RESUMEN TEMARIO COMPLETO CELADORES-GUARDAMUELLES. CATALUÑA.

Año-2003

 

Por "Jaime" Policía Portuaria (Guarda muelles) de Tarragona.

Volver a la página principal

Contenidos:

Tema 1.

EL DERECHO

Conceptos y características

DERECHO es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad. Recibe el nombre de ordenamiento jurídico, todo el Derecho que rige en una sociedad determinada.

Clasificaciones del derecho

Derecho natural : es elconjunto de principios universales que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana. Es universal, objetivo e inmutable como reflejo de la naturaleza, teniendo la misma fuerza en cualquier lugar.

Derecho positivo : es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento determinado.

Derecho público : es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares.

Derecho objetivo : es el conjunto de reglas jurídicas que se imponen coactivamente al sujeto.

Derecho subjetivo : es el poder que la norma concede a la persona para actuar en defensa de sus intereses conforme a una norma de carácter general.

La Constitución establece que son elementos definidores del ordenamiento jurídico los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Fuentes del derecho

Según el artículo 1 del Código Civil son: la ley, la costumbre y los principio generales del derecho.

Clasificación:

1.- La Ley se define como toda norma general impuesta por los poderes públicos.

2.- La Costumbre es la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

3.-  Los Principios Generales del Derecho,  son  reconocidos  en  nuestro  Derecho  como  terceras fuentes,  es decir,  subordinados  a  la  Ley  y  a  la Costumbre.  Revelan  el  sistema  de  creencia  y  convicciones  en  que  se fundamentan la organización de un grupo social. Generalmente, se encuentran en las constituciones.

4.- La Jurisprudencia, es el conjunto de criterios de interpretación de las normas, costumbres y principios generales del Derecho, establecidos por los Tribunales de justicia con la misión de controlar la aplicación de las leyes y de uniformar en la medida de lo posible los criterios de interpretación de las mismas.

5º La DOCTRINA CIENTÍFICA, si bien no es considerada como fuente de Derecho, se le reconoce como un importante medio auxiliar para la comprensión de las normas jurídicas, ya que, ayudan a interpretarlas adecuadamente.

LA NORMA JURÍDICA

Concepto

Se define  la  norma  jurídica  como  todo  proceso  general  cuyo  fin  sea  ordenarla  convivencia  de  la Comunidad y cuya observación puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella.

Características

El Derecho como norma jurídica reúne las características generales siguientes:

Bilateralidad o alteralidad:  las  normas  jurídicas  crean  a un mismo  tiempo  deberes  para  una  de  las  partes  y derecho para la otra.

Generalidad: las normas generalmente se aplican a todas las  relaciones que en ella entran, siendo  cuestión indiferente el mayor o menor numeral de personas y de relaciones que por ellas son regidas.

Legitimidad: en un Estado social y democrático de derecho, la norma jurídica ha de tener legitimidad formal, en cuanto es  emanada  por  quien tiene competencia para ello, y legitimidad material, en el sentido  justificarse  por dirigirse a obtener el bien común.

Imperatividad: significa que toda norma jurídica contiene un mandato que impone una determinada conducta.

Coercibilidad:  propiedad  que  ostenta  la  norma  jurídica  de  poder  ser  exigida  e  impuesta  su  observancia  por medio de coacción externo o física.

Estructura

Existen dos elementos:

Supuesto de hecho: definición de lo que la norma quiere regular.

Consecuencia  jurídica:  sanción  que  se  impone  al  que  realice  la  conducta  que  el  legislador  ha  previsto. El supuesto de hecho va dirigido a los ciudadanos que lo cumplan y la consecuencia jurídica se dirige a los Tribunales para que apliquen la sanción en caso de incumplimiento. 

Clases de Normas Jurídicas

Rígidas,  son  aquellas  en  que  el  supuesto  de  hecho  y  los  efectos  o  consecuencias  jurídicas  son  taxativos,  de contenido concreto e invariable.

Elástica,  son  aquellas  en  que  el  supuesto  de  hecho  o  bien  los  efectos  jurídicos  son  flexibles.Por  ejemplo, cuando existe una causa justa se queda exento de determinadas obligaciones.

Comunes, generales o universales, son las que rigen en todo el territorio de que se trate, por ejemplo, las leyes penales.

Particulares, sólo rigen en una parte del territorio, como son las locales, comarcales, regionales.

Regulares o normales, son las que regulan las relaciones normalmente.

Excepcionales o de derecho excepcional, son las que se oponen a la regla general, derogando los principios generales en determinadas situaciones.

Generales,  son  las  normas  que  contienen  reglas  generales.

Especiales, son las que se refieren a ciertas clases de personas, cosas, relaciones.

Necesarias, imperativas o de derecho obligatorio, son aquellas que establecen para el supuesto que se trate una regulación forzosa. 

Supletorias, dispositivas o de derecho voluntario, que son las que sólo rigen cuando las partes no han dispuesto otra cosa.

Efectos de la norma jurídica

Eficacia motivadora: Existir el deber jurídico de cumplir la norma,  y lo que ella previene conforma el comportamiento individual y social.

Eficacia sancionadora: Para el caso de incumplimiento el legislador ha previsto la entrada en juego de ciertas consecuencias jurídicas.

Eficacia constitutiva: La norma convierte en realidad jurídica la realizad social que regula y para la cual ha sido creada.

JERARQUÍA NORMATIVA

1º Primacia del Derecho escrito.

2º La jerarquía del órgano del que emana la norma de Derecho escrita. 

Normas primarias: son aquellas que nacen del Poder legislativo.

La Constitución, es la norma suprema que inspira todo el ordenamiento jurídico, el cual debe ser interpretado, en su totalidad, de acuerdo con la misma. Contra ella no puede ir norma alguna.

Las leyes orgánicas, ordinarias y demás actos con fuerza de ley .Decretos legislativos y decretos de leyes,que  son las relativas al desarrollo de los  derechos  fundamentales y de las libertades públicas, las  que aprueban  los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Normas secundarias: son dictadas por el Poder ejecutivo y se ordenan según la autoridad de que procedan, es decir, según la jerarquía del órgano que emanen, que son:

Reales decretos del Presidente del Gobierno.

Reales decretos acordados en Consejos de Ministros.

Acuerdos del Consejo de Ministros que no deban adoptar la forma de Real Decreto.

Acuerdos adoptados en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Órdenes Ministeriales y las disposiciones y resoluciones de los Ministros.

La Administración no puede dictar disposiciones contrarias a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de las Cortes, siendo nulas las disposiciones administrativas  que infrinjan tales prohibiciones.

Ley orgánica: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Ley  ordinaria: Son el resto  de las leyes elaboradas y aprobadas  por  las  Cortes  Generales  en  Pleno  o  en Comisión. En el mismo sentido las promulgadas por las Asambleas Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas.

Decreto-Ley: El Gobierno en caso extraordinario y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales  que tomarán la forma de Decretos-leyes y  que  no  podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

Decreto-Legislativo:  Las  Cortes  Generales podrán,  delegar  en  el Gobierno  la  potestad  de  dictar  normas  con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

Tratados Internacionales: Son aquellos acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por  el  Derecho  Internacional.La  Constitución  establece  que los  Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

El reglamento

El reglamento se puede definir diciendo que es una norma jurídica escrita, dictada por la Administración, de valor inferior a la ley.

Clasificación de los reglamentos: 

1.  Por  razón  del  sujeto  que  los  dicta: pueden ser estatales, autonómicos, locales e institucionales. Y, a su vez, cabe también establecer subdivisiones en consideración al órgano de que  en  cada  caso  emanan.  Así,  los  Reglamentos  estatales podrán ser  dictados por el Consejo de Ministros,  por  las  Comisiones  Delegadas  del  Gobierno,  por  los  Ministros  o  por  autoridades inferiores.

2.  Por  su  relación  con  la  ley:  podemos  hablar  de  Reglamentos  ejecutivos como aquellos que desarrollan  lo  establecido  en  una Ley  e  independientes  como  aquellos  que operan  sobre  ámbitos distintos de los regulados por las leyes.

3.  Por la razón de su contenido: internos que son aquellos que agotan su eficacia en el  ámbito  de  la  propia  Administración  y  externos  que  son  aquellos  que  contienen  normas  de Derecho objetivos referidas a los particulares.

 LA PERSONA

Concepto

Clases

Podemos  clasificar  a  las  personas  en  dos: personas  físicas  y  personas jurídicas.Jurídica también sirve a la persona física que tiene «personalidad jurídica» atribuida por el Derecho como medio para que realicen en la vida sus fines individuales.

La Persona Física.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. La personalidad civil se extingue por la muerte de la persona.

La Persona Jurídica

Son entes a  los  que  se  les  reconoce  capacidad  para  actuar  en Derecho.Son personas jurídicas:

1.-Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

2.-Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Capacidad jurídica

La  capacidad  jurídica  la  tiene  toda  persona.Es la aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.

Capacidad de obrar

Es la aptitud reconocida al sujeto para el ejercicio de los derechos y para  concluir actos jurídicos.

LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS.

La  Ley establece una edad mínima de 14 años para exigir la responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian dos tramos de 14 a 16 años y de 16 a 18 años, por presentar ambos características diferentes.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Concepto

La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado.

ADQUISICIÓN ORIGINARIA.

Por virtud de la cual se fija a la persona una nacionalidad determinada desde el momento de su nacimiento. Esta adquisición puede obedecer a dos causas: La filiación (ius sanguinis), en virtud de la cual son españoles de origen todos los nacidos de padre y madre españoles.

El lugar de nacimiento (ius soli), según el cual son españoles de origen:

1.  Los  nacidos  en  España  de  padres  extranjeros,  si,  al menos,  uno  de  ellos  fuera nacido en  España.

2.  Los  nacidos  en  España  de  padres  extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad (apatriados) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

3.  Los nacidos  en  España  cuya  filiación no  resulte  determinada.  Presumiéndose nacidos  en España  a  los  menores  de  edad  cuyo  primer  lugar  conocido  de  estancia  sea  territorio español.  

ADQUISICIÓN DERIVADA.

Producida  por el cambio o  modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba.  Debemos distinguir:

1. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con  buena fe y  basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa  de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

2.  Adquisición por adopción. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

3.  Adquisición por opción. Tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como, los que de su filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad.

4.  Adquisición  por Carta de Naturaleza.  Se adquiere  la nacionalidad  española por  carta  de naturaleza,  otorgada  discrecionalmente  mediante Real decreto, cuando  en el extranjero concurra una serie de circunstancias excepcionales.

5.  Adquisición por Residencia. La nacionalidad española se podrá adquirir por residencia en España durante un tiempo de 10 años. En determinados supuestos serán suficientes para adquirir la nacionalidad española, la residencia continuada durante 5, 2 y 1 años.

Pérdida

Se puede perder la nacionalidad:

1.  Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

2.  Pérdida como pena para los españoles que no lo sean de origen.

Recuperación.

El español que haya perdido su nacionalidad podrá recuperarla : residiendo legalmente en España; declarado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad y su renuncia a la anterior e inscribiendo la recuperación en el Registro Civil.

La doble nacionalidad.

El Estado podrá  concertar  tratados  de  doble  nacionalidad  con  los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España. En esos países podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

EL DOMICILIO  

Concepto.

Podemos definir domicilio como el lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos, se cumplen las obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la persona;y podemos  definir  la  residencia  como  el  lugar  donde  la  persona se encuentra accidental o transitoriamente.

Clases.

1.  Domicilio real o voluntario, es el domicilio basado en la residencia habitual.

2.  Domicilio legal o necesario, lo que impone la Ley.

3.  Domicilio especial o electivo, es establecido mediante pacto por  lo contratante para el cumplimiento de los contratos o para determinados actos jurídicos.

4.  Domicilio de las personas jurídicas, será el que se fije en los estatutos o reglas de fundación.

 

Tema 2.

 

EL DERECHO PENAL

Concepto

El Derecho Penal se define como «el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan que conductas se consideran delictivas y que penas o medidas de seguridad hay que aplicar a los infractores».

Dentro del Derecho penal se distingue entre :

Derecho penal común: que es el contenido del Código Penal.

Derecho  penal  especial: que es el formado  por las llamadas leyes especiales (delitos monetarios y contrabando).

El Derecho penal puede ser definido en un doble sentido:

Derecho  penal  subjetivo,es la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y determinar, imponer y ejecutar las  penas.

Derecho penal objetivo,es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho la pena como su legítima consecuencia.

Caracteres del Derecho penal objetivo :

Positivo, en el sentido de que el Derecho penal vigente es sólo el que el Estado ha promulgado legalmente con el carácter de tal.

Derecho público, en cuanto que su fin último es la protección de la comunidad, de modo que la pena no es en interés del ofendido por el hecho punible sino en el interés de la colectividad.

Sancionador,  debido  a  esto,  algunos consideran  que  el  Derecho  penal  tiene carácter subsidiario, en cuanto conmina con pena la infracción de normas que le son ajenas.

EL DELITO Y LA FALTA

Conceptos

El  C.  Penal declara  que son  delitos o faltas las acciones  y omisiones  dolosas  o imprudentes penadas por la ley, distingue dos clases de infracciones penal: delitos o faltas, distinción en función de la gravedad del hecho cometido y de la gravedad de la pena que señala la ley, pero también distingue en tipos delictivos dolosos, es decir, intencionales o imprudentes. Existe delito doloso cuando el individuo realiza la conducta prohibida con conciencia y voluntad. Existe  delito imprudente cuando el sujeto obra sin intención, pero sin la  diligencia debida.Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no-evitación del mismo,equivalga,a su causación. Asi se equiparará la omisión a la acción:

a)       cuando exista una específica obligación legal  o  contractual  de  actuar;  y 

b)       cuando  el  omitente  haya  creado una  ocasión  de  riesgo  para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.En relación con la gravedad los delitos se clasifican en :

1.  Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2.  Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3.  Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Cuando la pena pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros puntos, el delito se considerará como grave.

Esta distinción es meramente cuantitativa, no cualitativa, y está  basada en la  gravedad  de la  pena,que va en  consonancia  con  la  gravedad  del  hecho.También  puede  suceder  que  determinadas  infracciones  no admitan su degradación a falta.

Características

Se define delito como «una acción típica, antijurídica, culpable y punible»,de forma que si falta cualquiera de esos requisitos no es un hecho punible.Para que exista delito deben concurrir las siguientes circunstancias:

Acción: equivale a un hacer positivo (acción en sentido estricto) y no al no hacer (por omisión).

Tipicidad: La conducta humana debe ajustarse a uno de los tipos en la ley penal, a una figura de delito definida en una norma penal.Se realiza un hecho que no es como el ordenamiento jurídico quiere que sea.

Antijurídica: La acción ha de ser contraria a Derecho ya que puede darse el caso de estar contemplada como figura delictiva en la ley penal y no ser antijurídica por existir alguna causa de justificación.

Culpabilidad: Obliga que la acción sea reprochable al autor, para lo cual se precisa que éste sea imputable y obre con dolo o culpa.

Punibilidad: La conducta debe de estar sancionada con una pena ya que sin este requisito no existe delito.

Fases de ejecución

Fase interna, sólo presente en la mente del autor, y no constituye infracción criminal.

Fase externa,es punible,se  manifiesta o proyecta  al  mundo exterior  y comprende  a su vez las siguientes etapas: 

Actos preparatorios

Son actos preparatorios la conspiración, la proposición y la provocación,incluyendo a la apología cuando adopta su forma.

Conspiración: existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Concierto de voluntades

Conspiración : es la resolución de ejecutar delito.No es necesaria realización actos ejecutivos

Proposición: existe cuando el  que  ha  resuelto  un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

Resolución criminal individual

Proposición : Invitación a otros a delinquir .No precisa acuerdos de voluntades

Provocación: existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier  otro medio  a la perpetración de un delito.Es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

Provocación : Referida a un delito concreto.Si se comete delito se castiga como inducción

Actos ejecutivos

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito;las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Tentativa: cuando el sujeto da  principio  a la ejecución del  delito directamente y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Principio de ejecución del delito

Tentativa : Realización completa o incompleta actos ejecutivos

Consumación: se produce cuando hay una coincidencia entre los hechos realizados y  el resultado producido.

