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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el
artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña.
PREÁMBULO
El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalidad una
pluralidad de títulos competenciales desde los que puede abordarse la
materia de la seguridad. El Estatuto establece las competencias de la
Generalidad en esta materia, tanto en lo referente a la seguridad
pública como a la privada.
En los últimos años, el Parlamento, en el ámbito de sus competencias,
ha elaborado una serie de Leyes que dan testimonio de este hecho,
relativas a la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, a las
policías locales, a la prevención y extinción de incendios y a los
salvamentos, a la protección civil, al tránsito y al medio natural.
En este contexto, un hecho importante ha sido la aprobación de la Ley
4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de
Cataluña, la cual representa un paso cualitativo indudable en la
consideración de la seguridad como un sistema integral capaz de asegurar
a los ciudadanos de Cataluña la libertad y la tranquilidad en la actual
sociedad del riesgo.
Esta garantía debe provenir de iniciativas y políticas transversales
modernas que valoren a la vez el respeto a los valores democráticos y la
libertad y seguridad de las personas y de sus bienes.
Las políticas transversales deben sustentarse en instituciones
también transversales que estructuren el sistema de seguridad integral
que Cataluña merece.
Es en este sentido que se pretende la creación de un único centro de
formación e investigación para la adquisición de cualificaciones y
competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, capaz de crear
colectivamente y compartir conocimiento técnico en los ámbitos de la
selección, la formación y el desarrollo profesional y, en general, capaz
de promover el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.
Esta institución debe unificar los servicios de la Escuela de Policía
de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña
ubicados en la ciudad de Mollet del Vallès y debe garantizar políticas
de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que
integran el sistema de seguridad, en colaboración con los órganos
directivos responsables en estas materias propios de la estructura
departamental de la propia Generalidad o de los entes locales de su
ámbito territorial.
De este modo se profundiza en la cultura de la colaboración y la
corresponsabilidad, que debe fundamentar un sistema de seguridad pública
más eficaz y eficiente, técnicamente más desarrollado y más bien
preparado.
El contenido de la presente Ley se estructura en tres capítulos,
relativos a las disposiciones generales, a los órganos de gobierno y al
régimen jurídico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña,
completados con varias disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y una final.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la
naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, sus finalidades, ámbito
de actuación, funciones y relaciones de cooperación con demás
instituciones y entidades públicas.
El capítulo II tiene por objeto el régimen orgánico del Instituto,
integrado por el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el
Consejo de Dirección y el director o directora. La presente Ley
identifica a las personas titulares de los órganos, su composición y las
funciones que tienen atribuidas. El esquema orgánico se completa con la
creación del Consejo Pedagógico y Científico, que debe garantizar el
asesoramiento a las autoridades del Instituto; de la Comisión de
Relaciones con los Sindicatos, que debe canalizar la comunicación con
las organizaciones sindicales representativas del personal de las
administraciones públicas que recibe formación en el Instituto, y de la
Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de
Seguridad Privada, que debe canalizar la comunicación con las
federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los
centros de formación homologados y los profesionales colegiados.
El capítulo III establece el régimen jurídico del Instituto por lo
que se refiere a los recursos económicos, la contratación, el personal y
el régimen de recursos administrativos.
Las disposiciones adicionales regulan la sucesión de la Escuela de
Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de
Cataluña por el Instituto. La disposición transitoria establece la
prórroga del régimen orgánico existente en estas instituciones hasta que
sea sustituido por el nuevo sistema de órganos establecido por la
presente Ley. Finalmente, la disposición derogatoria introduce las
modificaciones que requiere la coherencia del ordenamiento jurídico, y
la disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad
autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente
en materia de seguridad pública.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
finalidades.
3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de
recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. A tal
efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido por la
legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por la
presente Ley, las disposiciones que la desarrollan, la legislación
general de entidades autónomas que le sea de aplicación y las normas
generales de derecho público.
Artículo 2. Finalidad.
Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña son las siguientes:
-
La formación de los miembros de los servicios de seguridad
públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia,
control y protección ambientales.
-
La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento
técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos
profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la
normativa que los regula.
