior y de Industria y Energía, actualmente Industria, Turismo y Comercio, a
modificar mediante Orden los Anexos del Reglamento General de Vehículos.
Por otra parte,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha de revestir la forma de
Orden de la Ministra de la Presidencia. En su virtud, a propuesta de los
Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Apartado
único. Modificación del apartado II, letra B), del anexo XVIII, del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre.–
El apartado II,
letra B), del anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes
términos:
«B) Contraseñas
de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles
Generales Militares Internacionales de la OTAN.
ET, FN y EA:
Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes,
respectivamente al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
MF: Para los
del Parque del Ministerio de Fomento.
MMA: Para los
del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.
PME: Para los
del Parque Móvil del Estado.
CNP: Para los
de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito
del Cuerpo Nacional de Policía.
PGC: Para los
de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito
del Cuerpo de la Guardia Civil.
En el caso de
vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un
guión, las letras VE.
FAE: Para los
vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la
OTAN matriculados en España.»
Disposición
adicional única. Costes económicos.
Los costes
económicos aparejados a la implantación de la medida recogida en la presente
Orden serán financiados con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio
del Interior.
Disposición
transitoria única. Vigencia de las anteriores contraseñas.
Durante el
plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, podrá continuar
utilizándose en las matrículas de los vehículos de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil la contraseña «DGP», coexistiendo en dicho período
con la contraseña «CNP», que se establece en la presente Orden para las
matrículas de los indicados vehículos.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 20 de
febrero de 2008.
La
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa
Fernández de la Vega Sanz. |