Autoría y participación criminal

El delito puede ser cometido por una sola persona o pueden participar varias en su comisión, dando lugar a lo que se conoce con el nombre de codelincuencia.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Autoría:son  autores quienes realizan el  hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

1.  Autor directo,  también  denominado  autor  material,  principal,  inmediato

2.  Coautor, el que  participa  junto al autor directo, con  idéntica responsabilidad, en la ejecución material del hecho delictivo, existiendo un acuerdo previo, reparto de papeles y apoyo físico a la ejecución.

3.  Autor mediato,  el  que  se  vale  de  otra  persona,  normalmente  irresponsable,  para  que ejecute materialmente el delito.

Personas consideradas autores:  se extiende la responsabilidad penal a personas que no realizan el delito, pero contribuyen a la ejecución  del mismo

1. Autor por inducción,los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

2. Cooperador necesario,los que  cooperan en  la  ejecución  con  un  acto sin  el  cual  no  se habría efectuado.

Cómplice: Son cómplices los que cooperan  a  la  ejecución  del  hecho  con  actos  anteriores  o simultáneos. 

Sujeto y objeto del delito

Pueden distinguirse dos clases de sujetos:

Sujeto activo: es el que lleva a cabo la acción delictiva.

Sujeto pasivo: es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.

También pueden distinguirse dos clases de objetos del delito:

Objeto material: es la persona o cosa sobre la que  recae la acción  del delito.

Objeto jurídico: es el bien protegido  por el Derecho.Los objetos jurídicos pueden ser:

1.  Individual: vida, libertad, honor, etc.

2.  Sociales: familia, seguridad general, etc.

3.  Público: intereses del Estado tales como seguridad exterior.

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL

Según la Constitución en el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde  exclusivamente  a  los  juzgados  y  tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan.

Se entiende por  jurisdicción la facultad  que  tienen  atribuida  los  Juzgados  y  Tribunales  de  aplicar  la  ley juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, siendo:

Juzgados, los órganos jurisdiccionales unipersonales,formados por una sola persona,el juez.

Tribunales,órganos jurisdiccionales colegiados o pluripersonales, porque están constituidos por tres o más magistrados.

Se  puede  entender  por  competencia  el  conjunto  de  facultades,  derechos  y  funciones  de  cada  órgano jurisdiccional  para  conocer  de  determinados  asuntos  con  preferencia  o  exclusión  de  los  demás.Tambien se define como el deber y capacidad de un tribunal para decidir con validez. Los tribunales se organizan en Salas y estas pueden organizarse en Secciones.

Organos de la jurisdicción penal :

Tribunal supremo

Es el órgano  jurisdiccional superior en todos los órdenes,  salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España. Está integrado por las siguientes salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal,  3ª de  lo Contencioso Administrativo  4ª  de lo  Social y 5ª de  lo Militar.

Audiencia nacional

Tiene jurisdicción en toda España y su sede en Madrid; está integrado por las siguientes tres salas:

De lo Penal; De lo Contencioso Administrativo y De lo Social.

Tribunal superior de justicia de las comunidades autónomas

Tribunales Superiores  de  Justicia, culminan la  organización  judicial en el ámbito territorial de la  respectiva Comunidad Autónoma, extendiendo su jurisdicción a su ámbito territorial. Cada Tribunal Superior, está integrado por tres  Salas:  de  lo  Civil  y  Penal;  de  los  Contencioso  Administrativo  y  de  lo  Social

Audiencias Provinciales

Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital.

Juzgado central de instrucción

Juzgados Centrales de Instrucción

Tienen jurisdicción en toda España y su sede en Madrid. Tienen por misión instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional o, a los Juzgados Centrales de lo Penal

Juzgado central de lo penal

Tienen  jurisdicción en toda España y su sede en Madrid y son dependientes de la Audiencia Nacional

Juzgado de lo penal

Tienen su  jurisdicción en el  ámbito territorial de su  respectiva provincia y la sede en  su capital

Juzgado de instrucción

Con jurisdicción en todo su ámbito territorial, toman la denominación del municipio donde tenga su sede.

Juzgado de menores

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella,  habrá  uno  o  más  Juzgados  de Menores.Los Juzgados de Menores conocerán de los hechos delictivos cometidos por los mayores de 14 años y menores de 18 años y en algunos casos por  mayores  de  18  y menores  de  21.

Juzgado de vigilancia penitenciaria

En  cada  provincia  y  dentro  del  orden  penal  habrá  uno  o  varios  Juzgados  de  Vigilancia  Penitenciaria  que extienden su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tendrán las funciones previstas en la Ley general Penitenciaria en materia de ejecución de penas preventivas de libertad, medidas de seguridad y control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las Autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos y las demás que señale la Ley

Juzgado de paz

En  cada municipio  donde no  exista  Juzgado  de  1ª  Instancia  e  Instrucción habrá un Juzgado de Paz. Conocerá de los juicios por faltas que no sean competencia de los Juzgados de Instrucción.

Tribunal del jurado

Tiene jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital.Está constituido por  un  determinado número de  ciudadanos  (9  más 2 suplentes), no pertenecientes a la carrera judicial, que de manera transitoria intervienen en  un juicio  penal y se pronuncian, por medio del veredicto, sobre los hechos y la culpabilidad del acusado, quedando a cargo del magistrado la imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso.

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, TERRITORIALIDAD E IRRETROACTIVIDAD.

Principio de legalidad

No puede imputarse a nadie un delito que no haya sido establecido por la ley anterior a su perpetración.Según la Constitución nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en  el momento  de producirse no constituyan delito, falta  o infracción administrativa, según  la  legislación vigente  en aquel momento.

El principio de legalidad, en Derecho Penal, se manifiesta a través de las siguientes garantías:

1.  Garantía Criminal: «Nillum crimen sine lege», No hay delito sin ley.

2.  Garantía Penal:  «Nulla  poena  sine  lege»,  No  hay  pena  sin  ley. 

3.  Garantía Jurisdiccional o Procesal: «Nulla poena sine legati iudicio», No hay pena sin juicio legal o justo, en el que, con las debidas garantías, se ha de demostrar la culpabilidad del sujeto.

4.  Garantía Ejecutiva, o administrativa: La pena ha de ejecutarse de forma legal, no arbitraria.

Principio de territorialidad

Como norma  general se  dice que la ley penal no  puede aplicarse más allá del territorio donde se  ejerce la soberanía estatal.

Norma general: principio de territorialidad

La ley penal se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, con independencia de la nacionalidad del delincuente.Corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas  de delitos cometidos en territorio español  o cometidas a  bordo  de  buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.El territorio comprende,además de la tierra firme,el mar territorial,el espacio aéreo y  los  buques  y  aeronaves españolas.Tambien las legaciones diplomáticas y consulares, conforme a lo establecido en el Derecho de gentes.

Excepciones: principios personal, real y universal.

Principio  personal: Basado en el vínculo de nacionalidad  que  une  a  una  persona  con  el  Estado  al  que pertenece.

Principio real o de protección: Se basa en la protección de intereses esenciales para el propio Estado.

Principio universal o de comunidad de intereses: Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos que afectan a todos los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

Principio de irretroactividad

La eficacia de la ley penal se circunscribe al tiempo de su vigencia y por tanto no puede aplicarse, en principio, a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados con posterioridad a su derogación.

Excepción

Retroactividad de la ley  penal más favorable: significa que cuando la ley penal conceda un trato más favorable al delincuente, dejará  de  estar  vigente  el  principio  de  irretroactividad,  siendo  de  aplicación,  la  nueva  ley  a  situaciones  surgidas  con anterioridad a su promulgación.

 

Tema 3.

 

LA UNIÓN EUROPEA

 Referencias históricas

La Organización Europea de Cooperación Económica (O.E.C.E.).

Se crea en París en 1948 para poner en marcha y distribuir la ayuda concedida por Estados Unidos en el marco del plan Marshall. Organizó la liberación  progresiva  de  los  intercambios  entre  sus  miembros,  mediante  la  creación  de  la  Unión  Europea  de  Pagos (1950). Esta organización dejó paso el 14 de diciembre de 1960 a la O.C.D.E.

Creación del Consejo de Europa.Se crea en 1949 el Consejo de Europa, que se atribuye como misión la cooperación en los ámbitos políticos, económicos, cultural y social, pero que cuenta con una acción limitada, referida principalmente a la protección de los derechos humanos y los ámbitos cultural y social. El Consejo de Europa, es la primera asamblea parlamentaria supranacional que existe en Europa.

La Comunidad Europea del Carbón  y del Acero (CECA).  En  mayo  de  1950,  el  ministro  de  Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, propone la idea de una Europa del carbón y del acero, dirigida  por una  Alta Autoridad supranacional. El 18 de abril  de  1951, seis países : Francia, la República Federal de Alemania, Italia y los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que han creado una unión aduanera a partir de 1948. firman en París el Tratado constitutivo de la CECA, que entra en vigor el 23 de julio de 1952.

La Comunidad Económica Europea  (CEE).  Los  ministros  de  Asuntos  Exteriores de los seis países de la CECA se reúnen en Mesina, en junio de 1955, y proponen una «integración económica general mediante la creación de un mercado común europeo». El 25 de  marzo de  1957 se  firman en Roma los dos tratados constitutivos de  la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROTOM).La CEE y EURATOM entran en vigor el 1 de enero de 1958.El 1 de julio de 1968, se realiza la unión aduanera.En 1967 se adoptó un mismo sistema impositivo para las mercancías y los servicios: el IVA.En 1968 se pone en marcha la política agraria común (PAC).

Ampliación de la Comunidad Europea. Con el Tratado de Bruselas, el 1 de enero de 1973 se da la primera ampliación,adhiriéndose Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña.La  segunda ampliación afecta  a Grecia que  se incorpora  a  la Comunidad en 1981  y España y Portugal lo hacen en 1986. La tercera y última ampliación, en 1995, incorpora Austria, Suecia y Finlandia, con lo que la Unión Europea,la componen actualmente quince Estados miembros.

Principales aspectos del Tratado de Roma.

• Establecimiento de una unión aduanera

• Supresión de barreras no arancelarias

• Libertad  de  circulación  de  los  factores  de  la  producción:  trabajo,  capital,  servicios,  derecho  de establecimiento

• Coordinación  de ciertas políticas  económicas:  política  económica  general,  política  social  y  política regional; armonización de  otras: política fiscal y  aproximación de legislaciones; y unificación de otras: política agrícola, de transportes, comercial y de la competencia.

Acta Única Europea. El Tratado del Acta Única Europea, firmado en Luxemburgo en 1986, y en La Haya y que entró en vigor en 1987,creó el Consejo Europeo, máximo órgano de cooperación política y  de decisión de la Unión Europea, formado por los Jefes  de Estado o  de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión, reuniéndose, al menos, dos veces al año para marcar las directrices  políticas y legislativas de la Unión.

Tratado de la Unión Europea. La unión política y la unión económica y monetaria son los objetivos capitales de la construcción europea. En la cumbre de Maastrich de diciembre de 1991, el Consejo de Europa elaboró un nuevo Tratado sobre la Comunidad Europea que se ha firmado en febrero de 1992. cambia el nombre de Comunidad Económica  Europea por  el  de Comunidad Europea  o Unión Europea.  Los  puntos  principales  del  tratado son:

• La instauración de una ciudadanía de la Unión para toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado  miembro  con  derecho  a  voto  en  las  elecciones municipales  y  europeas  para  los  residentes comunitarios  en  el  país  de  la CE  en  el que  residan;  protección  diplomática  y  consular  en  un  tercer país,  en  el  que  no  esté  representado  el  Estado  del  que  es  nacional;  derecho  de  petición  ante  el Parlamento Europeo y derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

• La aplicación de una política exterior y de seguridad común por medio de decisiones adoptadas por mayoría cualificada y de acciones comunes, pero sobre cuestiones decididas por unanimidad por los Jefes de Estado o de Gobierno.

• El fortalecimiento de los poderes del Parlamento Europeo al acordar mayores derechos y funciones.

• La ampliación de competencias de la CE  en los campos de medio ambiente, la política social, la investigación, etc.

• Mayor cooperación en las áreas de Justicia e Interior, así como en el ámbito de los asuntos internos, por medio de una política común.

• Un mercado único con la desaparición de las fronteras interiores para la circulación de mercancías, personas, fiduciarias y de servicios.

• Implantación de una moneda única, el EURO, que entró en vigor el 1 de enero de 1999.

En resumen, se persigue:

-  Una política de unión aduanera

-  Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional

-  La libre circulación de las personas dentro del territorio de la Unión.

-  Fortalecer la cesión económica y social

-  Una política coordinada de cooperación al desarrollo con terceros países.

Fuentes del derecho comunitario

En el derecho comunitario se distinguen dos grandes grupos de normas:

Derecho primario u originario

Está constituido por los Tratados creadores de las Comunidades  y  los  que  posteriormente  los  han  completado  o  modificado.  Se  consideran  Tratados Básicos:

Tratado CECA de 18-4-1951 creador de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (París); Tratado CEE de 25-3-1957 que constituyó la Comunidad Económica Europea (Roma); Tratado EURATOM de 25-3-1957 que originó la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Roma); Convenio de Instituciones Comunes de 1957, creador del Parlamento, Tribunal y Consejo de Económico Social; Tratado de Fusión de 1965, por el que se constituyó una única Comisión para las tres Comunidades (Bruselas); Tratados Presupuestarios de 1970 (Luxemburgo) y 1975 (Bruselas); Tratados de Adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca de 22.1.1972; Tratado de Adhesión de Grecia de 28-5-1979; Tratado de Adhesión de España  y  Portugal  de  12-.6-1985;  Acta Única  Europea  de  17-2-1986;  Tratados  de  la  Unión  Europea  de  7-2-1992; Tratados  de Adhesión  de Noruega, Austria  Finlandia  y  Suecia  de  24-6-1994  (Noruega  no  lo  ratificó)  y  Tratado  de Ámsterdam de 2-10-1997.

Derecho secundario o derivado

Se puede asimilar a las Leyes y reglamentos de derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo: Consejo y Comisión.

Para  el cumplimiento de  su misión, el  Parlamento Europeo  y  el Consejo conjuntamente,adoptarán  reglamentos y directivas, tomarán decisiones,  formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

El  reglamento tendrá alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La  decisión,  es  un  acto  cuasi-normativo  de  carácter  particular,  obligatorio en todo sus elementos para los destinatarios de la misma, que pueden ser uno o varios Estados miembros, o una o varias personas físicas o jurídicas.

Las  recomendaciones  son  instrucciones  no  vinculantes  que  marcan las líneas de actuación a los  Estados miembros.

Principales instituciones comunitarias.

Los órganos principales son: Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión, Asamblea  o  Parlamento  Europeo  y  Tribunal  de  Justicia,  haciendo  abstracción  del Tribunal de Cuentas, el Comité Económico  y  Social,  el Comité  de  las Regionales,  el Defensor  del Pueblo,  el Banco  Europeo de  Inversiones u  otros órganos financieros (FEDER, FEC, FSE, etc).

Consejo de Europa 

Está integrada por la reunión o conferencia periódica de los Jefes de Estados o de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión.

La comisión

Se  trata  de  un  órgano  de  carácter  colegiado  compuesto  por  veinte  miembros,  incluido  el  Presidente  de  la misma,  elegidos  de  común  acuerdo  por  los  Estados  miembros.Compete a la Comisión la defensa y promoción de los intereses comunitarios.

Funciones y competencias :

• Defensa  del  Derecho  Comunitario. 

• Iniciativa.

• Facultades  decisorias

• Ostenta la representación comunitaria en un importante número de negociaciones internacionales.

La asamblea o parlamento europeo

El Parlamento Europeo, también llamado Asamblea, está constituido por 626 diputados.Ejerce básicamente un papel deliberante y consultivo, si bien en muchos casos tal consulta resulta obligatoria. Discute el informe que le somete la Comisión y controla la actividad de dicho organismo, que puede verse obligado a dimitir por un voto de censura en la Asamblea.

La participación del Parlamento Europeo en el procedimiento decisorio se lleva a cabo por dos diferentes vías: el procedimiento consultivo,y el procedimiento de concertación.