-
La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la
seguridad.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cuerpos de
policía de Cataluña la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las
policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de
seguridad pública de Cataluña.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal de
emergencias el personal que integra los servicios de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 5 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña; el personal de los servicios de protección
civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de
emergencias de la Generalidad al que se refiere el artículo 30 de la Ley
4/2003, y el que está adscrito al mismo.
3. El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña comprende los colectivos profesionales siguientes:
-
Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los
vigilantes y auxiliares de la policía local, y los integrantes de
las demás estructuras profesionales que cumplan funciones en el
ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones
propias de Cataluña.
-
Los miembros de los cuerpos, escalas, clases y categorías que
integran el personal de protección civil y el de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos.
-
El personal de las estructuras profesionales que cumplan
funciones en el ámbito de la seguridad vial, el tránsito, la
movilidad y la seguridad ambiental.
-
El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la
función propia de los cuerpos de policía y del personal de
protección civil y de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos.
-
El personal de las estructuras profesionales que tienen como
función garantizar la protección y ayuda a los ciudadanos y la
vigilancia y seguridad en los espacios y servicios públicos.
-
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.
4. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la
formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado y de
los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y
emergencias.
5. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal
al servicio de las administraciones públicas catalanas, bajo el régimen
de complementariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos
a los que estén adscritos o de los que dependan. Con estas condiciones,
corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en
procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad.
6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada,
homologar sus programas formativos y evaluar su actividad. También puede
realizar actividades de formación previa y de formación permanente del
personal de la seguridad privada, de acuerdo con la legislación.
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las
siguientes funciones:
-
Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y
estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y
del personal de protección civil y de prevención y extinción de
incendios y de salvamentos en colaboración con los centros
directivos competentes en esta materia.
-
Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles
profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más
adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y a los colectivos
específicos del personal de protección civil y de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los
centros directivos competentes en esta materia.
-
Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación
para llevar un arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las
condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los
cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego.
-
Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de
selección del personal que pertenece a cuerpos de policía o a
cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección
civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y
prestar a los órganos de selección la colaboración material y el
apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias,
organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean
encomendadas.
-
Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso
a los cuerpos de policía de Cataluña y a las estructuras
profesionales del personal de protección civil y de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo
establecido por la legislación y, en su caso, las disposiciones de
las bases de las convocatorias.
-
Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos
de policía y a los cuerpos, escalas, clases o categorías del
personal de protección civil y de prevención y extinción de
incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la
autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de
los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del
encargo de gestión.
-
Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades
formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión
técnica relacionados con la calidad de la formación de los
colectivos profesionales específicos a los que se refiere el
artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los
centros directivos competentes en esta materia.
-
Establecer y desarrollar las políticas generales de formación
relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de
protección civil y de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para
la elaboración de los planes de formación de los entes locales en
materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y
prestarles asistencia en la ejecución de dichos planes.
-
Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento
activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a
los cuerpos de policía y a las estructuras profesionales del
personal de protección civil y de prevención y extinción de
incendios y de salvamentos sean efectivos.
-
Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la
formación para la promoción y el mando, la formación para la
especialización y la formación continua de los colectivos
profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3.
-
Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las
instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil
y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en
colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.
-
Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los
ciudadanos mediante programas de información, educación y
concienciación social en materia de seguridad, prestando una
especial atención a la formación escolar y a la población juvenil,
de acuerdo con la legislación.
-
Promover y realizar actividades de estudio, investigación y
asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad.
-
Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico,
formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad.
-
Organizar actividades de debate y divulgación en materia de
seguridad.
-
Promover la colaboración con instituciones, centros y
establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y
mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y
de profesionales en las materias propias de su competencia.
-
Desarrollar programas de formación sectorial de representantes
de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la
seguridad en sus instituciones y organizaciones.
-
Las que le reconozcan las demás Leyes y disposiciones y las que
le encomiende el Gobierno.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el
ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables
en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las
directrices generales que emanen de los órganos superiores del
departamento competente en materia de seguridad pública.
3. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
deben fundamentarse en un plan estratégico, una carta de servicios, un
plan director de formación e investigación y unos planes anuales de
actividades.
