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La Orden
PRE/174/2007, de 31 de enero, establece determinadas limitaciones para el
suministro y uso de artificios pirotécnicos, por razones de edad, en función de
la clase de los mismos. Dichas limitaciones están basadas en la trascripción del
texto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el
establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos.
Teniendo en cuenta la arraigada tradición del uso de productos pirotécnicos, en
particular en las festividades que se celebran en la Comunidad Valenciana y
consideradas las solicitudes de Les Corts Valencianes, de los Ayuntamientos de
Valencia, Alicante y Sagunto y de grupos y asociaciones del sector interesados
para el otorgamiento de una moratoria de la referida Orden, y dado que dicha
Directiva no ha sido todavía objeto de publicación en el «Diario Oficial de la
Unión Europea», es aconsejable diferir hasta la trasposición de la Directiva en
cuestión, la aplicación de las limitaciones para el uso de productos
pirotécnicos por razones de edad previstas en la Orden PRE/174/2007, de 31 de
enero.
En su virtud, a
propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior,
dispongo:
Artículo único. Período transitorio.
La disposición
final única de la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan
las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento
de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda
redactada de la siguiente forma:
«Esta orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial
del Estado'', excepto lo previsto en el nuevo apartado 3.2 de la Instrucción
Técnica Complementaria, número 19, del Reglamento de Explosivos, aprobado por
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que entrará en vigor de conformidad con
lo que establezcan las disposiciones por las que se trasponga la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de
artículos pirotécnicos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente
orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. |