Tribunal de justicia

Se compone de  quince jueces y siete abogados generales

Funciona  tanto  en  pleno  como  en  salas,  reuniéndose  en  sesión  plenaria  para  pronunciarse  sobre  los  asuntos promovidos  por  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  o  de  una  institución  comunitaria.

Competencias :

• Infracciones del Derecho Comunitario por los Estados miembros.

• Control de legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios.

• Interpretar el Derecho Comunitario.

• Competencias contencioso-administrativas.

Otras instituciones

El Comité Económico y Social. Se encuentra formado por los representantes de los sindicatos, organizaciones de  empresarios,  profesionales  liberales,  etc.

El Tribual de Cuentas.Función  de  fiscalización  de  las actividades comunitarias incluidas en el presupuesto y aquellas  otras  que  puedan  originar  gastos o ingresos en las Comunidades.

El Comité Consultivo de la CECA. Su función principal consiste en atender las consultas formuladas por la Comisión.

EL ACUERDO DE SCHENGEN

El objetivo fundamental del Acuerdo es la supresión gradual de las fronteras.

 Aspectos de aplicación :

• Consagra  el  principio  de  libre  circulación  de  todas  las  personas,  comunitarias  y  no  comunitarias, dentro del espacio Schengen.

• Instituye el concepto de frontera exterior y señala las condiciones necesarias para permitir la entrada de ciudadanos de terceros países.

• Diseña  un  sistema  de  visados  comunes  Schengen.

• En materia de refugiados,recoge un conjunto de normas de procedimiento para identificar el Estado responsable del estudio de una solicitud de asilo.

• Con respecto a la cooperación policial se instrumentalizan una serie de mecanismos concretos como la vigilancia transfronteriza y la «persecución en caliente» en el territorio de otro Estado. Cooperación policial aduanera a través de enlaces directos.

• Se establece una cooperación judicial en materia penal.

• En el ámbito de los estupefacientes se crea un Grupo de Trabajo,encargado de examinar los problemas comunes, represión de la criminalidad y mejora de la cooperación.

• Se contienen también normas sobre armas de fuego y municiones.

El sistema de información Schengen

El Convenio crea el llamado Sistema de Información Schengen (SIS), sobre una base de datos común, donde los países signatarios integran los datos nacionales que consideren pertinentes.

Esta información ha de ser compartida por las autoridades de todos los países firmantes.

El  sistema  de  información se integra con los siguientes componentes:

• C.SIS: Sistema Central, que asume la función de apoyo, centralizando toda la información relativa al Convenio que se maneja en el espacio Schengen, siendo el responsable de su distribución a los N.SIS. 

• N.SIS: Sistema Nacional,  que asume  las  funciones  asociadas  en  cada  país.  En  él  reside  toda  la información relativa al Convenio. La información que genera se envía al C.SIS y se asume cuando éste la ha distribuido. Existirá un Centro N.SIS en cada Estado miembro, conectado con el C.SIS y, a su vez, con todos los usuarios nacionales.

• SIRENE: Sistema complementario de peticiones y consultas en el ámbito  nacional (Suplementary Information Request at Nacional  Entry). Este mecanismo se  utiliza para el trasvase  de información relativa a dossier asociados a señalamientos. Existirá una en cada país y estarán conectadas entre sí de forma bilateral.

Conceptos nuevos

-  Fronteras Interiores: Son las fronteras comunes,  aeropuertos en  vuelo interior,  puertos en enlace regular con procedencia o destino en otros puertos del espacio Schengen.

-  Territorio Schengen: Espacio delimitado por las fronteras exteriores de los países contratantes.

-  Fronteras exteriores: Fronteras terrestres, marítimas, aeropuertos y puertos que no sean interiores.

-  Paso fronterizo: Paso autorizado para el cruce de las fronteras exteriores.

-  Control fronterizo: Control motivado por el acto de cruzar una frontera.

-  Extranjero: Persona no nacional de un Estado miembro de la CEE.

-  Extranjero no admisible: Extranjero inscrito en la lista de no admisibles por un país contratante.

-  Vuelo  interior:  El  que  tiene  procedencia  y  destino  en  territorio  Schengen  sin  escalas  en  países terceros. 

EL TRATADO DE ÁMSTERDAM

La Comunidad Europea, se asienta en tres pilares: El primer pilar está formado por la CE, la CECA y el EURATOM; el segundo pilar lo constituye la política exterior y de seguridad común; y el tercer pilar, la cooperación en asuntos de justicia e interior.

El tratado de Ámsterdam  :

-  Modifica  el  Tratado  de  Maastricht  en  la  cooperación  en  Asuntos  de  Justicia para mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia.

-  Introduce en las normas constitucionales  de la Unión Europea la  problemática del empleo y de la protección  social. 

-  Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.

-  Introduce cambios en la Política Exterior y de la Seguridad Común.

-  Se modifican las instituciones con un refuerzo de los poderes del Parlamento Europeo.

-  Cooperación reforzada,que permitirá que se puedan formar grupos  de países con  una integración más avanzada en determinadas materias.

-  Simplificación  del Tratado  de la Unión Europea y de los Tratados  de  las  Comunidades  Europeas,  suprimiendo  artículos  obsoletos.

Asuntos de justicia e interior

Espacio de libertad, seguridad y justicia.La Unión Europea debe poner los medios para que se respeten en la Unión los derechos y las libertades fundamentales; para que los ciudadanos puedan circular y residir dentro de los estados miembros y,  para que se mantengan y  desarrollen  buenas condiciones en materia de seguridad personal, de lucha contra la delincuencia y de acceso a la justicia.

Libre circulación de  personas.Incorporación de los Acuerdos de Schengen a la Unión Europea.Nuevas  disposiciones relativas a visados, cruces de fronteras, asilo y refugio y cooperación judicial.Se establecen normas comunes para las fronteras exteriores que permitan hacer desaparecer por completo  las  fronteras  interiores. 

Lucha contra  la  delincuencia.Desarrollo de la cooperación policial  y judicial en la lucha contra la delincuencia ,contra el terrorismo, trata de seres humanos, delitos contra los niños, drogas, armas, corrupción y fraude.

Se prevé que  se constituya  en  el futuro en una auténtica policía europea con capacidad operativa en todos los Estados miembros.

Cumbre de Tampere

El  Consejo  indica  que  el  trabajo  de  igualar  definiciones,  inculpaciones  y  sanciones deben centrarse en primer lugar en el ámbito de los delitos financieros, la trata de personas, la explotación sexual de la infancia, la delincuencia de alta tecnología y la delincuencia medioambiental.Los Quince decidieron igualmente crear «equipos conjuntos de investigación» como primer paso para luchar contra el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y el terrorismo. Además, se creará un grupo operativo de jefes de policía europeos para «planear acciones y operaciones conjuntas» y,a finales del año 2001, una nueva unidad que  recibirá  el  nombre  de  EUROJUST,  integrada  por  fiscales, magistrado y agentes de  policía de competencia equivalente, para facilitar la coordinación de las fiscalías nacionales. Habrá también una Academia Europea de Policía para la formación de funcionarios policiales de rango superior.

Principios de la cumbre de Tampere :

1º Establecimiento en la UE de una política común de inmigración y asilo apoyada en la libertad.

2º Preparación de un sistema común de asilo.

3º Trato justo para los nacionales de terceros países y lucha contra la xenofobia.

4º Gestión común de los flujos migratorios con un refuerzo de los controles en las fronteras exteriores.

5º Mejora del acceso de los ciudadanos a la justicia en litigios transfronterizos.

6º Reconocimiento mutuo de decisiones judiciales, especialmente en materia civil y penal.

7º Convergencia del Derecho civil en el interior de la UE.

8º Prevención de la delincuencia a escala de la Unión.

9º Refuerzo de la cooperación entre jueces y policías en la lucha contra la criminalidad.

10º Acción especial contra el blanqueo de dinero por medio del aumento de la trasparencia en las transacciones financieras. 

LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

INTERPOL

Institución  internacional  de  carácter  intergubernamental, con  funciones  de  coordinación  y  enlace  entre  las policías de los Estados miembros, de los que recibe y solicita información y colaboración. Tiene su sede en Lyon.La práctica totalidad de los países desarrollados así como algunos de los considerados en «vías de desarrollo» están adheridos a este organismo, a través del cual pueden canalizarse las peticiones para que los autores de delitos cometidos en un determinado país puedan ser localizados y detenidos.

Sus órganos de representación y decisión son: Asamblea General, Comité Ejecutivo y Secretaría General. La Oficina Central de INTERPOL se encarga de canalizar a los países miembros toda la información sobre la delincuencia que traspase las fronteras de un determinado país. En España, el órgano policial encargado de relacionarse con la misma o con el resto de Oficinas de INTERPOL en otros países, es el Servicio de INTERPOL, que depende de la Comisaría de Policía Judicial, órgano central de la Dirección General del la Policía.

Grupo Trevi

Órgano  de  cooperación  policial creado   por  la  UE  en 1976,  para  luchar  contra  la criminalidad  organizada  y  el  terrorismo. 

Sus objetivos son:

a)  Intercambiar información entre los servicios civiles de policía.

b)  Promover la formación común de la Policía Europea.

El órgano decisorio es la Conferencia de Ministros de Interior, encargado de adoptar acuerdos en materia de Interior que afectan tanto a sus propios países como al resto de la Unión.Las  funciones  administrativas  son  asumidas  por  la  Secretaría Permanente, que  coordina  los  trabajos asegurando su continuidad y coherencia; prepara los documentos de trabajo; asesora a las sucesivas Presidencias; reúne el archivo y la documentación de trabajo de los distintos grupos y se relaciona con las oficinas de enlace de cada país.

Europol

La Oficina Europea de  Policía (EUROPOL) es un órgano  de  cooperación  policial.Son competencias de la UDE: tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de materias radioactivas y nucleares; tráfico ilícito de vehículos; delincuencia que constituyen las organizaciones de inmigración clandestina; tráfico de seres humanos; organizaciones criminales y las actividades de blanqueo de dinero relacionadas con las referidas manifestaciones delictivas.Para el desarrollo efectivo de tales competencias se requiere como supuestos básicos:

a)  Existencia de una organización criminal.

b)  Que la actividad afecte como mínimo a dos o más Estados de la Unión Europea.

La UDE tiene la siguiente estructura: Junta de coordinación; Unidad de planificación, desarrollo y personal; Unidad de analistas de información; Oficiales de enlace (ELOS). Los países miembros de la Unión tienen, al menos, un enlace trabajando en la UDE, y cada Estado debe establecer una unidad nacional para canalizar la información entre sus enlaces y su policía respectivamente y los servicios de aduanas; Unidad de Tecnología de la información; Servicio de documentación y biblioteca; Unidad de formación; Administración y asistencia y; Seguridad.En España esta unidad es el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal,integrado en la Comisaría General de Policía Judicial.

Órganos Comunitarios y la Oficina SIRENE.

A la Comisaría General de  Policía Judicial le corresponde la cooperación técnica internacional.  De ella dependen: el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal (NCIS EUROPOL), con la misión de canalizar la colaboración técnica que requiera la organización Europol y el Servicio de INTERPOL, con la misión de colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. 

 

Tema 4.

 

EL ESTADO

Concepto

Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, económico, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.Es una agrupación humana fijada en un territorio determinado y dotada de un poder soberano.

Elementos del estado,que son :

La población.  

Es el vínculo que liga la uniformidad de los habitantes mediante la .nacionalidad

El territorio.  

Es el ámbito espacial donde se ejerce la soberanía, excluyendo la intervención en el mismo de cualquier otro poder.

El poder.  

Es el tercero de los elementos del Estado y el más importante. Se trata de un poder que sea el que ordene la vida en común de los habitantes de  un territorio  determinado.El poder es la facultad de obrar que tiene el Estado para el cumplimiento de sus fines.

Sus caracteres son: 

1.El poder del Estado es un poder CENTRALIZADOR. 

2.El poder del Estado es un poder POLÍTICO. 

3.Es un poder CIVIL, es decir, diferente del poder militar y por encima de éste. 

4.Es un poder TEMPORAL. 

5.El poder del Estado es un poder SOBERANO. 

FORMAS DE ESTADO

En la actualidad, el Estado reviste dos formas esenciales: 

1.Estado unitario. 

2.Estado federal. 

El  Estado Unitario  se  apoya  sobre  una  comunidad  nacional HOMOGÉNEA, de tal manera que no es posible distinguir en él partes internas que merezcan  por  sí  mismas  el  nombre  de  Estado. 

El Estado Unitario puede revestir dos modalidades: 

a) Estado Unitario Centralizado: Es aquel en que toda la actividad pública procede de un poder central y converge hacia él.

b)  Estado unitario  descentralizado: Es aquel en que se reconoce a determinadas  entidades  territoriales  la facultad de administrarse por sus propios órganos. 

Esta descentralización se puede realizar de dos formas: 

1.La descentralización ADMINISTRATIVA,a  través  de  municipios  y  provincias,por  vía  de  la delegación. 

2.La descentralización regional, caracterizada por este ámbito territorial, pero también porque puede llegar a un reconocimiento del derecho de autonomía de estas regiones. 

Estado Compuesto.

El Estado Federal

Es  una  forma de Estado en la que un Estado central se superpone a los Estados miembros. 

El Estado Federal puede surgir de dos formas: 

a) Por ASOCIACIÓN de dos o más estados independientes. 

b) Por DESCENTRALIZACIÓN de un Estado unitario en varios Estados. 

Sus características son:

1.Una Constitución Federal. 

2.Tantas constituciones particulares como Estados miembros. 

3.Una delimitación de competencias entre el Estado Central y los Estados Federados,reservándose aquel las de mayor peso específico.

4.Existe un Parlamento bicameral,donde una Cámara representa a todo el Estado y la otra a los Estados miembros. 

5.Existe un Tribunal federal para resolver los conflictos que pueden surgir entre los diferentes Estados. 

Estado Confederal 

Es una agrupación similar a la federal,con la diferencia de que cualquiera de los Estados que la componen  conserva  su  propia  soberanía  y  tiene  la  facultad  de  retirarse  de  dicha  Confederación  cuando  lo  considere oportuno.

Estado Regional. 

Se fundamenta en la región,  entendida  como área homogénea que  posee características físicas y culturales distintas de las áreas que la rodean y que, aun formando parte de una sola nación, conserva un sentimiento de identidad cultural propio. 

Formas de Gobierno. 

MONARQUÍA, o gobierno de una persona. 

ARISTOCRACIA, o gobierno de los mejores. 

REPÚBLICA, o gobierno del pueblo. 

En la práctica política las dos formas habituales son la Monarquía, abarcando sus diferentes modelos: absoluta, parlamentaria, etc., y la República que puede ser: República Presidencialista, cuando el Presidente es a la vez Jefe del Gobierno con facultad para vetar leyes aprobadas por el Parlamento,o República Parlamentaria, en la que el Presidente es distinto del Jefe de Gobierno.En España,nuestro Estado adopta la forma política de Gobierno de  una Monarquía Parlamentaria, con separación de la función de gobernar, que ejerce un Presidente del Gobierno que es elegido por sufragio universal a través de un partido político, y que responde de su gestión ante el Congreso de los Diputados.

LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

La  teoría  de  la  división  de  poderes  fue  elaborada  por  Montesquieu  y  constituye  la aportación más destacable a la teoría del liberalismo político. Se basa en la desconfianza hacia el poder político y la necesidad de coartarlo para hacer posible la libertad.Esta teoría afirma que los tres poderes que existen en todo Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben encontrarse reunidos en una sola persona, sino que, como garantía de la libertad, han de atribuirse a órganos separados e independientes. De esta forma, el poder sirve de freno al poder.Esta  teoría  surge  frente  a  la  unificación de  poderes de las monarquías absolutas en las cuales el poder era ilimitado.

PODER LEGISLATIVO

Las cortes generales

Es el encargado de la elaboración de las leyes y está encarnado por las Cortes Generales, las cuales, REPRESENTAN AL PUEBLO  ESPAÑOL, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y ejercen las competencias que le atribuya la CE, controlan la acción del Gobierno y son inviolables. Las Cortes están formadas por el Congreso y por el Senado. 