4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el acuerdo
expreso de los correspondientes centros directivos, puede encomendar a
las unidades de los diferentes cuerpos de policía y del personal de
protección civil y de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos dependientes de la Generalidad la realización concreta de
actividades de formación consistentes en el aprendizaje de técnicas,
destrezas y habilidades vinculadas con el puesto de trabajo.
5. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe acreditar la
asistencia a los cursos de formación no selectivos y la participación en
los mismos mediante la expedición de diplomas o certificados, que pueden
ser reconocidos como méritos en los procesos selectivos y en los
sistemas de provisión de puestos de trabajo de las diversas
administraciones públicas con competencias en materia de seguridad.
6. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el responsable de
la determinación de los requisitos y procedimientos de homologación de
los programas de formación en materia de seguridad pública,
especialmente en cuanto a la valoración como mérito para el acceso,
promoción interna y provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de
policía y de bomberos.
7. Como requisito para autorizar y homologar los centros de formación
de seguridad privada, los responsables y el personal docente de estos
centros deben realizar obligatoriamente cursos específicos de formación
y reciclaje impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña.
Artículo 5. Cooperación con otras instituciones y
entidades.
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover la
cooperación y colaboración con las universidades, el poder judicial y
otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las
finalidades y funciones que tiene atribuidas.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover
especialmente la suscripción, con las instituciones y entidades a las
que se refiere el apartado 1, de convenios que hagan posible la
estructuración adecuada en el terreno educativo y formativo de la
carrera profesional de los colectivos específicos a los que se refiere
el artículo 3.3.
3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con
carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias,
el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida
a los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de
Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional.
CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña son el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo
de Dirección y el director o directora.
Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.
1. El presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en
materia de seguridad pública.
2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña las siguientes funciones:
-
Ejercer la alta representación y la dirección superior del
Instituto.
-
Presidir el Consejo de Dirección del Instituto, convocar sus
sesiones, fijar el orden del día de las mismas, dirigir las
reuniones y dirimir los empates con su voto de calidad.
-
Supervisar las actas y los certificados de los acuerdos del
Consejo de Dirección.
-
Tutelar la realización de las actividades del Instituto,
garantizando que se cumple la legislación y velando por que se
cumplan los acuerdos del Consejo de Dirección.
-
Disponer los gastos y ordenar los pagos si su cuantía excede del
20% de los presupuestos del Instituto.
-
Nombrar a los miembros de los órganos de gobierno y de los
órganos complementarios del Instituto, en su caso, a propuesta de
las respectivas administraciones, entidades y organizaciones.
-
Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente o
presidenta del órgano colegiado.
3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en
caso de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue
de forma expresa.
4. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en
caso de ausencia o enfermedad si no lo puede hacer el vicepresidente
primero o vicepresidenta primera y ejerce las funciones que el
presidente o presidenta le delegue.
Artículo 8. Consejo de dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y por los
siguientes vocales titulares:
-
El secretario o secretaria competente en materia de seguridad
ciudadana.
-
El director o directora de servicios del departamento competente
en materia de seguridad pública.
-
El director o directora competente en materia de policía.
-
El director o directora competente en materia de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos.
-
El director o directora competente en materia de protección
civil.
-
El director o directora del Instituto.
-
El director o directora competente en materia de medio natural.
-
El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.
-
Tres vocales designados por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de seguridad pública.
-
Cinco vocales en representación de los entes locales, a
propuesta de las asociaciones representativas de municipios.
-
Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a
propuesta del alcalde o alcaldesa.
2. El secretario o secretaria competente en materia de seguridad
ciudadana y uno de los representantes de los entes locales, escogido
entre ellos, tienen la condición de vicepresidente primero o
vicepresidenta primera y vicepresidente segundo o vicepresidenta
segunda, respectivamente, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
y del Consejo de Dirección.
3. Un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la
Generalidad adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y
designado por el Consejo de Dirección ejerce la secretaría de dicho
consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección.
1. Corresponden al Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña las siguientes funciones:
-
Fijar los objetivos del Instituto y aprobar su plan estratégico
y su carta de servicios públicos.