Sus caracteres son: 

1.  Son el órgano de REPRESENTACIÓN POPULAR. 

2.  Son un PODER  POLÍTICO, constituyendo  uno de los poderes del Estado, que realiza la función de legislar. 

3.  Su ACCIÓN ES CONTINÚA, garantizada por la creación en cada Cámara de una Diputación Permanente. 

4.  Las  Cortes se configuran  como ÓRGANO DELIBERANTE.

5.  Las  Cortes  son  INVIOLABLES,  ni  los  poderes  públicos  ni particulares  pueden  coaccionar  a  las Cámaras en su actuación. 

6.  Las Cortes son un ÓRGANO PÚBLICO,al exigir que las sesiones plenarias sean públicas. 

7.  Su estructura es BICAMERAL, están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. 

Elaboración de las leyes

Iniciativa Legislativa. 

La iniciativa legislativa corresponde al  Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA, y a los ciudadanos. 

• Si la iniciativa corresponde al Gobierno, éste remite al Congreso un PROYECTO DE LEY. 

• Si  la  iniciativa  se  lleva  a  cabo  por  el  Congreso  o  por  el  Senado,  la  propuesta  recibe  el nombre  de PROPOSICIÓN DE LEY. 

• Si la iniciativa se lleva a cabo por las CCAA y se presenta a través del Gobierno recibe el nombre de PROYECTO DE LEY, si se presenta a la mesa del Congreso, recibe el nombre de PROPOSICIÓN DE LEY.

• Para  que pueda llevarse a  efecto la iniciativa popular  se exige un  mínimo de 500.000  firmas acreditadas.

Clases de normas jurídicas: 

1. Leyes Orgánicas (art. 81 CE).  

Son Leyes Orgánicas: 

• Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. 

• Las que aprueben los Estatutos de Autonomía 

• Las que aprueben  el Régimen electoral general. 

• Las demás previstas en la CE. 

Su aprobación, modificación o  derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en  una  votación final sobre el conjunto del proyecto. 

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias reservadas a LO.  

2. Leyes  marco o leyes de principio.  

Mediante ellas las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o alguna CCAA la facultad de dictar normas para sí mismas, normas  legislativas en el marco de los principios, bases o directrices fijados por una ley estatal. 

3. Leyes de armonización.  

Disponen que el Estado podrá dictar  leyes  que  establezcan  los  principios necesarios para armonizar las disposiciones  normativas  de  las  CCAA,  aun  en  el  caso  de materias  atribuidas  a  éstas cuando así lo exija el interés general. 

4. Leyes ordinarias.  

Son aquellas que se dictan sobre materias  no reservadas a LO

5. Leyes Básicas.  

Recogen que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las condiciones  básicas.  que  garanticen  la  igualdad  de  todos  los  españoles  en  el  ejercicio  de  los  derechos  y  en  el cumplimiento de los deberes constitucionales.

6. Leyes de transferencia o delegación.  

Por medio de ellas el Estado podrá transferir  o  delegar  en  las  CCAA,  mediante LO, facultades correspondientes a materias  de titularidad  estatal que por  su  propia  naturaleza  sean  susceptibles de transferencia o delegación.

7. Decretos Leyes y Decretos Legislativos . Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.  

a)Decretos Leyes :  Disposiciones  Legislativas  provisionales.  Son normas  con  rango  de  ley emanadas  del  Gobierno  por  razones  de  extraordinaria  y  urgente  necesidad  y  no  pueden  referirse  a  determinadas materias: 

b)Decretos Legislativos : Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no estén reservadas a LO. Esta delegación da origen de dos tipos de normas: 

• TEXTO ARTICULADO: Consiste en una delegación que hacen  las  Cortes  Generales  al  Gobierno  para que redacte una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha anunciado (Ley de Bases). 

• TEXTO REFUNDIDO: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es norma y conveniente  que el  último de ellos delegue en el Gobierno la facultad de  unificar  o refundir tales textos. 

8. Leyes refrendadas.  

El art. 92.1 CE establece que las  decisiones políticas  de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo  de todos los ciudadanos

9. Leyes de las CCAA.  

La CE reconoce la potestad legislativa de las CCAA. Estas leyes pueden ser: 

.-Leyes que regulan materias de exclusiva competencia de las CCAA. 

.-Leyes dictadas sobre materias de competencia estatal en virtud de una ley marco. 

.-Leyes dictadas en materias de competencia compartida con el Estado. 

Se trata de leyes: 

.-PARTICULARES: Puesto que tienen una eficacia localmente limitada. 

.-ESPECIALES: Son normas dirigidas a regular aspectos parciales de la vida social. 

.-SUBORDINADAS AL INTERÉS GENERAL: Hecho que justifica que el Estado puede dictar leyes dirigidas a armonizar las disposiciones normativas de las CCAA. 

10. La potestad reglamentaria del Gobierno.  

Reglamento es toda  disposición  jurídica  de  carácter  general  dictada  por  la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.Corresponde al Gobierno esta potestad normativa de rango inferior.Se clasifican los Reglamentos de la siguiente forma:

a)      Por razón del sujeto que los dicta: estatales, autonómicos, locales e institucionales. 

b)      Por la relación existente entre los reglamentos y la ley en: 

.-EJECUTIVOS que se  limitan a desarrollar los preceptos previamente sentados en una ley formal. 

.-INDEPENDIENTES que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.  

.-DE NECESIDAD que son los dictados por las autoridades administrativas en caso de emergencia.

PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo está representado por el Gobierno de la Nación.Segun la Constitución el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

El gobierno

Es el órgano colegiado deliberante compuesto por un determinado número de miembros,que dirige la política del país. 

1.La dirección de la política interior y exterior: consiste en seleccionar y planificar los objetivos, de acuerdo con la orientación del Gobierno. 

2.La dirección  de la Administración civil y  militar:  Consiste  en  señalar  las  metas  que  han  de alcanzar los diversos órganos de la Administración en una determinada situación, distribuyendo la tarea administrativa entre los distintos departamentos Ministeriales. 

3.Dirección de la Defensa del Estado: hace referencia a la misión que tienen atribuida las Fuerzas Armadas. 

4.La función ejecutiva: Consiste en dirigir la Administración y ocuparse de los actos que día a día afectan al funcionamiento general del Estado. 

5.  La potestad  reglamentaria: supone  la facultad que tiene el Gobierno  de poder  dictar  reglamentos  como  disposiciones  generales  y  obligatorias  que  emanan  de  la Administración y que tienen un  carácter subordinado  a la Ley.

Funciones del Consejo de Ministros según la Ley del Gobierno.  

a.  Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 

b.  Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

c.  Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. 

d.  Acordar  la  negociación  y  firma  de  Tratados internacionales. 

e.  Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales. 

f.  Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio. 

g.  Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito. 

h.  Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.  

i.  Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. 

j.  Adoptar  programas,  planes  y  directrices  vinculantes  para  todos  los  órganos  de  la Administración.

k.  Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. 

Cese del gobierno y el gobierno en funciones

Composición. 

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

Nombramiento. 

El nombramiento del Presidente del Gobierno se recoge en el art. 99 CE que dice lo siguiente: 

El Rey,en consulta con  los  representantes  designados  por  los  GRUPOS  POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA,a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.El Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgará la confianza a dicho candidato y el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación CUARENTA Y OCHO HORAS después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Por  lo  que respecta  al nombramiento  de  los  Vicepresidentes y de los Ministros,seran nombrados por el Rey, a propuesta de su Presidente. 

Cese. 

El  Gobierno  cesa  tras  la  celebración  de  elecciones  generales,  en  los  casos  de  pérdida  de  la  confianza parlamentaria  previstos  en  la  CE  (cuestión  de  confianza  y moción  de  censura),  por  dimisión  o  fallecimiento  de  su Presidente.El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.El fallecimiento o dimisión del Presidente indican la preeminencia que éste tiene dentro del Gobierno. 

Estatutos de los miembros del gobierno

Los  miembros  del  Gobierno  no  podrán  ejercer  otras  funciones  representativas  que  las  propias  del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Los miembros del Gobierno gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. 

PODER JUDICIAL

Como principios de la justicia podemos señalar los siguientes: 

1.Independencia de la justicia: .La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por  Jueces  y  Magistrados  integrantes  del  Poder  Judicial,  independientes,  inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.Para subrayar  la  independencia judicial y evitar la actividad de los grupos de presión y de otras áreas de la Administración u órganos del Estado se establece un sistema de incompatibilidades.

2.Legalidad: La justicia se administra por Jueces y Magistrados... sometidos únicamente al imperio de la ley.. 

3.Inamovilidad: .Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley. 

4.Principio de exclusividad: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en juzgando y  haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 

5.Unidad  jurisdiccional: En todos los procesos existen las mismas garantías y esto sólo es posible con una justicia única.

6.Obligación de cumplir las sentencias y colaboración con la justicia. 

7.Gratuidad de la justicia.  

8.Publicidad de las acciones. 

9.Oralidad: .El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 

10.Motivación de sentencias: Las  sentencias  serán motivadas  y  se  pronunciarán  en audiencia pública. 

11.Participación popular:  .Los ciudadanos  podrán ejercer  la acción  popular y participar en la Administración de Justicia,  mediante la institución del Jurado. 

12.Indemnización por errores judiciales:  Los  daños causados por error judicial y los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Consejo general del poder judicial

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial  y  están  subordinadas  a  él  las  Salas  de  Gobierno  del  TS,  de  la Audiencia Nacional y de los TSJ. 

Composición.  

Estará integrado por el Presidente del TS que lo presidirá y por veinte vocales nombrados por el Rey, por CINCO AÑOS. 

a) Presidente: Será nombrado por el Rey y es la primera autoridad judicial de la Nación y representa al Poder Judicial. 

b) Vocales: Los vocales del CGPJ serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. 

Estatuto jurídico de los miembros.  

Desarrollan  su  actividad  con  dedicación  absoluta,  y se les considera en situación de servicios especiales.Su cargo es incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o  ajena,  retribuidos o no. 

Órganos.  

Presidente

Pleno: Está constituido por el Presidente y los Vocales del Consejo

El ministerio fiscal

El Ministerio Fiscal,tiene por misión promover  la acción  de la justicia  en  defensa  de  la  legalidad,  de  los  derechos  de  los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.. El Fiscal es un funcionario judicial independiente del órgano jurisdiccional con el que coopera, por lo que no forma parte de la jurisdicción. 

El FISCAL GENERAL DEL ESTADO es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

Principios.  

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (autonomía) conforme a los siguientes principios : 

a) Principio  de  UNIDAD DE ACTUACIÓN  y  DEPENDENCIA JERÁRQUICA

b) Principio de LEGALIDAD: Actúa con sujeción a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. 

c) Principio de IMPARCIALIDAD: Actúa con plena objetividad e independencia. 

Composición y órganos.  

El Ministerio Fiscal se estructura en los siguientes órganos:

1.Fiscal General del Estado. 

2.Consejo Fiscal. 

3. La Junta de Fiscales de Sala. 

4. Los fiscales de que actúan ante los siguientes órganos: 

a) Fiscalía del TS. 

b) Fiscalía del TC. 

c) Fiscalía de la Audiencia Nacional. 

d) Fiscalía de los TSJ. 

e) Fiscalía de las Audiencias Provinciales. 

f)  Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. 

g)Fiscalía Especial Anticorrupción  

Funciones.  

Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos previstos. 

Defender  la  independencia  de  los  Jueces  y  Tribunales, y mantener la integridad de su jurisdicción y competencia, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia procedentes e intervenir en las promovidas por otros. 

Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. 

Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas. 

Interponer recursos de amparo. 

Intervenir en los procesos que conoce el TC en defensa de la legalidad.

 

Tema 5.

 

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 Introducción

La  CE  puede  ser  definida  como  la  ley  fundamental  de  un  Estado  que  comprende  los derechos y deberes de sus súbditos y determina la forma de organización del mismo.Norma escrita, codificada, de carácter supremo dentro del ordenamiento y que sirve de base para la convivencia de los ciudadanos y los Poderes Públicos. 

Bajo el punto de vista normativo, la CE es la primera y más importante de las normas de todo el ordenamiento, la norma fundamental, la Ley Superior.Es una norma jurídica básica, aplicable a todos  los  hombres  que  viven  en  el  territorio  bajo  su jurisdicción, sin excepciones, a quienes marca sus derechos y obligaciones.

Génesis de la CE de 1978  

1.-El primer paso para acabar con las leyes franquistas fue la aprobación y posterior ratificación popular de la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA DE 1976. Esta ley transitoria y puente hacia el sistema democrático, establecía como principios:

a)      La democracia basada en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

b)      El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.

Establecía una Cortes bicamerales, Congreso y Senado, elegidas por sufragio universal.

2.-El  15  de  junio  de  1977,  se  celebraron  las  primeras elecciones generales.

3.-Se elige una Comisión Constitucional se encargó de  redactar el  anteproyecto  de  la  CE. 

4.-El 4 de  julio de  1978 el Pleno del Congreso inicia los debates constitucionales. 

5.-El 31 de octubre de 1978, el Congreso y el Senado en aprueban por mayoría el texto constitucional definitivo. 

6.-El 6 de diciembre se lleva a cabo el referéndum sobre el Proyecto de CE y el pueblo lo aprueba mayoritariamente. 

Caracteres

Entre las características de nuestra CE pueden señalarse las siguientes:

Escrita y formal.

Extensa.Fruto  de  su  pragmatismo  y  dificultad  en  su  elaboración.

Codificada o cerrada: Se codifica en un solo texto. 

Revolucionaria o teórica, nacida de un poder constituyente y conteniendo un proyecto de futuro político.

Normativa,aspira a disciplinar la vida política y social de nuestro país,al vincular a todos los poderes del Estado.

Rígida. Difícilmente modificable.

Monárquica. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

Consensuada. Resultado del acuerdo de las distintas fuerzas políticas.

Derivada. Porque se ha inspirado en otras constituciones.

Democrática.

Imprecisa en algunas materias.

Estructura de la constitución de 1978

Nuestra  CE  consta  de  un  preámbulo,  un  Título  Preliminar y diez Títulos más, divididos en Capítulos y Secciones, con un total de 169 artículos, además de 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

PREÁMBULO:

Exposición de los principios ideológicos que inspiran la CE.

TÍTULO PRELIMINAR:

Recoge los valores fundamentales que deben inspirar el resto de la CE.

Título I:  De los derechos y deberes fundamentales.

  Capítulo I:  De los españoles y extranjeros.

  Capítulo II:  Derechos y libertades.

  Sec. 1ª.  De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

  Sec. 2ª.  De los derechos y deberes de los ciudadanos

  Capítulo III:  De los principios rectores de la política social y económica

  Capítulo IV:  De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

  Capítulo V:  De la suspensión de los derechos y libertades.

Título II:  De la Corona.

Título III:  De las Cortes Generales

  Capítulo I:  De las Cámaras

  Capítulo II:  De la elaboración de las leyes

  Capítulo III:  De los Tratados Internacionales.

Título IV:  Del Gobierno y la Administración

Título V:  De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Título VI:  Del Poder Judicial

Título VII:  Economía y Hacienda

Título VIII:  De la organización Territorial del Estado

  Capítulo I:  Principios Generales

  Capítulo II:  De la Administración Local

  Capítulo III:  De las CCAA

Título IX:  Del Tribunal Constitucional

Título X:  De la reforma constitucional.    

  Dentro del articulado pueden distinguirse dos partes que son: 

DOGMÁTICA: Comprende los derechos y deberes fundamentales y los principios rectores de la política social y económica. 

ORGÁNICA: Establece el número, composición y funcionamiento de los principales órganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos. 

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales y las libertades que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La nacionalidad  

1. .La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.  

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.  

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen..

Derechos y libertades.  

Igualdad ante la ley (art. 14 CE)  

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.  

Derecho a la vida (art. 15 CE)  

Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)  

Derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE)  

Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.    (art. 18 CE) 

Derecho a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE)  

Derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE)  

Derecho de Reunión (art. 21 CE)  

Derecho de Asociación (art. 22 CE)  

Derecho de participación (art. 23 CE)  

Derecho a la tutela judicial (art. 24 CE)  

Principio de legalidad penal (art. 25 CE)  

Prohibición de los Tribunales de honor (art. 26 CE

Derecho a la libertad de enseñanza y a la educación (art. 27 CE)  

Libertad de sindicación y derecho a la huelga. (art. 28 CE)  

Derecho de petición (art. 29 CE)  

De los derechos y deberes de los ciudadanos.  

Servicio militar y objeción de conciencia (art. 30 CE)  

Sistema Tributario (art. 31 CE)  

Matrimonio (art. 32 CE)  

Derecho a la propiedad y a la herencia (art. 33 CE)  

Derecho de fundación (art. 34 CE)  

El trabajo, derecho y deber (art. 35 CE)  

Colegios profesionales (art. 36 CE)  

Convenios y Conflictos laborales (art. 37 CE)  

Libertad de empresa. Economía de mercado (art. 37 CE)

GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN

Las garantías de las libertades y derechos fundamentales se recogen en el art. 53 CE:

1..Los derechos y libertades reconocidas  en el Capítulo segundo  del  presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales  derechos  y  libertades  que  se  tutelarán  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  art.  161.1.a).

2.  Cualquier  ciudadano  podrá  recabar  la  tutela  de  las  libertades  y  derechos  reconocidos  en  el  art.  14 (igualdad ante la ley) y la Sección 1.ª del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios y ante el TC.  

3.  El  reconocimiento,  el  respeto  y  la  protección  de  los  principios  reconocidos  en el Capítulo tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos

Suspensión de los derechos y libertades

Según el art.  55.1 CE, cuando se  declaren los estados  de excepción y sitio,podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en los siguientes artículos:

-Derecho  a  la  LIBERTAD Y SEGURIDAD, excepto el apartado 3 del art.  17  (derecho  de  información  en  la detención, no obligación de declarar y asistencia de abogado) para el supuesto de declaración del estado de excepción. La suspensión abarca todo el art. 17 para el supuesto de declaración del ESTADO DE SITIO.

-Derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. (art. 18.2 y 18.3 CE).

-Derecho a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE).

-Derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y prohibición del secuestro de publicación sin resolución judicial (arts. 20.1.a) y d) y 20.5).

-Derecho a la libertad de reunión (art. 21 CE).

-Derecho de huelga (art. 28.2 CE).

-Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE).

Suspensión individual.  

El art. 55.2 continua declarando:

.Una LO podrá determinar la forma y los casos en los que,  de forma individual y con la  necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los  derechos reconocidos en los arts. 17.2  (detención preventiva) y 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones), pueden ser suspendidos para personas  determinadas.  

-Estado  de  alarma: Se puede declarar  frente  a  situaciones  de catástrofes naturales,  calamidades  o desgracias públicas de gran multitud; crisis sanitarias graves; paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se los garantice en caso de huelga o de conflictos laborales colectivos y haya, además, alguna otra  circunstancia  grave  como  las  mencionadas,  y  a  situaciones  de  desabastecimiento  de  productos  de  primera necesidad. 

-Estado de excepción: Puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.

-Estado de  sitio: Cuando se  produzca una insurrección o acto de fuerza  contra la soberanía  o independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional, cuando la situación no pueda resolverse por otros medios.

 

Tema 7.

  

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La organización política de España queda pues configurada como un Estado social y democrático de Derecho. 

- Social: porque han de primar los intereses de la sociedad sobre los del grupo. 

- Democrático: Porque aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo. 

El Estado Democrático, es aquél en el cual los ciudadanos intervienen en las tareas del Gobierno a través de unos representantes elegidos por ellos para que puedan gobernar en su nombre.

- De Derecho: Porque la democracia ha de estar enmarcada dentro del Derecho

Como característica del Estado de Derecho se señalan: 

- El imperio de la ley. 

- La división de poderes: La CE sigue esta teoría, aunque no proclama una división radical, sino que predica la colaboración entre los distintos poderes del Estado. 

- La legalidad de la administración. 

- La garantía de los derechos y libertades.

LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

La monarquía parlamentaria

La Constitución establece  que la forma  política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. 

En la Monarquía parlamentaria el Rey reina pero no gobierna, el que gobierna realmente es el Consejo de Ministros que ha de contar en todo momento con la confianza del Parlamento.El Rey aparece como una figura simbólica. Los tres centros de poder son el Gobierno, el Parlamento y el Poder Ejecutivo. El Rey tiene funciones que cumplir, pero no poderes.  

Sucesión de la Corona.  

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de  S.M.  D.  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica

La Reina.  

La  Reina  consorte  o  el  consorte  de  la  Reina  no  podrán  asumir  funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia

La Regencia  

Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.  

Tutela del Rey (art. 60 CE)  

Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea  MAYOR DE EDAD y  ESPAÑOL  DE  NACIMIENTO;si  no  lo nombrase,será  tutor  el  padre  o madre,  mientras permanezcan  viudos

Las cortes generales

Las Cortes Generales representan el pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes  Generales ejercen la  potestad legislativa del Estado,  aprueban sus  prepuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.Las Cortes Generales son inviolables

-Las  Cortes  Generales  REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL porque es el órgano a través  del  cual los ciudadanos participan en los ASUNTOS PÚBLICOS, mediante unos representantes libremente elegidos por ello. 

-Las Cortes Generales son BICAMERALES, están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). 

-Ejercen  la  POTESTAD LEGISLATIVA. 

-También APRUEBAN los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO que presenta todos los años el Gobierno de la Nación. 

Otros órganos de las Cortes son: 

-Grupos Parlamentarios

-Junta de Portavoces 

-Mesa del Congreso 

-Mesa del Senado

-Presidentes de las Cámaras 

Estatuto de los Parlamentarios.  

Nadie  puede  ser  miembro  de  las  dos  Cámaras  simultáneamente, ni acumular el acta de una  Asamblea Legislativa de CCAA con la Diputado del Congreso.Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE). 

Las incompatibilidades e inelegibilidades serán establecidas por ley.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.Gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser determinados en caso de flagrante delito

Régimen de sesiones

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.Las Cámaras podrán reunirse en  SESIONES EXTRAORDINARIAS a petición del GOBIERNO,  de  la DIPUTACIÓN PERMANENTE o de la MAYORÍA de los MIEMBROS de CUALQUIERA de las CÁMARAS

Funcionamiento de las Cámaras.  

Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones :Diputación Permanente, Comisiones Legislativas Permanentes  y  Comisiones  de  Investigación.Así,  las  Cámaras  podrán  delegar  en  las  Comisiones  Legislativas Permanentes  la  aprobación  de  proyectos  o  proposiciones  de  ley

Peticiones a las Cámaras

Las  Cámaras  pueden  recibir  peticiones  individuales  y  colectivas,  siempre  POR ESCRITO, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 

Adopción de acuerdos  

Los acuerdos de las Cámaras se adoptarán por mayoría y para ello han de ser convocadas reglamentariamente. Los  acuerdos  para  tener  validez  necesitan  el  voto  favorable  de  la  mayoría  de  los  miembros  presentes,  sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan en ciertos

Disolución de las Cámaras.  

El Presidente del Gobierno,podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. 

El Congreso de los Diputados (art. 68 CE)  

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados que se eligen por SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.La circunscripción electoral es la provincia.El sistema de elección es de representación proporcional.El Congreso es elegido cada 4 años.

Funciones del Congreso de los Diputados.  

Participar en  la elección  del Presidente  del Gobierno,  mediante  el  voto  de investidura.

Aprobar o rechazar la cuestión de confianza y la moción de censura.

La responsabilidad política del Gobierno se exige ante el Congreso.

La autorización para la celebración de referéndum consultivo corresponde otorgarla al Gobierno.

Declarar  el estado de sitio, autorizar la declaración  de  estado  de  excepción  o  la  prórroga  del estado de alarma decretados por el Gobierno. 

Convalidar  o  derogar  los  DL  dictados  por  el  Gobierno,  en  caso  de  extraordinaria  y  urgente necesidad. 

El Senado (art. 69 CE)  

El  Senado  es  la  Cámara  de  representación  territorial,  ya  que  sus  miembros  se  eligen  en  función  de circunstancias territoriales independiente de la población con que cuente.En cada provincia se elegirán 4 Senadores.Las CCAA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.El Senado es elegido por cuatro años.

Funciones del Senado.  

Adoptar las medidas necesarias para obligar a alguna CCAA que no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le imponen o que actuare  de forma gravemente atentatoria  para el interés  general  de  España,  al  cumplimiento  forzoso  de  dichas obligaciones

El tribunal constitucional

El TC es un órgano dedicado esencialmente a la constitucionalidad de las leyes. A él corresponde determinar si una ley se ajusta o no a la CE, convirtiéndose así en el intérprete de la CE

Composición.  

Está  compuesto  por  12  miembros,  nombrados  por  el  Rey entre juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. 

Serán propuestos de la siguiente forma:

-4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos.

-4 a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos.

-2 a propuesta del Gobierno.

-2 a propuesta del CGPJ.

Características.  

-Es INDEPENDIENTE de los demás órganos constitucionales. 

-Sólo está sometido a la CE y a su ley reguladora. 

-Es el único órgano del Estado que CARECE DE CONTROL. 

-Es un ÓRGANO JURISDICCIONAL, pues le son de aplicación la LOPJ y la LEC. 

-Es un TRIBUNAL ESPECIAL, ya que tiene una función específica, la defensa de la CE. 

-Es un ÓRGANO PASIVO, pues sólo actúa a instancia de parte.

-Sus sentencias tienen plenos EFECTOS ERGA OMNES. 

Régimen jurídico de sus miembros.  

Los miembros del TC serán INDEPENDIENTES e INAMOVIBLES en el ejercicio de su mandato. 

Órganos.  

a)Presidente: es elegido por el TC en pleno de entre sus miembros,y  es  nombrado  por  el  Rey.

b)Vicepresidente: Es elegido  por el  TC en  Pleno con los  mismos trámites que el Presidente.PRESIDE LA SALA SEGUNDA y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro motivo legal. 

c)Pleno: Integrado por todos los Magistrados del TC, lo preside el Presidente del TC, o el Vicepresidente.En él se plantean todos los recursos y cuestiones que son competencia del TC y se determina la composición de las Salas.  

d)Salas: Existen dos salas: 

-PRIMERA: Integrada por el Presidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados más. 

-SEGUNDA: Integrada por el Vicepresidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados más. 

f)Secretario  General: elegido por  el  Pleno del TC y nombrado por el  Presidente  entre  los letrados. 

Funciones.   

-La declaración de constitucionalidad de los Tratados Internacionales. 

-Verificación de los nombramientos de los magistrados  del TC. 

-Del RECURSO de INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley.

-Del RECURSO de AMPARO por violación de los derechos y libertades  en los casos y formas que la ley establezca.

El defensor del pueblo

Concepto y regulación. 

Es el alto comisionado de  las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos comprendidos en la Constitución y podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.Se designará  en las Cortes una COMISIÓN MIXTA  CONGRESO-SENADO, ENCARGADA  DE RELACIONARSE CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO e informar al Pleno. 

Nombramiento. 

Será elegido por las Cortes, por un periodo de 5 años.

Adjuntos. 

Está auxiliado por DOS ADJUNTOS (adjunto primero y adjunto segundo) que serán previamente propuestos por el propio Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras. 

Estatuto jurídico. 

El Defensor del Pueblo no está sometido a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía. Gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado,  perseguido  o  juzgado  a  causa  de  las  opiniones  que  formule  en  los  actos  que  realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Cese. 

El Defensor del Pueblo cesará en su cargo por: 

-Renuncia. 

-Expiración de su mandato (5 años). 

-Muerte o incapacidad. 

-Actuar con clara negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 

-Haber sido condenado por DELITO DOLOSO mediante sentencia firme.

Funciones. 

Iniciará las investigaciones necesaria para comprobar las quejas que reciba y,  si  estima  que  son  fundadas,  se  dirigirá  a  las  autoridades  correspondientes  para  que  corrijan  las actuaciones que las hubieren ocasionado.El Defensor del Pueblo elevará anualmente un informe ordinario a las Cortes Generales y puede elevar otros con carácter eventual o extraordinario cuando la urgencia o la gravedad de los hechos lo aconsejen.El Defensor del Pueblo está facultado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el TC.  

El consejo de estado

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.El Consejo de Estado es autónomo en el ejercicio de sus funciones para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la CE y las leyes.

Funciones.  

El Consejo de Estado velará para que se cumpla la CE y el resto del Ordenamiento Jurídico.Es el que  determina la legalidad, y, en  su caso, la constitucionalidad  de los proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos que le sean sometidos a consulta.

Dictámenes.  

El  Consejo  de  Estado  emitirá  un  dictamen  de  cuantos  asuntos  le  sean  sometidos  a  consulta  por  parte  del Gobierno o de sus miembros o de las CCAA, a través de sus Presidentes.

Órganos.  

El Consejo de Estado actúa en Pleno y en Comisión Permanente.El Pleno del Consejo lo integran:

-El PRESIDENTE: Será nombrado por RD acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia de asuntos de Estado.

-Los  CONSEJEROS PERMANENTES: Nombrados entre personas  que han prestado reconocidos servicios al Estado.

-Los CONSEJEROS NATOS: Personas que ocupan determinados cargos jurídicos.  

-Los CONSEJEROS ELECTIVOS: En número de 10, nombrados por 4 años, entre quienes hayan desempeñado ciertos cargos.

-El  Secretario  General

La Comisión Permanente la integran: el Presidente, los Consejeros Permanentes y el Secretario General.

Las  Secciones,  que  serán  ocho  como mínimo,  se  componen  del  Consejero  Permanente  que  la  preside,  un letrado Mayor y los letrados que sean necesarios.

El tribunal de cuentas

Es  el  supremo órgano  fiscalizador  de  las  cuentas  y  de  la  gestión  económica  del Estado, así como del sector público.Dependerá  directamente  de  las  Cortes  Generales  y  ejercerá  sus  funciones  por  delegación  de  ellas  en  el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que comunicará las infracciones  o responsabilidades  en que se hubiere incurrido.Los miembros  del Tribunal de Cuentas gozarán  de la  misma independencia  de  inamovilidad  y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.  

 

Temas 8 y 9

 

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN  

El gobierno

El  Consejo  de  Ministros  o  Gobierno  de  la  Nación,  está  compuesto  por  .el  Presidente  del  Gobierno,  el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros, y demás miembros que establezca la ley. El Consejo de Ministros tiene una doble naturaleza: POLÍTICA, cuando intervienen en las funciones políticas, y ADMINISTRATIVA, cuando interviene en funciones administrativas

El Consejo de Ministros  está  presidido por  el  Presidente del Gobierno, o  por  uno de  los Vicepresidentes,  si aquél no lo pudiera presidir. El Jefe del Estado podrá presidir el Consejo de Ministros a los efectos de ser informado de los asuntos de Estado, y a petición del Presidente del Gobierno. 

Funcionamiento  

Es  el  Presidente  del  Gobierno  quien  convoca  y  preside  las  reuniones  del  Consejo  de Ministros.El Ministro de la Presidencia actuará como Secretario.Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter DECISORIO o DELIBERANTE.De  las  sesiones  del  Consejo  de  Ministros  se  levantará  acta  en  la  que  figurarán,  exclusivamente,  las circunstancias  relativas  al  tiempo  y  lugar  de  su  celebración, la relación de asistentes, los acuerdos  adoptados y los informes presentados. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán SECRETAS. 

La administración

Concepto

La administración pública es una organización personificada que dentro de la comunidad política gestiona los intereses colectivos de la misma.Las notas que caracterizan a la AP son: 

1.-Es una organización que se integra de órganos y entes. En la AP se integra tanto: 

-Administración del ESTADO: A su  vez se integra por  una serie de  ÓRGANOS. 

-Administración AUTONÓMICA: Integrada por ÓRGANOS de las CCAA. 

-Administración LOCAL: Formada por una serie de ENTES (municipios y provincias). 

-Administración INSTITUCIONAL: compuesta por ENTES (organismos autónomos). 

-Administración  CORPORATIVA: Integrada por  ENTES  (Colegios  profesionales,  Cámaras  de comercio, etc.). 

2.-La  AP es  una  persona  jurídica.

3.La AP gestiona los intereses colectivo de la Comunidad, es  decir,  los intereses públicos.

4.La AP, al gestionar los intereses de la Comunidad, no es representante de la misma, sino una organización puesta a su servicio.Sirve con objetividad los intereses colectivos.