-
Aprobar el plan director de formación del personal del sistema
de seguridad pública de Cataluña, que debe comprender las
directrices y los criterios técnicos a los que deben ajustarse los
planes anuales de actividades del Instituto y los planes de
formación de los ayuntamientos para el personal de seguridad.
-
Aprobar el plan director de investigación en materia de
seguridad, que debe comprender las directrices, los criterios
técnicos y las líneas de investigación a los que deben ajustarse los
planes anuales de actividades del Instituto.
-
Aprobar los planes anuales de formación, investigación y
publicaciones y velar por que se cumplan.
-
Aprobar los planes de estudios de los cursos selectivos que
imparta el Instituto.
-
Emitir un informe sobre el anteproyecto de presupuesto y aprobar
la memoria anual del Instituto.
-
Informar sobre los esquemas de los planes de carrera de los
cuerpos de policía de Cataluña y del personal de emergencias.
-
Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas
al régimen interior y a la estructura orgánica.
-
Informar sobre los requisitos para autorizar y homologar los
centros de formación de seguridad privada.
-
Recibir información de los convenios que el Instituto suscriba
con otras entidades públicas o privadas.
-
Informar anualmente sobre la determinación de los derechos de
matrícula y, en su caso, sobre el proyecto de tasas y precios
públicos.
-
Aprobar anualmente los baremos reguladores de las remuneraciones
de las actividades docentes.
-
Recibir información del nombramiento y el cese del director o
directora y ejercer el control de la función de dirección.
-
Informar sobre los nombramientos de los miembros del Consejo
Pedagógico y Científico.
-
Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o
presidenta del Instituto someta a su consideración.
2. El Consejo de Dirección debe velar especialmente por que se
incorpore la perspectiva de género en el cumplimiento de las finalidades
y funciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y debe
efectuar el seguimiento y la validación permanentes del uso de la
variante de género en los instrumentos e indicadores utilizados para
desarrollar las políticas, los proyectos y los planes propuestos.
Artículo 10. Funcionamiento del Consejo de
Dirección.
1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo que la
presente Ley o la normativa que la desarrolla no establezca, se rige por
las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados
que establece la legislación de procedimiento y régimen jurídico de las
administraciones públicas aplicable a Cataluña.
2. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al
año, convocado por el presidente o presidenta, y en sesión
extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o a
instancia de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 11. Director o directora.
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del
departamento competente en materia de seguridad pública, nombra y cesa
al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña tiene la consideración de alto cargo asimilado al rango
orgánico de director o directora general.
Artículo 12. Funciones del director o directora.
Corresponden al director o directora del Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña las siguientes funciones:
-
Ejercer la representación y la dirección del Instituto, de
acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del
Consejo de Dirección, impulsando, coordinando y planificando las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
-
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por el
cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de
gobierno del Instituto, particularmente del presidente o presidenta.
-
Dirigir, coordinar y supervisar los servicios del Instituto.
-
Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de
plan estratégico, el proyecto de plan director de formación del
personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, el proyecto
de plan director de investigación en materia de seguridad y los
proyectos de planes anuales de actividades.
-
Elaborar y presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de
presupuesto y de memoria anual.
-
Ejercer la dirección del personal del Instituto, contratar al
personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo de Dirección.
-
Autorizar los gastos y efectuar los pagos dentro de los límites
establecidos.
-
Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el
ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas
administrativas.
-
Proponer planes de estudio y formación, programas de actuación,
proyectos de investigación, títulos, sistemas y procesos de
selección, y esquemas de planes de carrera y de desarrollo
profesional para que el órgano competente los apruebe, teniendo en
cuenta, en su caso, las recomendaciones del Consejo Pedagógico y
Científico.
-
Elaborar y suscribir convenios con otras entidades públicas y
privadas.
-
Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los
participantes en las actividades organizadas por el Instituto.
-
Expedir los certificados, títulos, habilitaciones y diplomas
acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.
-
Proponer al Consejo de Dirección los baremos para remunerar las
actividades de formación y fijar las retribuciones para las
colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto, en el marco de
las consignaciones presupuestarias y para las finalidades propias
del Instituto.
-
Aprobar las instrucciones y circulares que se consideren
necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del
Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los
servicios que están asociados al mismo.
-
Las que le sean atribuidas por Ley o reglamento y las que sean
competencia propia del Instituto y no estén atribuidas a otro
órgano.
Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo
Pedagógico y Científico.
1. El Consejo Pedagógico y Científico es un órgano colegiado asesor
de naturaleza consultiva del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña,
con funciones de formulación de propuestas relativas a la elaboración y
aplicación de los programas de las actividades docentes y de
investigación que se lleven a cabo.
2. El Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
-
El presidente o presidenta, que es el director o directora del
Instituto.
-
Cinco vocales designados por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de seguridad pública.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de educación.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia penitenciaria.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de medio ambiente.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de universidades.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de salud.
-
Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del
departamento competente en materia de política territorial y obras
públicas.
-
Tres vocales en representación de los entes locales, a propuesta
de las asociaciones representativas de los municipios.
-
Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a
propuesta del alcalde o alcaldesa.
-
Dos vocales en representación de las universidades, a propuesta
del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones
para estudiar asuntos cuya complejidad así lo requiera. Pueden
participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.
Artículo 14. Funciones del Consejo Pedagógico y
Científico.
Corresponden al Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de
Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:
-
Informar sobre el plan director de formación del personal del
sistema de seguridad pública de Cataluña.
-
Informar sobre el plan anual de actividades del Instituto en
materia de formación e investigación.
-
Informar sobre los planes de estudio de todos los cursos
selectivos que imparta el Instituto.
-
Analizar el funcionamiento académico y la calidad de la
formación del Instituto.
-
Informar sobre los asuntos que el Consejo de Dirección le
encomiende.
-
Elevar al Consejo de Dirección las recomendaciones que considere
necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Instituto.
Artículo 15. Comisión de relaciones con los
sindicatos.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con los
sindicatos representativos del personal de las administraciones públicas
que recibe formación en el Instituto mediante la Comisión de Relaciones
con los Sindicatos. Esta comisión es un órgano colegiado de
participación institucional de carácter complementario y consultivo.
Artículo 16. Comisión de Relaciones con Entidades,
Centros y Profesionales de Seguridad Privada.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con las
federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los
centros de formación homologados y los profesionales colegiados del
ámbito de la seguridad privada mediante la Comisión de Relaciones con
Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada. Esta comisión
es un órgano colegiado de participación institucional de carácter
complementario y consultivo.
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 17. Recursos económicos del Instituto de
Seguridad Pública de Cataluña.
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene los siguientes
recursos económicos:
-
Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la
Generalidad.
-
Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los
que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
-
Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le
hagan las personas o las entidades públicas o privadas.
-
Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o la
realización de actividades en el ámbito de sus competencias.
-
Los que le sean atribuidos.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos para el cumplimiento
de sus finalidades y los propios que adquiera por cualquier título.
Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al
régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación
reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las
entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la
Generalidad.
Artículo 19. Contratación.
1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña es el establecido por la legislación sobre contratos
de las administraciones públicas.
2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña actúa como órgano de contratación dentro de los límites
establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones
públicas.
Artículo 20. Personal.
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la
Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de
acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de
la Generalidad y las especificaciones de la relación de puestos de
trabajo correspondiente.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en los términos
establecidos por la legislación general de la función pública, puede
contratar el personal laboral necesario para ocupar los puestos de
trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.
3. En consideración a su contenido y especialidad, deben determinarse
los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter
selectivo o de formación y que deban ser ocupados por funcionarios de
los cuerpos de policía o de bomberos o por personal facultativo y
técnico que esté vinculado a los mismos.
4. Puede atribuirse a los funcionarios de los cuerpos de policía y de
bomberos y a los facultativos y técnicos que estén vinculados a los
mismos el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, que deben
cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios.
5. La adscripción de personal en comisión de servicios tiene carácter
temporal. Se concede por un periodo no superior a dos años, prorrogable
excepcionalmente por otro periodo de igual duración máxima. La
adscripción requiere una convocatoria pública previa y debe concederse
atendiendo a los principios de igualdad, mérito e idoneidad para el
ejercicio de la función encomendada.
6. El personal adscrito en comisión de servicios depende
funcionalmente de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña y percibe las retribuciones íntegras que tenía asignadas en el
puesto de origen, incrementadas con un factor del complemento específico
para compensar la dificultad técnica del nuevo puesto y la dedicación
que requiere.