5.La Administración ejercer determinadas prerrogativas y privilegios que le permiten vencer la resistencia de los ciudadanos que intentan hacer prevalecer sus intereses particulares sobre los colectivos que la Administración gestiona. 

6.La  AP  puede  dictar  disposiciones  generales.

Principios constitucionales rectores de la AP. 

1.- Principio de  legalidad: La  AP  sirve  con objetividad los intereses generales y actúa  de  acuerdo  con  los  principios  de  eficacia,  jerarquía,  descentralización,  desconcentración  y  coordinación,  con sometimiento  pleno  a  la  ley  y  al  Derecho.Los  órganos  de  la  Administración  del  Estado  son  creados,  regidos  y coordinados de acuerdo con la ley. 

2.- Libre acceso a la función pública. 

3.Participación de los ciudadanos en la Administración.

4. Control jurisdiccional de la Administración.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. 

5. Responsabilidad administrativa.

La administración general del estado

1.- Es la  que  gestiona los intereses generales  y  ejerce  su  jurisdicción  sobre  todo el territorio nacional. Tiene una única  personalidad  jurídica,  de  la  que participan  los  órganos  que  la  componen. 

2.- Administración Autonómica:  Formada  por  los  órganos  de  gobierno  y  gestión  de  las  CCAA.  Gestiona intereses generales, pero su jurisdicción sólo alcanza al territorio de cada CCAA. 

3.- Administración Local: Está formada por entes con personalidad jurídica propia (provincias y municipios)

que actúan en un territorio determinado

4.Administración Institucional: Está formada por entes con  personalidad  jurídica  propia y su  jurisdicción puede  extenderse  a  todo  el  territorio  nacional  o  parte  de  él.  A  diferencia  de  otras  Administración,  tiene  INTERESES CONCRETOS, determinados, y el territorio no es un elemento esencial.

Principios de organización y funcionamiento   

1. De organización. 

a)Jerarquía. 

b)Descentralización funcional. 

c)Desconcentración funcional y territorial. 

d)Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. 

e)Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. 

f)Coordinación. 

2. De funcionamiento. 

a)Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. 

b)Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

c)Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión de los resultados. 

d)Responsabilidad por la gestión pública. 

e)Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. 

f) Servicio efectivo a los ciudadanos. 

g)Objetividad y transparencia de la actuación administrativa. 

h)Cooperación y coordinación con las otras AAPP. 

Composición de la Administración del Estado.  

a)Administración Central del Estado: Integrada por órganos con competencia en todo el territorio nacional

b)Administración territorial del Estado: Estructurada en  órganos descentralizados que aseguran el cumplimiento de las normas de la Administración del Estado en la esfera de su competencia 

c)Administración General del Estado en el exterior 

d)Administración  Institucional y Corporativa:  Formada  por  ENTES  con  personalidad  jurídica  propia.

Órganos superiores y órganos directivos.  

1.- Órganos superiores:  

a)Los Ministros.  

b)Los Secretarios de Estado.  

2.- Órganos directivos:  

a)Los Subsecretarios y Secretarios Generales.  

b)Los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.  

c) Los Subdirectores Generales.  

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Órgano  permanente  de  colaboración  entre  la Administración  del  Estado  y  la Administración  Local.  Bajo  la presidencia del Ministro de AAPP, estará formada por igual número de representantes de las entidades locales y de la Administración del Estado, fijado por el Gobierno.

La administración autonómica

La CCAA es un ente territorial con capacidad  de autogobierno, constituido bien por varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, bien por territorios insulares, bien por una sola provincia con entidad regional histórica. 

Organización territorial.  

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades  gozan  de  autonomía para la gestión  de sus respectivos intereses.

Procedimientos de acceso a la autonomía

a)Vía lenta u ordinaria 

b)Vía rápida o extraordinaria

Vía ordinaria del proceso autonómico.  

- Sujetos del proceso autonómico: Se distinguen tres grupos  

a)Provincias limítrofes de características históricas, culturales y económicas comunes. 

b)Territorios insulares (Canarias y Baleares). 

c)Provincias con entidad regional histórica (Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Madrid). 

- Iniciativa del Proceso autonómico: Corresponde a todas  las  Diputaciones  interesadas y a las dos terceras  partes de los municipios cuya población represente. 

- Elaboración  del  Estatuto  de  autonomía: se  efectúa  por  una  Asamblea  compuesta  por miembros de Diputaciones afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. El texto se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como LO.

Vía extraordinaria del proceso autonómico.  

La diferencia de este proceso con respecto al anterior radica en: 

-Iniciativa del Proceso autonómico: Las Diputaciones  interesadas y a las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectas que representen.Dicha iniciativa ha de ser ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una LO. 

- Elaboración del Estatuto de autonomía : 

El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las provincias que integran la CCAA, para que constituyan una Asamblea encargada de elaborar un proyecto de Estatuto de autonomía, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 

Los estatutos de autonomía

Los Estatutos serán la NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA DE CADA  CCAA  y  el  Estado  los  reconocerá  y  amparará  como  parte  integrante  de  su  ordenamiento  jurídico. 

Contenido del Estatuto

a)Denominación de la Comunidad. 

b)Delimitación de su territorio. 

c) Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. 

d)Competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 

Presentan los siguientes CARACTERES: 

a)Son a la vez normas autonómicas y normas estatales.

b)Son normas subordinadas a la CE.

c)Son normas superiores a las demás leyes del Estado y de las CCAA.

Clases de CCAA.  

- CCAA de régimen común ordinario.Se distinguen tres notas:

a)Iniciativa en el proceso autonómico

b)Elaboración del estatuto

c)Contenido del estatuto

Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla . León, Castilla . La Mancha, Canarias, Extremadura.

-CCAA  de  régimen  común  simplificado: de naturaleza uniprovincial.

Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra y Baleares.

-CCAA  de  régimen  preferencial:  Cataluña, País Vasco y Galicia.

La iniciativa  autonómica se dejó en manos  de los  órganos  preautonómicos  colegiados  (Generalidad  de Cataluña, Consejo General del País Vasco y Junta de Galicia). A las regiones históricas se sumó Andalucía.

En cuanto a competencias, asumen el máximo nivel de transferencia y delegación de facultades en los límites que marca la propia CE y la unidad del Estado

Financiación de las CCAA.  

Las CCAA se financian con los siguientes recursos:

1. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.

2. Recargos sobre impuestos estatales.

3. Participaciones en ingresos del Estado.

4. Impuestos, tasas y contribuciones especiales de las CCAA.

5. Trasferencias del Fondo de Compensación interterritorial.

6. Asignaciones a cargo de los PGE.

7. Rendimientos procedentes de su patrimonio.

8.  Productos de operaciones de crédito.

9.  Emisiones de Deuda pública.

10. Ingresos de Derecho privado.

 

 

 

Temas 10 y 11

 

La administración local

Sector de la Administración Pública integrado por los Entes Públicos menores de carácter territorial(provincia, municipio,  islas), siendo el territorio su elemento esencial para la existencia de dichos entes.

Son entidades locales territoriales:

- Municipio.

- Provincia.

- Islas en los archipiélagos balear y canario.

- Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

- Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.

- Áreas metropolitanas.

- Mancomunidades de municipios.

La provincia

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.Los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la provincia son:

- Territorio, formado por términos municipales de los municipios que agrupa.

- Población.

- Organización provincial (Presidente, Diputación y Comisión de Gobierno).

La DIPUTACIÓN PROVINCIAL es el órgano de gobierno y administración autónoma de las provincias, que no existe en las CCAA uniprovinciales, ya que queda integrada en ellas.

El  PRESIDENTE:  le corresponde la dirección  del gobierno y la administración  de la provincia, la representación de la Diputación,  convocar  y  presidir  las  sesiones  del  Pleno,  la  Comisión  de  Gobierno  y  cualquier  otro  órgano  de  la Diputación.

Las COMPETENCIAS de la Diputación son:

- Coordinar los servicios municipales.

- Asistencia cooperación jurídica, económica y  técnica  a  los  municipios,  especialmente  los  de menor capacidad económica y de gestión.

-  Prestación de servicio públicos de carácter supramunicipal.

-  Fomento y administración de intereses peculiares de la provincia.

El municipio

Es la entidad local básica  de la organización territorial del Estado.  Tiene personalidad  jurídica  y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Sus ELEMENTOS son:

- Territorio, término municipal donde el Ayuntamiento ejerce su competencia.

- Población, formada por los residentes dentro del municipio.

- Organización municipal, Ayuntamiento, Alcalde y Comisión de Gobierno.

La población.  

La población de un municipio se clasifica en:

- Residente: Estos se pueden clasificar en:

Vecino: Son los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos      con tal carácter en el padrón.

Domiciliado:  Los  españoles  menores  de  edad  y  los  extranjeros  residentes  habitualmente  en  el término municipal y que como tales figuran inscritos en el padrón municipal.

    Transeúnte: Personas que se encuentran accidentalmente en este término municipal.

Organización jurídica.  

-El AYUNTAMIENTO.Le corresponde el gobierno y administración municipal.salvo aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de  Consejo abierto. Está constituido  por el  Alcalde y los Concejales. En  el ejercicio de sus funciones los Ayuntamientos podrán decretar Decretos y Ordenanzas.

-El ALCALDE es el presidente de la Corporación, siendo elegido por mayoría absoluta de los votos de los concejales, o en caso contrario el que haya encabezado la lista con mayor número de votos.

Competencias municipales.  

- Seguridad en lugares públicos.

- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

-  Protección civil, prevención y extinción de incendios.

-  Abastos, mataderos, ferias y mercados.

-  Defensa de usuarios y consumidores.

-  Cementerios y servicios funerarios.

-   Suministro de agua y alumbrado público.

-   Servicio de limpieza viaria, alcantarillado, recogida y tratamiento de residuos.

-   Transporte público de viajeros.

Y  en  general  puede  promover  toda  clase  de  actividades  y  prestar  cuantos  servicios  públicos  contribuyan  a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

 

Tema 13.

 

EL MINISTERIO DEL INTERIOR  

Organización del Ministerio del Interior.

Secretaría  de  Estado  de  seguridad,de  la  que  dependerán  los siguientes órganos directivos:

-  Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

-  Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

-  Dirección Genera de Infraestructuras y Material de la Seguridad1.

La Secretaría del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá:

-  Dirección General de Extranjería e Inmigración.

La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

-  Dirección General de Política Interior.

-  Dirección General de Protección Civil.

-  Dirección General de Tráfico.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.

La Dirección General del Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

El Ministro del Interior

Ejerce la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-

El gabinete del ministro

Se encarga de la supervisión  de los  servicios  de protocolo y de la  programación de  las relaciones  institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el ministro del Interior.

La oficina de relaciones informativas y sociales

Actua como portavoz del Ministerio del Interior, impulsa las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento, y dirige las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo.

LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Funciones:

-  La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad  personal, la inviolabilidad  del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

-  El  ejercicio  de  mano  de  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de  Seguridad  del  Estado,  la  coordinación  y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

-  El  control  de  las  empresas  y  del  personal  de  seguridad  privada  y  la  seguridad  pública  de  los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado4.

-  La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los Órganos Directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.

-  La aprobación de los  planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

-  La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional y,

-  Cualesquiera  otras competencias que la  legislación  vigente  le  atribuya,  particularmente  las relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de los centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado.

Organos

Como órgano de asistencia del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:

-  Gabinete  de  Coordinación  y  Estudios

-  Inspección  de  Personal  y  Servicios  de  Seguridad.

-  La dirección general de la policía

-  La dirección general de la guardia civil

   Es el órgano encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la       Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes.

Del Director General dependen los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

1.- Subdirección general de operaciones

Del  titular  de  la  Subdirección  General  dependerán  directamente las Zonas, las Comandancias  de Ceuta y Melilla y las siguientes Unidades, cada una de ellas al mando de un Oficial General de la Guardia Civil:

-  El Estado Mayor.

-  La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

-  La Jefatura de Información y Policía Judicial.

-  La Jefatura Fiscal y de Fronteras.

-  La Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

-  La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

2.- Subdirección general de personal

3.- Subdirección general de apoyo

La dirección general de infraestructuras y material de seguridad

Le corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructura y material en el ámbito de la seguridad.

La delegación del gobierno para la extranjería y la inmigración

Le corresponde formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dichas materias.

La delegación del gobierno para el plan nacional sobre drogas

Le corresponde el impulso, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Competencias del director general

Corresponde al Director General de la Policía el mando  directo del Cuerpo Nacional de Policía.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a)  Dirigir  y  coordinar  los  servicios  de los órganos centrales y periféricos  de  la  Dirección  General  de  la Policía.

b)  Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía.

c)  Proponer  al  Secretario  de  Estado  de  Seguridad  los  planes  y  proyectos  de  actuación  operativa  de  los

servicios de la Dirección General de la Policía.

d)  Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas y privadas, en lo referido al funcionamiento de los servicios operativos de la Dirección General.

e)  Disponer la colaboración y prestación de auxilio a  las Policías de otros países.

f)  Dirigir,  organizar  y  controlar  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  materia  de  extranjería,  Documento Nacional de Identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, y espectáculos públicos.

g)  La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética profesional.

h)  La aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

i)  La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.

j)  La  adquisición  de  los  equipos  de  transmisión,  equipos  de  tratamiento  autónomos  de  la  información, armamento, medios  de automatización, helicópteros,  naves,  uniformes  y  en  general  de  los  medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección general de la Policía.

k)  En el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo actuará en coordinación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

l)  Impulsar el análisis, planificación y  desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

m)  En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.

MODELO TERRITORIAL

Organización modular integrada por las siguientes unidades:

-  El  Módulo  Integral  de  Proximidad  (MIP),  al que compete la prevención  e investigación en materia delincuencial sobre un espacio territorial concreto, y que constituye la célula básica de la estructura organizativa.

-  El Módulo  General Operativo (MGO),  que aglutina aquellas tareas operativas que exceden el ámbito de los MIP.

-  El  Módulo  de  Apoyo  (MA),  que  se  responsabiliza  de  la  gestión  de  los  recursos  y  de  la documentación.

La organización central

SUBDIRECCION GENERAL OPERATIVA

Encargada de la colaboración con el Director General en la dirección,  coordinación  y  supervisión  de  las  unidades  operativas supraterritoriales y  territoriales,  así  como  del seguimiento y control de los resultados de los programas operativos.

SECRETARÍA TÉCNICA

Presta asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de sus funciones y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

De la Secretaría Técnica dependerán las Comisarías Especiales del:

-  Congreso de los Diputados.

-  Senado.

- Casa Real.

-  Presidencia del Gobierno.

UNIDAD  DE  SEGUIMIENTO  Y  CONTROL  OPERATIVO.

UNIDAD  DE  COORDINACIÓN  Y  SEGURIDAD  INTERNACIONAL

GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES

UNIDADES  ADSCRITAS  A  LAS  COMUNIDADES  AUTÓNOMAS

Comisarías generales

Las funciones policiales operativas a nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General y bajo  la  coordinación de la  Subdirección Operativa.

Comisaría general de información

Le corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública.Estará integrada por :

-  Unidad Central de Inteligencia.

-  Unidad Central de Información Interior.

-  Unidad Central de Información Exterior.

-  Unidad Central Operativa Antiterrorista.

Comisaría general de policía judicial

Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones supraterrItoriales.

JEFATURA  DE  COORDINACIÓN  Y  APOYO  TÉCNICO.

Estarán adscritas a esta Jefatura las siguientes unidades:

-  INTERPOL

- Unidad Nacional de EUROPOL

- Servicio de Control de Juegos de Azar.

UNIDAD DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO.

De esta unidad dependerán:

-  Brigada  de Investigación de Delitos Monetarios.

-  Brigada de  Investigación  del Banco  de España.

- Unidades adscritas a la Fiscalía Anticorrupción.

UNIDAD DE DELINCUENCIA ESPECIALIZADA Y VIOLENTA.

UNIDAD CENTRAL DE  INTELIGENCIA CRIMINAL.

JEFATURA  DE  COORDINACIÓN  Y  APOYO  TÉCNICO.

UNIDAD  DE PROXIMIDAD  Y RELACIONES CIUDADANAS. 

UNIDAD CENTRAL DE PROTECCIÓN.

UNIDAD  CENTRAL  DE SEGURIDAD PRIVADA.

JEFATURA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL Y DE SERVICIOS ESPECIALES

Comisaría general de extranjería y documentación

Estará integrada por las siguientes unidades:

JEFATURA  DE  COORDINACIÓN  Y  APOYO  TÉCNICO.  En  su  función  de  apoyo  y  asistencia  a  la Comisaría aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en las referidas materias de actuación policial.

UNIDAD CONTRA LAS REDES DE INMIGRACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL

UNIDAD CENTRAL DE FRONTERAS, ATENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES.

Estará integrada por las siguientes unidades:

JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.

UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA.

Subdirección general de gestión y recursos humanos

Estará integrada por:

SECRETARÍA TÉCNICA 

División de gestión

se establecen las siguientes divisiones de gestión:

División de personal

Estará integrada por las siguientes unidades:

JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.

JEFATURA DE RÉGIMEN INTERIOR.

JEFATURA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

JEFATURA DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA.

División de formación y perfeccionamiento

Estará integrada por las siguientes unidades:

JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.

CENTRO DE  FORMACIÓN

CENTRO DE PROMOCIÓN

CENTRO  DE  ACTUALIZACIÓN  Y  ESPECIALIZACIÓN

ÁREA DE PROCESOS SELECTIVOS. Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción  interna  en  las  diferentes  categorías  y  Escalas  del Cuerpo Nacional de  Policía, así como lo relativo a  la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.

División de coordinación económica y técnica

Estará integrada por las siguientes unidades:

JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.

De esta Jefatura dependen:

-  Servicio de Sistemas Especiales

-  Servicio de Helicópteros

JEFATURA DE GESTIÓN ECONÓMICA

JEFATURA DE GESTIÓN TÉCNICA

Subdirección general del gabinete técnico

Estará integrada por:

SECRETARÍA TÉCNICA

Órganos colegiados centrales

A nivel central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

La junta de gobierno

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones.

Bajo la presidencia del Director  General de la Policía,  la  Junta  de  Gobierno,  estará  compuesta  por  el

Subdirector general operativo,el Subdirector general de gestión y recursos humanos, el Subdirector general del gabinete técnico, los comisarios generales y los jefes de división. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la división de personal.

El consejo de policía

Es  un  órgano  colegiado  permanente  de la Dirección General  de la Policía,con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios  sobre aquellos asuntos que se estime conveniente someter a conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas  materias  que puedan redundar en la mejora de la organización policial. 

La organización periférica

Estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial .

 

Tema 14.

 

LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Preceptos constitucionales. 

La función pública y social de las Fuerzas y Cuerpos de  Seguridad  se  encuentran definidas en la CE: 

1..Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.  

2. Una LO determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.. 

La CE señala como competencia exclusiva del estado: .La seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad  de creación de  policías  por las CCAA en la forma que  se establezca en los respectivos Estatutos en  el marco de lo que disponga una LO.

Nociones generales. 

Esta ley configura un concepto de la policía, basado en el servicio al ciudadano esforzándose por garantizar la seguridad ciudadana y las libertades públicas. 

Esta ley pretende dotar  a la institución  policial de una organización  racional  y  coherente;creando el Cuerpo Nacional de Policía con carácter civil aunque con determinadas peculiaridades. 

La Ley configura una  organización policial, basada  en  criterios  de  profesionalidad  y eficacia atribuyendo una especial importancia a la formación  permanente  de  los  funcionarios  y  a  la  promoción profesional de los mismos. 

Pretende ser el inicio de una etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. 

Estructura de la LO. 

Consta la ley  de 5 Títulos,  divididos en  Capítulos  y secciones, con un total de 54 artículos, más cuatro Disposiciones Transitorias (4 DT), cuatro adicionales (4DA), cinco finales (5 DF) y una derogatoria (1 DD). 

-Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.Recoge las disposiciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes. 

-Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece las funciones comunes del CNP y de la Guardia Civil y las específicas de cada Cuerpo; la estructura del CNP; escalas y sistemas de acceso; los derechos de representación colectiva; el  Consejo  de  la  Policía;el  régimen  disciplinario  y la  organización  de  Unidades  de  Policía Judicial. 

-Título III: De las Policías de las CCAA.   

-Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las CCAA.

-Título V: De las Policías Locales.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

1.La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 

2.Las CCAA PARTICIPARÁN en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley. 

3.Las Corporaciones Locales  PARTICIPARÁN  en  el mantenimiento  de  la  seguridad  pública  en  los  términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley. 

4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.. 

La Policía española se estructura en tres Cuerpos que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que son: 

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Todos tienen el deber  de  prestar a las Fuerzas y  Cuerpos  de Seguridad el auxilio  necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Los principios básicos de actuación son los siguientes:

1.Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna.

c)Actuar con integridad y dignidad.

d)Sujetarse en su actuación  profesional a los principios de  JERARQUÍA y  SUBORDINACIÓN.

e)Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2.Relaciones con la comunidad :

a)Impedir  en  el  ejercicio  de  su  actuación  profesional,  cualquier  práctica abusiva, arbitraria  o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b)Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger,  siempre  que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c)En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD en la utilización de los medios a su alcance.

d)Solamente deberán  utilizar las armas en las situaciones en  que exista un riesgo  racionalmente grave  para  su  vida,  su  integridad  física  o  las  de  terceras  personas,  o  en  aquellas  circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3.Tratamiento de detenidos, especialmente:

a)Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b)Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c)Darán  cumplimiento  y  observarán  con  la  debida  diligencia  los  trámites,  plazos  y  requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4.Dedicación profesional.

5.Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones

6.Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

a)El CNP, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. 

b)La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende.

Características de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  

-Jerarquizado: Las AAPP actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, etc. 

El CNP tiene una estructura jerarquizada, ya que sus miembros se integran en Escalas y Categorías. 

-Dependencia:  La  dependencia  de  los  funcionarios  del  CNP  puede  tener  un  doble  carácter: orgánico  y funcional.

La dependencia ORGÁNICA supone la pertenencia a una organización, a cuyo régimen estatutario se encuentran sometidos todos los funcionarios. 

La dependencia FUNCIONAL supone la supeditación o adscripción de los funcionarios a la unidad en la que prestan sus servicios. 

CUERPOS DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Podemos distinguir entre: 

a) CCAA con Cuerpos de Policía propios, ya creados: Cataluña, Navarra y País Vasco. 

b) CCAA,cuyos  Estatutos  prevén  la posibilidad de creación de Cuerpos de Policía: Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias. Estas CCAA han optado por la fórmula de adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. 

c) CCAA,  cuyos  Estatutos  no  contienen  tal  previsión  (las  demás),  pudiendo  ejercer  sus competencias policiales también mediante la adscripción de Unidades del CNP. 

Según el art. 41 LOFCS: 

1. .Corresponde a los órganos competentes de cada CCAA, previo informe del Consejo al que se refiere esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.

2. Los Cuerpos de Policía de las CCAA son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.

3.  En  el  ejercicio  de  sus  funciones,  los  miembros  de  los  citados  Cuerpos  deberán  vestir  el  uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las CCAA estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego.

Los Cuerpos de Policía de las CCAA sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la CCAA respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales..

La tres únicas CCAA que poseen Cuerpos de Policía Autónoma son: Cataluña, Navarra y País Vasco. 

Funciones.  

Las policias de las CCAA  podrán  ejercer las siguientes funciones: 

1.Con carácter de PROPIAS: 

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la CCAA. 

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA y de sus entes instrumentales. 

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación de la CCAA, denunciando toda actividad ilícita. 

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia CCAA. 

2. En COLABORACIÓN con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 

a) Velar por el cumplimiento  de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

b) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en la Ley. 

c) Vigilar  los  espacios  públicos,  proteger  las  manifestaciones  y  mantener  el  orden  en  grandes concentraciones humanas. 

3. De protección SIMULTÁNEA e INDIFERENCIADA con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 

a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 

b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil. 

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 

Mossos d.Esquadra.  

Policía Autonómica Vasca.  

Policía Foral de Navarra.  

LAS POLICÍAS LOCALES

1.Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Funciones.  

a)Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 

b)Ordenar,  señalizar  y  dirigir  el  tráfico  en  el  casco  urbano, de  acuerdo  con  lo  establecido  en  las normas de circulación. 

c)Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. 

d)Policía  Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y  demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 

e)Participar en las  funciones  de Policía Judicial como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

f)La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil. 

g)Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. 

h)Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 

i)Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Competencias de las CCAA sobre las Policías Locales.

Corresponde a las CCAA, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la CCAA mediante el ejercicio de diversas funciones. 

COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

Los  miembros  de  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de  Seguridad  ajustarán  su  actuación  al principio  de  COOPERACIÓN  RECÍPROCA  y  su  COORDINACIÓN  se  efectuará  a  través  de  los  órganos  que  a  tal  efecto establece esta ley. 

 

Tema 15

 

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Esta Ley regula:

1. El ejercicio de Competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a la administración del Estado, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades Locales.

2. Las normas de circulación de los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial, han de regir para la circulación de peatones, animales, por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.

3. Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

4. Los criterios de utilización de las vías de utilización general.

5. Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente los de motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.

6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito.

La ley de seguridad vial se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma.

Competencias de los municipios

Artículo 7: Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

4. La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

5. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

La realización de las pruebas de alcoholemia de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

6. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 53: Normas generales sobre señales.

1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

En los peajes dinámicos o tele peajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Artículo 54. Prioridad entre señales.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1º. Señales y órdenes de los agentes de la circulación.

2º. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

3º. Semáforos.

4º. Señales verticales de circulación.

5º. Marcas viales.

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre si, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 6

1.       La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales.

7.No podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Artículo 11. Normas generales de conductores.

Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el  5

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

5. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.

Artículo 15. Utilización del arcén.

Se modifica el apartado 1

1.       El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

Artículo 19. Límites de velocidad.

El apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:

5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.

El apartado 2 y el primer inciso del apartado 3 se modifican.

2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

2.       Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.

Se añade el apartado 4

4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.

Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.

Artículo 61. Permiso de circulación y documentación de los vehículos.

5. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Se añade el apartado 6 y los 1, 4 y 5 se modifican

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a.       Conducción negligente.

b.       Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.

c.       Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido.

d.       Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.

e.       Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

f.         Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a.       La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

b.       Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

c.       La conducción temeraria.

d.       La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.

e.       Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.

f.         La circulación en sentido contrario al establecido.

g.       Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

h.       El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con multa de 92 euros (1 5.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas). En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el período de hasta tres meses como máximo. El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. La cuantía de la sanción pecuniaria y el período de suspensión del permiso o licencia de conducción podrán reducirse hasta un 30 % de su totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas también reeducadoras que reglamentariamente se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

2. Serán sancionadas con multa de 94 euros (1 5.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas), la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción y la realización de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

La Administración podrá imponer, además, para las infracciones enumeradas en el párrafo anterior, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización o de cancelación de la misma de acuerdo con las graduaciones reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones que se establezcan en atención a los siguientes criterios:

·          Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 301 euros (50.082 pesetas) podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta tres meses.

·          Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 602 euros (100.164 pesetas) podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta seis meses.

·          Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 1.503 euros (250.078 pesetas) podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta un año o cancelación de la misma.

3. Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al peligro potencial creado.

Artículo 70. Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.

3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en el artículo 65.5) de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.

 

NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (artículo 9, número 1, del texto articulado).

Artículo 3. Conductores.

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, número 2, del texto articulado).

2. Las conductas referidas a conducción negligente o temeraria tendrán las consideración de infracciones graves.

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10, número 2, del texto articulado).

Artículo 5. Señalización de obstáculos o peligros.

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10, número 3, del texto articulado).

2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, número 3; 140 y 173 de este Reglamento.

Artículo 6. Prevención de incendios.

Se prohibe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial (artículo 10, número 4, del texto articulado).

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

1. Se prohibe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

2. Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohibe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Se prohibe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

3. Queda prohibida la emisión de contaminantes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

4. Igualmente, queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuere su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de la misma cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.

CAPÍTULO III.NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 17. Control del vehículo o animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11, número 1, del texto articulado).

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado).

2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (artículo 11, número 3, del texto articulado).

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá, cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada.

La coloración de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

CAPÍTULO IV.NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

1. Ningún conductor de vehículo podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos en servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 21, número 2, primer párrafo, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:

·         Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

·         Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

·         Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento.

·         Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12, número 2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Artículo 23. Prácticas de las pruebas.

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación de alcohol en aire espirado superior a las tasas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, o la persona examinada, aun sin alcanzar esos límites, presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas

Alcohólicas, el agente informará al interesado que, para una mayor garantía, le va a someter a una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.

Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujere un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

·         Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.

·         Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.

·         Conducir al sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Juzgado correspondiente a los efectos que procedan.

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, a ser posible, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuanto fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivo o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

 

ADR: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones.

Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.

Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.

Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.

Transportista: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia organización empresarial.

Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio ( RCL 1987\1764), de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Vehículo: todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil.

CAPITULO II

Normas de conducción y circulación

Artículo 3.

1. Los transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la adecuada formación.

2. Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización especial que le habilite para ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se solicite conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo ( RCL 1997\1427 y 2275), y disposiciones complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el ADR.

3. Serán aplicables al transporte de mercancías peligrosas las normas establecidas en la legislación sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, y en concreto los artículos 20 al 28 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (RCL 1992\219 y 590).

4. Serán aplicables al transporte de mercancías peligrosas las normas sobre tiempos de conducción y descanso, y sobre instalación y uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del transporte de explosivos, los tiempos de vigilancia y escolta se computarán como «otros trabajos» a los efectos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento CEE 3820/85, del Consejo, de 20 de diciembre (LCEur 1985\1328).

Artículo 4.

1. Serán de aplicación a los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas las normas que, sobre límites de velocidad, establece la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación podrá fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación. Deberá contar, para ello, con el informe previo del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que dictaminará la procedencia de las medidas y propondrá las modificaciones que se estimen oportunas para lograr la indispensable coordinación interterritorial en esta materia.

3. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos que sean objeto de las restricciones a que se refiere el punto anterior.

Asimismo cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para realizar operaciones de carga y descarga o por causas justificadas de fuerza mayor. Tales vías deberán estar debidamente señalizadas para la circulación de estos vehículos.

Por las fuerzas de vigilancia encargadas de la regulación y control del tráfico se adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del de la fluidez del tráfico.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o por el tipo de transporte.

Artículo 5.

1. Por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, se establecerán los criterios referentes a la obtención de permisos excepcionales para aquellas mercancías no incluidas en el ADR, cuyo transporte pueda implicar especiales riesgos por razón de su innovación tecnológica, de la carga o de su ordenación, que se completarán con las instrucciones que, con respecto a la circulación, proceda dictar por la Dirección General de Tráfico.

2. Los transportistas que hayan de utilizar tramos de carretera o vías urbanas, cuando estén sometidos a restricciones o prohibiciones de circulación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, deberán solicitar del órgano que estableció aquéllas, previa justificación de la necesidad, permiso especial en el que constará calendario, horario, itinerario, la necesidad de acompañamiento, en su caso, y demás circunstancias específicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el ADR, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera o las Comunidades Autónomas competentes, en su caso, podrán autorizar temporalmente, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, la realización de operaciones de transporte en condiciones distintas a las establecidas en el ADR con el fin de llevar a efecto los ensayos necesarios que posibiliten la modificación de las disposiciones del mismo, de acuerdo con la evolución de la técnica y los usos industriales. Esta autorización se completará con las instrucciones que, con respecto a la circulación, proceda dictar por la Dirección General de Tráfico.

A estos efectos, los interesados en obtener estas autorizaciones deberán presentar ante el órgano competente una solicitud acompañada de un estudio técnico que la justifique, que deberá completarse, a petición de dicho órgano, con los documentos y estudios, que en su caso, se estimen pertinentes.

Normas técnicas sobre vehículos, unidades de transporte, envases, embalajes y grandes recipientes para granel.

Artículo 6.

1. Como reglamentación complementaria para las pruebas y certificaciones de conformidad con los requisitos reglamentarios, prescritas en el ADR y en este Real Decreto, de recipientes, envases, embalajes y grandes recipientes para granel (GRG) para el transporte de mercancías peligrosas, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el apartado 1 del anejo 3 de este Real Decreto.