7. Puede disponerse, excepcionalmente, por necesidades del servicio
debidamente justificadas, la adscripción forzosa en comisión de
servicios de miembros de los cuerpos de policía y de bomberos de la
Generalidad a puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña por una duración máxima de un año, sin convocatoria previa y
con la conformidad de los órganos competentes. La adscripción forzosa en
comisión de servicios, si implica un cambio de residencia, da derecho a
percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.
8. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede contratar a
profesionales mediante planes de investigación, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley del Estado 13/1986, de 14 de abril, de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
9. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede recibir en
estancias de estudio o formación a miembros calificados de la comunidad
académica u a otros expertos relacionados con el estudio e investigación
en el ámbito de la seguridad. Este personal se rige por el convenio
suscrito en cada caso con la institución correspondiente de acuerdo con
los criterios fijados por el Consejo de Dirección.
Artículo 21. Régimen de recursos y reclamaciones.
1. Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno
del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser objeto de un
recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento
competente en materia de seguridad pública, excepto los actos del
presidente o presidenta, que agotan la vía administrativa, contra los
cuales puede interponerse un recurso potestativo de reposición.
2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el
órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados
por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es
también el órgano competente para su resolución.
3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es
procedente de acuerdo con lo establecido por la Ley de este orden
jurisdiccional.
4. El ejercicio de acciones civiles se rige por las normas que
regulan esta materia. La reclamación previa a la vía civil debe
presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en
materia de seguridad pública, que es también el competente para su
resolución.
5. El ejercicio de acciones laborales se rige por las normas que
regulan esta materia. La reclamación previa a la vía laboral debe
presentarse ante el secretario o secretaria general del departamento
competente en materia de seguridad pública, que es también el competente
para su resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencias a la
Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad
Civil de Cataluña.
Las referencias que la legislación vigente hace a la Escuela de
Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de
Cataluña se entienden hechas al Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sucesión de la
Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad
Civil de Cataluña.
1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sucede a la Escuela
de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de
Cataluña en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los
contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones.
2. El personal de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela
de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña que mantenga la condición de
funcionario público o funcionaria pública se rige por las disposiciones
que le son de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de
la relación de ocupación que tenga, y se considera adscrito al Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña una vez hechas las adaptaciones
pertinentes. En lo que concierne al personal laboral, el Instituto
subroga los contratos suscritos por la Escuela de Policía de Cataluña y
por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y
Participación en lo que concierne, en este último caso, a los
trabajadores que prestan servicios en la Escuela de Bomberos y Seguridad
Civil de Cataluña.
3. La documentación y los expedientes de la Escuela de Policía de
Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña,
tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Instituto de
Seguridad Pública de Cataluña para garantizar la continuidad normal del
funcionamiento de los servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificaciones
presupuestarias.
El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo
establecido por la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen disciplinario
de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
1. Debe establecerse por reglamento el régimen disciplinario de los
alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña indicando las
faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que
comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia,
estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las
normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos
y actuación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña. Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones
y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o
alumna.
3. Debe aplicarse, supletoria o directamente, el régimen
disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee
acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan
considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de
disciplina académica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Uso de la denominación
Escuela de Policía de Cataluña.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la
denominación Escuela de Policía de Cataluña en las actividades
formativas que tengan como destinatarios los cuerpos de policía, los
vigilantes y los auxiliares de la policía local de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Uso de la denominación
Escuela de Bomberos de Cataluña.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la
denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en las actividades
formativas que tengan como destinatario el personal que integra los
servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Prórroga del régimen
orgánico.
Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Policía de
Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña deben
continuar ejerciendo sus funciones hasta que sean sustituidos por los
órganos de gobierno y administración del Instituto de Seguridad Pública
de Cataluña, con el fin de garantizar que sus actividades se realicen
normalmente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de
Policía de Cataluña, y los artículos 55 y 56 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de
incendios y de salvamentos de Cataluña.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor un mes después del día siguiente a su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y
autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2007.
El Presidente, José Montilla i Aguilera.
El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación,
Joan Saura i Laporta. |