2. En el caso de envases y embalajes, la conformidad de la producción en serie deberá efectuarse al menos una vez cada dos años. Consistirá en comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales.

3. Las pruebas, auditorías y certificaciones de tipo, así como las comprobaciones de conformidad de producción y, en su caso, las inspecciones iniciales, a que se hace referencia en la Reglamentación, serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, o su representante legal o mandatario, si el fabricante es extranjero.

4. En su caso, las inspecciones periódicas a que hace referencia la reglamentación, serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde haya sido realizada la inspección.

5. A los efectos del diseño y construcción de recipientes para la clase 2, que no estén diseñados ni construidos conforme a las normas establecidas en el ADR, se reconoce como código técnico, las prescripciones del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril ( RCL 1979\1382, 1586 y ApNDL 7368), y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 7.

1. La homologación de los vehículos base de los vehículos nuevos a motor y sus remolques o semirremolques, a la que hace referencia el ADR, se realizará conforme a lo establecido en las disposiciones recogidas en el apartado 2 del anejo 3 de este Real Decreto.

2. Cuando se instalen en los vehículos equipos de carga de explosivos en barreno, es necesario que dichos equipos hayan sido certificados previamente por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 8.

1. Como reglamentación complementaria, a lo establecido en este Real Decreto y en el ADR, para el diseño, certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios de un prototipo, construcción e inspección inicial o periódica de depósitos de cisternas y contenedores cisterna, inspección inicial o periódica de vehículos cisterna, vehículos batería, vehículos portadores y otros a los que se les exija en el ADR, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.

2. Los bloques de compatibilidad, para el transporte en cisternas, de las materias de las distintas clases, así como los documentos de clase para certificación de prototipo e inspecciones iniciales y periódicas de cisternas, serán fijados y modificados por resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

3. En el caso de vehículos cisterna y vehículos batería, las inspecciones iniciales, a que se hace referencia en los apartados anteriores, se realizarán en las instalaciones del fabricante de la cisterna o batería o su representante legal, y una vez montado el depósito sobre el vehículo portador.

4. Las inspecciones periódicas se realizarán con las periodicidades establecidas en las disposiciones recogidas en el apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.

5. Cuando se haya producido una reparación, modificación o accidente que haya afectado a la seguridad del depósito o de sus equipos, deberá efectuarse una inspección extraordinaria conforme con lo establecido en el apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.

6. Las certificaciones de prototipos de cisternas y contenedores cisterna, incluyendo los medios de fijación del depósito, las auditorías de los medios de producción del fabricante, la comprobación de su aptitud para realizar los trabajos de soldadura, el seguimiento de la construcción en todas sus fases, la selección y verificación de los materiales, los controles no destructivos de las soldaduras, incluida su selección, la adaptación de la construcción en todos sus aspectos al proyecto, las inspecciones iniciales, antes de la puesta en servicio, de las cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, incluyendo los medios de fijación del depósito, características de construcción, examen interior y exterior, ensayo de presión hidráulica y otras pruebas o ensayos que se requieran, verificación del buen funcionamiento del equipo y las inspecciones iniciales de los vehículos portadores cuando el vehículo no tenga la homologación según el artículo 7, serán realizadas por organismos de control que puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante, o su representante legal o mandatario, si el fabricante es extranjero. Las inspecciones periódicas de las cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos batería de recipientes, vehículos portadores de contenedores cisterna y otros a los que se les exija en el ADR y, en su caso, vehículos tractores de los anteriores, serán realizadas por organismos de control que puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde se realice la inspección.
Como excepción al párrafo anterior, las inspecciones anuales de los vehículos prescritas en el ADR, diferentes de las relacionadas en los párrafos a), b) y c) del apartado décimo de las normas a que hace referencia el apartado 3 del anejo 3 , podrán también realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.

1. Los fabricantes o propietarios de los vehículos y equipos que hayan sido objeto de un informe o certificación de un organismo de control podrán manifestar su disconformidad o desacuerdo con el informe o certificación a través del procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En tanto no exista una revocación del informe o certificación por parte de la Administración, el interesado no podrá solicitar la misma intervención de otro organismo de control.

2. Los organismos de control serán acreditados, autorizados y se notificarán, según se dispone en la sección 1.ª del capítulo IV del Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Los organismos de control para realizar las distintas actividades enunciadas, deberán estar acreditados conforme a la norma UNE-EN 45.004 sobre criterios generales para el funcionamiento de los diversos organismos que realizan inspección y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el anejo 4 del presente Real Decreto.

Artículo 10.

1. Los organismos de control, siempre que realicen actuaciones de certificación de tipo, solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde esté radicado el fabricante, disponga. De la misma forma, posteriormente, harán llegar a efectos de registro de contraseñas, copias firmadas y selladas de la certificación de conformidad, que incluirá la contraseña, así como los otros documentos relacionados en los párrafos a) o b) del apartado 2 del artículo 15.

2. A los efectos de cumplir con las obligaciones que el ADR establece para los Estados, se mantendrá un registro centralizado de contraseñas de tipo de envases y embalajes, grandes recipientes para granel, cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, así como de vehículos. Dicho registro se integrará en la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 11.

Las reparaciones u otras modificaciones que se pretendan realizar en los depósitos de cisternas y contenedores cisterna deberán ser objeto de un informe favorable de un organismo de control, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres de constructores de cisternas o talleres de reparación que dispongan de los medios materiales y tecnología adecuados para la reparación, así como de los medios y procedimientos de control de calidad exigidos a los constructores, y en especial en lo referente a utillaje, equipos de soldadura, pruebas de válvulas, repuestos y accesorios.

En los casos que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se realice la reparación o modificación, se podrá exigir su previa autorización administrativa para efectuarla.

Artículo 12.

1. En el caso de inspecciones iniciales de vehículos cisterna y vehículos batería, el acta de conformidad con el tipo, que emita el organismo de control, será presentada por duplicado, junto con el certificado de carrozado del vehículo, en la estación ITV que haga la inspección del vehículo para la expedición de la tarjeta ITV. La estación ITV archivará una de las copias, sellando la otra y entregándosela al propietario, quien la conservará en su poder, para la obtención del certificado de aprobación o su renovación.

2. El acta que emita el organismo de control tras las inspecciones por reparación o modificación de cisternas será presentada, por duplicado, a la estación ITV referida en el apartado anterior, procediendo de igual forma con ella.

Artículo 13.

1. Cuando el ADR lo exija, se expedirá un certificado de aprobación por cada vehículo, previa solicitud del propietario o su representante, y de acuerdo con el modelo del apéndice F1 del anejo 6 de este Real Decreto. El organismo de control emitirá el certificado siempre que la inspección a la que se somete el vehículo resulte satisfactoria, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Real Decreto.

2. En los casos en que el vehículo vaya a ser utilizado únicamente en territorio nacional para transportar residuos considerados como mercancía peligrosa en el ADR, conforme al anexo IV de la disposición recogida en el apartado 3 del anejo 3 del presente Real Decreto o para ensayos o bien se trate de materias no contempladas en el ADR, pero que la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera autorice a transportar, el organismo de control que haya realizado la inspección emitirá un certificado de aprobación según modelo del apéndice F2 del anejo 6 de este Real Decreto.

Artículo 14.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 15, apartado 2, párrafo d), que se genere con motivo de inspecciones extraordinarias por estas causas.

Artículo 15.

1. Como consecuencia de las actuaciones de los organismos de control establecidas en los artículos anteriores, dichos organismos generarán los documentos que se relacionan para cada caso en el anejo 5 del presente Real Decreto.

2. Los documentos, a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluidas las actas negativas serán archivados y custodiados por el organismo de control durante un plazo no inferior a diez años o hasta la fecha de caducidad del documento, si es superior a diez años; y estarán, en todo momento, a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la actuación. No obstante, será remitida copia al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la forma que éste disponga, en los casos que a continuación se enumeran:

a) Certificación de tipo de envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG). Por duplicado: certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.

b) Certificación de prototipo de cisternas, contenedores cisterna y baterías de recipientes. Por duplicado:

1.º Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.

2.º Documento H especial.

3.º Documentos de clase.

4.º Ficha técnica.

c) Inspección inicial, antes de la puesta en servicio, de las cisternas, contenedores cisterna, vehículos cisterna y vehículos batería:

1.º Acta de conformidad de la cisterna o contenedor cisterna con el tipo y cumplimiento reglamentario del vehículo portador.

2.º Documento H especial.

3.º Documentos G1 y G2.

4.º Documentos V1 y V2, excepto cisternas y contenedores cisterna.

5.º Documentos de clase.

6.º Ficha técnica.

d) Inspecciones excepcionales. En los casos en que sean debidas a accidentes, por duplicado.

1.º Informe previo a la modificación o reparación de una cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de mercancías peligrosas.

2.º Acta de inspección de una cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de mercancías peligrosas tras su modificación o reparación.

3.º Documento H especial.

4.º Documentos G1 y G2.

5.º Documentos V1 y V2.

6.º Documentos de clase.

7.º Ficha técnica.

e) Inspecciones iniciales de vehículos tractores de vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos portadores de contenedores cisterna y vehículos para el transporte de explosivos tipos II y III.

1.º Acta de cumplimiento reglamentario del vehículo (apéndice E28).

2.º Documentos V1 y V2 (apéndice E15).

3.º Documento de clase 1, si es el caso (apéndice E17).

CAPITULO IV.Normas de actuación en caso de avería o accidente.

Artículo 16.

En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se actuará de la siguiente forma:

a) Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso: el conductor o su ayudante adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia o clase de materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o las normas establecidas al respecto en este Real Decreto o en el ADR, procediendo seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la Dirección General de Protección Civil.

b) Actuación de terceros: en caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante para la aplicación de medidas de prevención o protección, cualquier persona que advierta la anormal inmovilización o estado de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se abstendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará información inicial del hecho a la autoridad o su agente más cercano por el medio más rápido que tenga a su alcance. Asimismo, procurará alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados e, igualmente auxiliar, en su caso, a las víctimas.

En este supuesto la autoridad o su agente más cercano, que ha recibido la información inicial del hecho, se asegurará que sean informados inmediatamente los responsables en materia del tráfico y de seguridad vial y los responsables de activar los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera, para que, en cada caso, según corresponda, se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobadas por Orden del Ministro del Interior de 2 de junio de 1997    (RCL 1997\1478).

c) Forma de comunicación: la comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá, los siguientes aspectos:

1. Localización del suceso.

2. Estado del vehículo implicado y características del suceso.

3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

4. Existencia de víctimas.

5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.

Artículo 17.

En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Dichos planes serán elaborados de acuerdo con lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo ( RCL 1996\1052).

Artículo 18.

Por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada caso, así como por aquellas entidades transportistas, etc., y con el fin de colaborar en las actuaciones en caso de accidente, se fomentarán acuerdos o pactos de ayuda mutua entre las propias empresas de los sectores profesionales, y acuerdos o convenios de colaboración de dichas empresas con las autoridades competentes en tales circunstancias. De los mismos, se dará información a la Comisión Nacional de Protección Civil, y según proceda, a la Comisión para la Coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
Los daños que se deriven directa o indirectamente del empleo de personal y materiales de las empresas incorporadas a los acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades competentes, las lesiones producidas a las personas por estas actividades de colaboración en los planes de protección civil frente a estos accidentes y, asimismo, los daños que causen a terceros, por la acción de aquellos en tales circunstancias, serán indemnizables de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, sin perjuicio de su resarcimiento por la misma con cargo al responsable del accidente.

Artículo 19.

De las actuaciones que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia de transportes, como consecuencia de accidentes o averías de vehículos de mercancías peligrosas, donde se hayan producido fugas, derrames o deformaciones de cisternas o pérdida de la carga, se remitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la vez, al órgano competente en materia de industria, la inspección excepcional de la cisterna o el vehículo, tras su reparación.

CAPITULO V .Operaciones de carga y descarga

SECCION 1.ª NORMAS GENERALES

Artículo 20.

El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por aquél, así como las exigidas en la normativa vigente para la mercancía transportada.

Artículo 21.

La carta de porte, con los datos exigidos en el ADR, así como las instrucciones escritas para el conductor, deberán ser entregadas aéste antes de iniciarse el transporte.
El cargador podrá firmar, por delegación del expedidor, la carta de porte y deberá hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que la mercancía se admite al transporte por carretera y que su estado y acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje responden a las prescripciones del ADR.Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la carta de porte que suscriban.

El conductor se instruirá sobre las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del expedidor, cargador o intermediario cuantas aclaraciones precise.

Artículo 22.

1. El cargador exigirá la presentación de la siguiente documentación:
      a) Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de transporte.
      b) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo exija.
      c) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo exija.

2. Asimismo, el cargador exigirá la utilización de las marcas y paneles, y por delegación del expedidor fijará las etiquetas que sean exigibles.

3. Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en el anejo 2. El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: documentación, estado del equipamiento del vehículo, comprobaciones previas a la carga. Igualmente no se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles de los epígrafes incluidos en el apartado, controles después de la carga.
Artículo 23.

El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este Real Decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:

a)       Las características de peligrosidad de la mercancía.

b)       El funcionamiento de las instalaciones.

c)       Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.

d)       Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el vehículo deberá estar inmovilizado durante la carga y descarga.

En todo caso el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabiliza el transportista.

Artículo 24.

En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de transporte en común de las materias, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR, comprobándose, por parte del cargador, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.
Artículo 25.

1. Antes de permitir la salida del vehículo después de su carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección ocular para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de los bultos, etc. En caso de vertidos no se permitirá la salida del vehículo del recinto antes de haber procedido a su correcta limpieza.
2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR.

SECCION 2.ª NORMAS ESPECIALES EN EL CASO DE CISTERNAS Y CONTENEDORES CISTERNAS

Artículo 26.

Para la carga y descarga de cisternas y contenedores cisternas que transporten mercancías peligrosas por carretera se deberán cumplir las siguientes normas:
1.- En las instalaciones de carga a granel de aquellas materias para las cuales el ADR establece un límite superior para el grado de llenado, será exigible que dispongan de un dispositivo de control de la cantidad máxima admisible de tipo óptico y/o acústico que garantice las condiciones de seguridad en razón del producto que se transporte.

2.- Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación de la cisterna o contenedor cisterna (limpieza interior o exterior, etc.), para efectuar la carga de un producto incompatible con el anteriormente transportado o para el transporte de retorno, las instalaciones de carga o descarga o bien deberán estar provistas de los equipos, dispositivos o productos adecuados para ello, o bien el expedidor informará al transportista de la instalación más cercana donde pudieran realizarse estas operaciones. En ambos casos, las instalaciones de adecuación de las cisternas deberán contar con la debida autorización de la Administración pública competente.

Artículo 27.

El transportista informará, al cargador, de cuál ha sido la última mercancía cargada, debiendo, además, cumplir lo dispuesto en el ADR sobre limpieza de vehículos antes de la carga. La limpieza incluye a los equipos de trasiego del vehículo.

El cargador, junto con la documentación a que se refiere el artículo 21, deberá exigir el certificado de lavado de la cisterna o contenedor cisterna, emitido por empresa autorizada por la Administración pública competente en el que conste que la cisterna está limpia y vacía; excepto cuando la cisterna o contenedor cisterna venga vacío de descargar una mercancía y vaya a cargar la misma u otra compatible.El cargador, cuando el producto lo exija, comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga.Para el examen interior de las cisternas o contenedores cisterna se utilizarán medios adecuados a las características de la mercancía transportada con anterioridad.
Artículo 28.

El expedidor indicará, al cargador o hará constar en la carta de porte o documento análogo, el grado de llenado que corresponda a cada materia y recipiente, de conformidad con el ADR.El cargador deberá calcular la cantidad a cargar en función del PMA del vehículo, los grados de llenado, la capacidad de la cisterna y la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas y contenedores cisternas compartimentados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades más apropiadas al sistema de llenado y control de la instalación; es decir: litros, kilos, porcentaje de la capacidad, etcétera.

Artículo 29.

El cargador-descargador realizará las operaciones de carga y descarga siguiendo estrictamente las instrucciones del ADR y, en su caso, las específicas dadas por el expedidor, teniendo en cuenta, en todo caso, lo siguiente:

1.- Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.

2.- Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.

3.- Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna.

4.- No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente.