Tema 1.
EL DERECHO
Conceptos y
características
DERECHO
es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la
sociedad. Recibe el nombre de ordenamiento jurídico, todo el Derecho que rige en
una sociedad determinada.
Clasificaciones
del derecho
Derecho natural
: es elconjunto de principios universales que tienen su fundamento en la propia
naturaleza humana. Es universal, objetivo e inmutable como reflejo de la
naturaleza, teniendo la misma fuerza en cualquier lugar.
Derecho
positivo
: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un
momento determinado.
Derecho público
: es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y
demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares.
Derecho
objetivo
: es el conjunto de reglas jurídicas que se imponen coactivamente al sujeto.
Derecho
subjetivo
: es el poder que la norma concede a la persona para actuar en defensa de sus
intereses conforme a una norma de carácter general.
La Constitución
establece que son elementos definidores del ordenamiento jurídico los principios
de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Fuentes del
derecho
Según el
artículo 1 del Código Civil son: la ley, la costumbre y los principio generales
del derecho.
Clasificación:
1.- La Ley se
define como toda norma general impuesta por los poderes públicos.
2.- La
Costumbre es la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada
como obligatoria por la comunidad.
3.- Los
Principios Generales del Derecho, son reconocidos en nuestro Derecho como
terceras fuentes, es decir, subordinados a la Ley y a la Costumbre.
Revelan el sistema de creencia y convicciones en que se fundamentan la
organización de un grupo social. Generalmente, se encuentran en las
constituciones.
4.- La
Jurisprudencia, es el conjunto de criterios de interpretación de las normas,
costumbres y principios generales del Derecho, establecidos por los Tribunales
de justicia con la misión de controlar la aplicación de las leyes y de uniformar
en la medida de lo posible los criterios de interpretación de las mismas.
5º La DOCTRINA
CIENTÍFICA, si bien no es considerada como fuente de Derecho, se le reconoce
como un importante medio auxiliar para la comprensión de las normas jurídicas,
ya que, ayudan a interpretarlas adecuadamente.
LA NORMA
JURÍDICA
Concepto
Se define la
norma jurídica como todo proceso general cuyo fin sea ordenarla
convivencia de la Comunidad y cuya observación puede ser impuesta
coactivamente por el poder directivo de aquella.
Características
El Derecho como
norma jurídica reúne las características generales siguientes:
Bilateralidad o
alteralidad:
las normas jurídicas crean a un mismo tiempo deberes para una de las
partes y derecho para la otra.
Generalidad:
las normas generalmente se aplican a todas las relaciones que en ella entran,
siendo cuestión indiferente el mayor o menor numeral de personas y de
relaciones que por ellas son regidas.
Legitimidad:
en un Estado social y democrático de derecho, la norma jurídica ha de tener
legitimidad formal, en cuanto es emanada por quien tiene competencia para
ello, y legitimidad material, en el sentido justificarse por dirigirse a
obtener el bien común.
Imperatividad:
significa que toda norma jurídica contiene un mandato que impone una determinada
conducta.
Coercibilidad:
propiedad que ostenta la norma jurídica de poder ser exigida e
impuesta su observancia por medio de coacción externo o física.
Estructura
Existen dos
elementos:
Supuesto de
hecho:
definición de lo que la norma quiere regular.
Consecuencia
jurídica:
sanción que se impone al que realice la conducta que el legislador
ha previsto. El supuesto de hecho va dirigido a los ciudadanos que lo cumplan y
la consecuencia jurídica se dirige a los Tribunales para que apliquen la sanción
en caso de incumplimiento.
Clases de
Normas Jurídicas
Rígidas,
son aquellas en que el supuesto de hecho y los efectos o
consecuencias jurídicas son taxativos, de contenido concreto e invariable.
Elástica,
son aquellas en que el supuesto de hecho o bien los efectos
jurídicos son flexibles.Por ejemplo, cuando existe una causa justa se queda
exento de determinadas obligaciones.
Comunes,
generales o universales,
son las que rigen en todo el territorio de que se trate, por ejemplo, las leyes
penales.
Particulares,
sólo rigen en una parte del territorio, como son las locales, comarcales,
regionales.
Regulares o
normales,
son las que regulan las relaciones normalmente.
Excepcionales o
de derecho excepcional,
son las que se oponen a la regla general, derogando los principios generales en
determinadas situaciones.
Generales,
son las normas que contienen reglas generales.
Especiales,
son las que se refieren a ciertas clases de personas, cosas, relaciones.
Necesarias,
imperativas o de derecho obligatorio,
son aquellas que establecen para el supuesto que se trate una regulación
forzosa.
Supletorias,
dispositivas o de derecho voluntario,
que son las que sólo rigen cuando las partes no han dispuesto otra cosa.
Efectos de la
norma jurídica
Eficacia
motivadora:
Existir el deber jurídico de cumplir la norma, y lo que ella previene conforma
el comportamiento individual y social.
Eficacia
sancionadora:
Para el caso de incumplimiento el legislador ha previsto la entrada en juego de
ciertas consecuencias jurídicas.
Eficacia
constitutiva:
La norma convierte en realidad jurídica la realizad social que regula y para la
cual ha sido creada.
JERARQUÍA
NORMATIVA
1º Primacia del
Derecho escrito.
2º La jerarquía
del órgano del que emana la norma de Derecho escrita.
Normas
primarias: son aquellas que nacen del Poder legislativo.
La Constitución,
es la norma suprema que inspira todo el ordenamiento jurídico, el cual debe ser
interpretado, en su totalidad, de acuerdo con la misma. Contra ella no puede ir
norma alguna.
Las leyes
orgánicas, ordinarias y demás actos con fuerza de ley
.Decretos legislativos y decretos de leyes,que son las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban
los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas
en la Constitución.
Normas
secundarias: son dictadas por el Poder ejecutivo y se ordenan según la autoridad
de que procedan, es decir, según la jerarquía del órgano que emanen, que son:
Reales decretos
del Presidente del Gobierno.
Reales decretos
acordados en Consejos de Ministros.
Acuerdos del
Consejo de Ministros que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
Acuerdos
adoptados en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Órdenes
Ministeriales y las disposiciones y resoluciones de los Ministros.
La
Administración no puede dictar disposiciones contrarias a las leyes, ni regular,
salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la
exclusiva competencia de las Cortes, siendo nulas las disposiciones
administrativas que infrinjan tales prohibiciones.
Ley orgánica:
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su
aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en
una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ley ordinaria:
Son el resto de las leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales
en Pleno o en Comisión. En el mismo sentido las promulgadas por las Asambleas
Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas.
Decreto-Ley:
El Gobierno en caso extraordinario y urgente necesidad, podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes
y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de
las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
Decreto-Legislativo:
Las Cortes Generales podrán, delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el
artículo anterior.
Tratados
Internacionales:
Son aquellos acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y
regidos por el Derecho Internacional.La Constitución establece que los
Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenamiento interno.
El reglamento
El reglamento
se puede definir diciendo que es una norma jurídica escrita, dictada por la
Administración, de valor inferior a la ley.
Clasificación
de los reglamentos:
1. Por razón
del sujeto que los dicta:
pueden ser estatales, autonómicos, locales e institucionales. Y, a su vez, cabe
también establecer subdivisiones en consideración al órgano de que en cada
caso emanan. Así, los Reglamentos estatales podrán ser dictados por el
Consejo de Ministros, por las Comisiones Delegadas del Gobierno, por
los Ministros o por autoridades inferiores.
2. Por su
relación con la ley:
podemos hablar de Reglamentos ejecutivos como aquellos que desarrollan lo
establecido en una Ley e independientes como aquellos que operan sobre
ámbitos distintos de los regulados por las leyes.
3. Por la
razón de su contenido:
internos que son aquellos que agotan su eficacia en el ámbito de la propia
Administración y externos que son aquellos que contienen normas de
Derecho objetivos referidas a los particulares.
LA PERSONA
Concepto
Clases
Podemos
clasificar a las personas en dos: personas físicas y personas
jurídicas.Jurídica también sirve a la persona física que tiene «personalidad
jurídica» atribuida por el Derecho como medio para que realicen en la vida sus
fines individuales.
La Persona
Física.
Para los
efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y
viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. La
personalidad civil se extingue por la muerte de la persona.
La Persona
Jurídica
Son entes a
los que se les reconoce capacidad para actuar en Derecho.Son personas
jurídicas:
1.-Las
corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la
ley.
2.-Las
asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a
las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de
los asociados.
Capacidad
jurídica
La capacidad
jurídica la tiene toda persona.Es la aptitud del sujeto para la mera
tenencia y goce de los derechos.
Capacidad de
obrar
Es la aptitud
reconocida al sujeto para el ejercicio de los derechos y para concluir actos
jurídicos.
LA EDAD PENAL Y
SUS EFECTOS.
La Ley
establece una edad mínima de 14 años para exigir la responsabilidad sancionadora
a los menores de edad penal y se diferencian dos tramos de 14 a 16 años y de 16
a 18 años, por presentar ambos características diferentes.
LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA.
Concepto
La nacionalidad
es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado.
ADQUISICIÓN
ORIGINARIA.
Por virtud de
la cual se fija a la persona una nacionalidad determinada desde el momento de su
nacimiento. Esta adquisición puede obedecer a dos causas: La filiación (ius
sanguinis), en virtud de la cual son españoles de origen todos los nacidos de
padre y madre españoles.
El lugar de
nacimiento
(ius soli), según el cual son españoles de origen:
1. Los nacidos
en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de ellos fuera
nacido en España.
2. Los nacidos
en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad
(apatriados) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad.
3. Los nacidos
en España cuya filiación no resulte determinada. Presumiéndose nacidos en
España a los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia
sea territorio español.
ADQUISICIÓN
DERIVADA.
Producida por
el cambio o modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba.
Debemos distinguir:
1. La posesión y
utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena
fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de
consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
2. Adquisición
por adopción.
El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la
adopción, la nacionalidad española de origen.
3. Adquisición
por opción.
Tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o
hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como, los que de su
filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad.
4.
Adquisición por Carta de Naturaleza.
Se adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza, otorgada
discrecionalmente mediante Real decreto, cuando en el extranjero concurra una
serie de circunstancias excepcionales.
5. Adquisición
por Residencia.
La nacionalidad española se podrá adquirir por residencia en España durante un
tiempo de 10 años. En determinados supuestos serán suficientes para adquirir la
nacionalidad española, la residencia continuada durante 5, 2 y 1 años.
Pérdida
Se puede perder
la nacionalidad:
1. Por adquisición
voluntaria de otra nacionalidad.
2. Pérdida como
pena para los españoles que no lo sean de origen.
Recuperación.
El español que
haya perdido su nacionalidad podrá recuperarla : residiendo legalmente en
España; declarado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar
la nacionalidad y su renuncia a la anterior e inscribiendo la recuperación en el
Registro Civil.
La doble
nacionalidad.
El Estado
podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación
con España. En esos países podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
EL DOMICILIO
Concepto.
Podemos definir
domicilio como el lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos,
se cumplen las obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la
persona;y podemos definir la residencia como el lugar donde la persona
se encuentra accidental o transitoriamente.
Clases.
1. Domicilio
real o voluntario,
es el domicilio basado en la residencia habitual.
2. Domicilio
legal o necesario,
lo que impone la Ley.
3. Domicilio
especial o electivo,
es establecido mediante pacto por lo contratante para el cumplimiento de los
contratos o para determinados actos jurídicos.
4. Domicilio
de las personas jurídicas,
será el que se fije en los estatutos o reglas de fundación.
Tema 2.
EL DERECHO
PENAL
Concepto
El Derecho
Penal se define como «el conjunto de normas establecidas por el Estado que
determinan que conductas se consideran delictivas y que penas o medidas de
seguridad hay que aplicar a los infractores».
Dentro del
Derecho penal se distingue entre :
Derecho penal
común:
que es el contenido del Código Penal.
Derecho penal
especial:
que es el formado por las llamadas leyes especiales (delitos monetarios y
contrabando).
El Derecho
penal puede ser definido en un doble sentido:
Derecho penal
subjetivo,es
la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y determinar, imponer y
ejecutar las penas.
Derecho penal
objetivo,es
el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al
crimen como hecho la pena como su legítima consecuencia.
Caracteres del
Derecho penal objetivo :
Positivo,
en el sentido de que el Derecho penal vigente es sólo el que el Estado ha
promulgado legalmente con el carácter de tal.
Derecho público,
en cuanto que su fin último es la protección de la comunidad, de modo que la
pena no es en interés del ofendido por el hecho punible sino en el interés de la
colectividad.
Sancionador,
debido a esto, algunos consideran que el Derecho penal tiene carácter
subsidiario, en cuanto conmina con pena la infracción de normas que le son
ajenas.
EL DELITO Y LA
FALTA
Conceptos
El C. Penal
declara que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o
imprudentes penadas por la ley, distingue dos clases de infracciones penal:
delitos o faltas, distinción en función de la gravedad del hecho cometido y de
la gravedad de la pena que señala la ley, pero también distingue en tipos
delictivos dolosos, es decir, intencionales o imprudentes. Existe delito doloso
cuando el individuo realiza la conducta prohibida con conciencia y voluntad.
Existe delito imprudente cuando el sujeto obra sin intención, pero sin la
diligencia debida.Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no-evitación del
mismo,equivalga,a su causación. Asi se equiparará la omisión a la acción:
a)
cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar; y
b)
cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Las acciones u
omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la
Ley.En relación con la gravedad los delitos se clasifican en :
1. Son delitos
graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos
menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las
infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Cuando la pena
pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros puntos, el
delito se considerará como grave.
Esta distinción
es meramente cuantitativa, no cualitativa, y está basada en la gravedad de
la pena,que va en consonancia con la gravedad del hecho.También puede
suceder que determinadas infracciones no admitan su degradación a falta.
Características
Se define
delito como «una acción típica, antijurídica, culpable y punible»,de forma que
si falta cualquiera de esos requisitos no es un hecho punible.Para que exista
delito deben concurrir las siguientes circunstancias:
Acción:
equivale a un hacer positivo (acción en sentido estricto) y no al no hacer (por
omisión).
Tipicidad:
La conducta humana debe ajustarse a uno de los tipos en la ley penal, a una
figura de delito definida en una norma penal.Se realiza un hecho que no es como
el ordenamiento jurídico quiere que sea.
Antijurídica:
La acción ha de ser contraria a Derecho ya que puede darse el caso de estar
contemplada como figura delictiva en la ley penal y no ser antijurídica por
existir alguna causa de justificación.
Culpabilidad:
Obliga que la acción sea reprochable al autor, para lo cual se precisa que éste
sea imputable y obre con dolo o culpa.
Punibilidad:
La conducta debe de estar sancionada con una pena ya que sin este requisito no
existe delito.
Fases de
ejecución
Fase interna,
sólo presente en la mente del autor, y no constituye infracción criminal.
Fase externa,es
punible,se manifiesta o proyecta al mundo exterior y comprende a su vez las
siguientes etapas:
Actos
preparatorios
Son actos
preparatorios la conspiración, la proposición y la provocación,incluyendo a la
apología cuando adopta su forma.
Conspiración:
existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo. Concierto de voluntades
Conspiración :
es la resolución de ejecutar delito.No es necesaria realización actos ejecutivos
Proposición:
existe cuando el que ha resuelto un delito invita a otra u otras personas a
ejecutarlo.
Resolución
criminal individual
Proposición :
Invitación a otros a delinquir .No precisa acuerdos de voluntades
Provocación:
existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión
o cualquier otro medio a la perpetración de un delito.Es apología la
exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión,
de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
Provocación :
Referida a un delito concreto.Si se comete delito se castiga como inducción
Actos
ejecutivos
Son punibles el
delito consumado y la tentativa de delito;las faltas sólo se castigarán cuando
hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el
patrimonio.
Tentativa:
cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente y sin
embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Principio de
ejecución del delito
Tentativa :
Realización completa o incompleta actos ejecutivos
Consumación:
se produce cuando hay una coincidencia entre los hechos realizados y el
resultado producido.
Autoría y
participación criminal
El delito puede
ser cometido por una sola persona o pueden participar varias en su comisión,
dando lugar a lo que se conoce con el nombre de codelincuencia.
Son
responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Autoría:son
autores quienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de
otro del que se sirven como instrumento.
1. Autor
directo,
también denominado autor material, principal, inmediato
2. Coautor,
el que participa junto al autor directo, con idéntica responsabilidad, en la
ejecución material del hecho delictivo, existiendo un acuerdo previo, reparto de
papeles y apoyo físico a la ejecución.
3. Autor
mediato,
el que se vale de otra persona, normalmente irresponsable, para que
ejecute materialmente el delito.
Personas
consideradas autores:
se extiende la responsabilidad penal a personas que no realizan el delito, pero
contribuyen a la ejecución del mismo
1. Autor por
inducción,los
que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
2. Cooperador
necesario,los
que cooperan en la ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado.
Cómplice:
Son cómplices los que cooperan a la ejecución del hecho con actos
anteriores o simultáneos.
Sujeto y objeto
del delito
Pueden
distinguirse dos clases de sujetos:
Sujeto activo:
es el que lleva a cabo la acción delictiva.
Sujeto pasivo:
es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
También pueden
distinguirse dos clases de objetos del delito:
Objeto material:
es la persona o cosa sobre la que recae la acción del delito.
Objeto jurídico:
es el bien protegido por el Derecho.Los objetos jurídicos pueden ser:
1. Individual:
vida, libertad, honor, etc.
2. Sociales:
familia, seguridad general, etc.
3. Público:
intereses del Estado tales como seguridad exterior.
ÓRGANOS DE LA
JURISDICCIÓN PENAL
Según la
Constitución en el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde
exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes,
según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan.
Se entiende
por jurisdicción la facultad que tienen atribuida los Juzgados y
Tribunales de aplicar la ley juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
siendo:
Juzgados,
los órganos jurisdiccionales unipersonales,formados por una sola persona,el
juez.
Tribunales,órganos
jurisdiccionales colegiados o pluripersonales, porque están constituidos por
tres o más magistrados.
Se puede
entender por competencia el conjunto de facultades, derechos y
funciones de cada órgano jurisdiccional para conocer de determinados
asuntos con preferencia o exclusión de los demás.Tambien se define como
el deber y capacidad de un tribunal para decidir con validez. Los tribunales se
organizan en Salas y estas pueden organizarse en Secciones.
Organos de la
jurisdicción penal :
Tribunal
supremo
Es el órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España. Está integrado
por las siguientes salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso
Administrativo 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar.
Audiencia
nacional
Tiene
jurisdicción en toda España y su sede en Madrid; está integrado por las
siguientes tres salas:
De lo Penal; De
lo Contencioso Administrativo y De lo Social.
Tribunal
superior de justicia de las comunidades autónomas
Tribunales
Superiores de Justicia, culminan la organización judicial en el ámbito
territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, extendiendo su jurisdicción a
su ámbito territorial. Cada Tribunal Superior, está integrado por tres Salas:
de lo Civil y Penal; de los Contencioso Administrativo y de lo
Social
Audiencias
Provinciales
Tienen
jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su
capital.
Juzgado central
de instrucción
Juzgados
Centrales de Instrucción
Tienen
jurisdicción en toda España y su sede en Madrid. Tienen por misión instruir las
causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de los Penal de la Audiencia
Nacional o, a los Juzgados Centrales de lo Penal
Juzgado central
de lo penal
Tienen
jurisdicción en toda España y su sede en Madrid y son dependientes de la
Audiencia Nacional
Juzgado de lo
penal
Tienen su
jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en
su capital
Juzgado de
instrucción
Con
jurisdicción en todo su ámbito territorial, toman la denominación del municipio
donde tenga su sede.
Juzgado de
menores
En cada
provincia, con jurisdicción en toda ella, habrá uno o más Juzgados de
Menores.Los Juzgados de Menores conocerán de los hechos delictivos cometidos por
los mayores de 14 años y menores de 18 años y en algunos casos por mayores de
18 y menores de 21.
Juzgado de
vigilancia penitenciaria
En cada
provincia y dentro del orden penal habrá uno o varios Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria que extienden su jurisdicción a dos o más provincias
de la misma Comunidad Autónoma. Tendrán las funciones previstas en la Ley
general Penitenciaria en materia de ejecución de penas preventivas de libertad,
medidas de seguridad y control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de
las Autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los
internos y las demás que señale la Ley
Juzgado de paz
En cada
municipio donde no exista Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción habrá un
Juzgado de Paz. Conocerá de los juicios por faltas que no sean competencia de
los Juzgados de Instrucción.
Tribunal del
jurado
Tiene
jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su
capital.Está constituido por un determinado número de ciudadanos (9 más 2
suplentes), no pertenecientes a la carrera judicial, que de manera transitoria
intervienen en un juicio penal y se pronuncian, por medio del veredicto, sobre
los hechos y la culpabilidad del acusado, quedando a cargo del magistrado la
imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso.
LOS PRINCIPIOS
DE LEGALIDAD, TERRITORIALIDAD E IRRETROACTIVIDAD.
Principio de
legalidad
No puede
imputarse a nadie un delito que no haya sido establecido por la ley anterior a
su perpetración.Según la Constitución nadie puede ser condenado o sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento.
El principio de
legalidad, en Derecho Penal, se manifiesta a través de las siguientes garantías:
1. Garantía
Criminal: «Nillum crimen sine lege», No hay delito sin ley.
2. Garantía
Penal:
«Nulla poena sine lege», No hay pena sin ley.
3. Garantía
Jurisdiccional o Procesal:
«Nulla poena sine legati iudicio», No hay pena sin juicio legal o justo, en el
que, con las debidas garantías, se ha de demostrar la culpabilidad del sujeto.
4. Garantía
Ejecutiva, o administrativa:
La pena ha de ejecutarse de forma legal, no arbitraria.
Principio de
territorialidad
Como norma
general se dice que la ley penal no puede aplicarse más allá del territorio
donde se ejerce la soberanía estatal.
Norma general:
principio de territorialidad
La ley penal se
aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, con
independencia de la nacionalidad del delincuente.Corresponderá a la jurisdicción
española el conocimiento de las causas de delitos cometidos en territorio
español o cometidas a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio
de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.El
territorio comprende,además de la tierra firme,el mar territorial,el espacio
aéreo y los buques y aeronaves españolas.Tambien las legaciones diplomáticas
y consulares, conforme a lo establecido en el Derecho de gentes.
Excepciones:
principios personal, real y universal.
Principio
personal:
Basado en el vínculo de nacionalidad que une a una persona con el
Estado al que pertenece.
Principio real
o de protección:
Se basa en la protección de intereses esenciales para el propio Estado.
Principio
universal o de comunidad de intereses:
Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos que afectan a
todos los Estados que conforman la Comunidad Internacional.
Principio de
irretroactividad
La eficacia de
la ley penal se circunscribe al tiempo de su vigencia y por tanto no puede
aplicarse, en principio, a situaciones nacidas con anterioridad a su
promulgación, ni a hechos realizados con posterioridad a su derogación.
Excepción
Retroactividad
de la ley penal más favorable: significa que cuando la ley penal conceda un
trato más favorable al delincuente, dejará de estar vigente el principio
de irretroactividad, siendo de aplicación, la nueva ley a situaciones
surgidas con anterioridad a su promulgación.
Tema 3.
LA UNIÓN
EUROPEA
Referencias
históricas
La Organización
Europea de Cooperación Económica (O.E.C.E.).
Se crea en
París en 1948 para poner en marcha y distribuir la ayuda concedida por Estados
Unidos en el marco del plan Marshall. Organizó la liberación progresiva de
los intercambios entre sus miembros, mediante la creación de la Unión
Europea de Pagos (1950). Esta organización dejó paso el 14 de diciembre de
1960 a la O.C.D.E.
Creación del
Consejo de Europa.Se
crea en 1949 el Consejo de Europa, que se atribuye como misión la cooperación en
los ámbitos políticos, económicos, cultural y social, pero que cuenta con una
acción limitada, referida principalmente a la protección de los derechos humanos
y los ámbitos cultural y social. El Consejo de Europa, es la primera asamblea
parlamentaria supranacional que existe en Europa.
La Comunidad
Europea del Carbón y del Acero (CECA).
En mayo de 1950, el ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert
Schuman, propone la idea de una Europa del carbón y del acero, dirigida por
una Alta Autoridad supranacional. El 18 de abril de 1951, seis países :
Francia, la República Federal de Alemania, Italia y los países del Benelux
(Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que han creado una unión aduanera a partir
de 1948. firman en París el Tratado constitutivo de la CECA, que entra en vigor
el 23 de julio de 1952.
La Comunidad
Económica Europea (CEE).
Los ministros de Asuntos Exteriores de los seis países de la CECA se reúnen
en Mesina, en junio de 1955, y proponen una «integración económica general
mediante la creación de un mercado común europeo». El 25 de marzo de 1957 se
firman en Roma los dos tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea
(CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROTOM).La CEE y EURATOM
entran en vigor el 1 de enero de 1958.El 1 de julio de 1968, se realiza la unión
aduanera.En 1967 se adoptó un mismo sistema impositivo para las mercancías y los
servicios: el IVA.En 1968 se pone en marcha la política agraria común (PAC).
Ampliación de
la Comunidad Europea.
Con el Tratado de Bruselas, el 1 de enero de 1973 se da la primera
ampliación,adhiriéndose Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña.La segunda ampliación
afecta a Grecia que se incorpora a la Comunidad en 1981 y España y Portugal
lo hacen en 1986. La tercera y última ampliación, en 1995, incorpora Austria,
Suecia y Finlandia, con lo que la Unión Europea,la componen actualmente quince
Estados miembros.
Principales
aspectos del Tratado de Roma.
•
Establecimiento de una unión aduanera
• Supresión de
barreras no arancelarias
• Libertad de
circulación de los factores de la producción: trabajo, capital,
servicios, derecho de establecimiento
• Coordinación
de ciertas políticas económicas: política económica general, política
social y política regional; armonización de otras: política fiscal y
aproximación de legislaciones; y unificación de otras: política agrícola, de
transportes, comercial y de la competencia.
Acta Única
Europea.
El Tratado del Acta Única Europea, firmado en Luxemburgo en 1986, y en La Haya y
que entró en vigor en 1987,creó el Consejo Europeo, máximo órgano de cooperación
política y de decisión de la Unión Europea, formado por los Jefes de Estado o
de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión,
reuniéndose, al menos, dos veces al año para marcar las directrices políticas y
legislativas de la Unión.
Tratado de la
Unión Europea.
La unión política y la unión económica y monetaria son los objetivos capitales
de la construcción europea. En la cumbre de Maastrich de diciembre de 1991, el
Consejo de Europa elaboró un nuevo Tratado sobre la Comunidad Europea que se ha
firmado en febrero de 1992. cambia el nombre de Comunidad Económica Europea
por el de Comunidad Europea o Unión Europea. Los puntos principales del
tratado son:
• La
instauración de una ciudadanía de la Unión para toda persona que ostente la
nacionalidad de un Estado miembro con derecho a voto en las elecciones
municipales y europeas para los residentes comunitarios en el país de
la CE en el que residan; protección diplomática y consular en un
tercer país, en el que no esté representado el Estado del que es
nacional; derecho de petición ante el Parlamento Europeo y derecho a
dirigirse al Defensor del Pueblo.
• La aplicación
de una política exterior y de seguridad común por medio de decisiones adoptadas
por mayoría cualificada y de acciones comunes, pero sobre cuestiones decididas
por unanimidad por los Jefes de Estado o de Gobierno.
• El
fortalecimiento de los poderes del Parlamento Europeo al acordar mayores
derechos y funciones.
• La ampliación
de competencias de la CE en los campos de medio ambiente, la política social,
la investigación, etc.
• Mayor
cooperación en las áreas de Justicia e Interior, así como en el ámbito de los
asuntos internos, por medio de una política común.
• Un mercado
único con la desaparición de las fronteras interiores para la circulación de
mercancías, personas, fiduciarias y de servicios.
• Implantación
de una moneda única, el EURO, que entró en vigor el 1 de enero de 1999.
En resumen, se
persigue:
- Una política
de unión aduanera
- Afirmación
de la identidad de la Unión en el plano internacional
- La libre
circulación de las personas dentro del territorio de la Unión.
- Fortalecer
la cesión económica y social
- Una política
coordinada de cooperación al desarrollo con terceros países.
Fuentes del
derecho comunitario
En el derecho
comunitario se distinguen dos grandes grupos de normas:
Derecho
primario u originario
Está
constituido por los Tratados creadores de las Comunidades y los que
posteriormente los han completado o modificado. Se consideran Tratados
Básicos:
Tratado CECA de
18-4-1951 creador de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (París);
Tratado CEE de 25-3-1957 que constituyó la Comunidad Económica Europea (Roma);
Tratado EURATOM de 25-3-1957 que originó la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (Roma); Convenio de Instituciones Comunes de 1957, creador del
Parlamento, Tribunal y Consejo de Económico Social; Tratado de Fusión de 1965,
por el que se constituyó una única Comisión para las tres Comunidades
(Bruselas); Tratados Presupuestarios de 1970 (Luxemburgo) y 1975 (Bruselas);
Tratados de Adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca de 22.1.1972; Tratado
de Adhesión de Grecia de 28-5-1979; Tratado de Adhesión de España y Portugal
de 12-.6-1985; Acta Única Europea de 17-2-1986; Tratados de la Unión
Europea de 7-2-1992; Tratados de Adhesión de Noruega, Austria Finlandia y
Suecia de 24-6-1994 (Noruega no lo ratificó) y Tratado de Ámsterdam de
2-10-1997.
Derecho
secundario o derivado
Se puede
asimilar a las Leyes y reglamentos de derecho interno. Está constituido por las
normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo: Consejo y
Comisión.
Para el
cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo
conjuntamente,adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones,
formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas
en el presente Tratado.
El
reglamento tendrá alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva
obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de
la forma y de los medios.
La decisión,
es un acto cuasi-normativo de carácter particular, obligatorio en todo
sus elementos para los destinatarios de la misma, que pueden ser uno o varios
Estados miembros, o una o varias personas físicas o jurídicas.
Las
recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas
de actuación a los Estados miembros.
Principales
instituciones comunitarias.
Los órganos
principales son: Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión, Asamblea o
Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia, haciendo abstracción del
Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las
Regionales, el Defensor del Pueblo, el Banco Europeo de Inversiones u
otros órganos financieros (FEDER, FEC, FSE, etc).
Consejo de
Europa
Está integrada
por la reunión o conferencia periódica de los Jefes de Estados o de Gobierno de
los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión.
La comisión
Se trata de
un órgano de carácter colegiado compuesto por veinte miembros,
incluido el Presidente de la misma, elegidos de común acuerdo por los
Estados miembros.Compete a la Comisión la defensa y promoción de los intereses
comunitarios.
Funciones y
competencias :
• Defensa del
Derecho Comunitario.
• Iniciativa.
• Facultades
decisorias
• Ostenta la
representación comunitaria en un importante número de negociaciones
internacionales.
La asamblea o
parlamento europeo
El Parlamento
Europeo, también llamado Asamblea, está constituido por 626 diputados.Ejerce
básicamente un papel deliberante y consultivo, si bien en muchos casos tal
consulta resulta obligatoria. Discute el informe que le somete la Comisión y
controla la actividad de dicho organismo, que puede verse obligado a dimitir por
un voto de censura en la Asamblea.
La
participación del Parlamento Europeo en el procedimiento decisorio se lleva a
cabo por dos diferentes vías: el procedimiento consultivo,y el procedimiento de
concertación.
Tribunal de
justicia
Se compone de
quince jueces y siete abogados generales
Funciona
tanto en pleno como en salas, reuniéndose en sesión plenaria para
pronunciarse sobre los asuntos promovidos por un Estado miembro de la
Comunidad o de una institución comunitaria.
Competencias :
• Infracciones
del Derecho Comunitario por los Estados miembros.
• Control de
legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios.
• Interpretar
el Derecho Comunitario.
• Competencias
contencioso-administrativas.
Otras
instituciones
El Comité
Económico y Social.
Se encuentra formado por los representantes de los sindicatos, organizaciones
de empresarios, profesionales liberales, etc.
El Tribual de
Cuentas.Función
de fiscalización de las actividades comunitarias incluidas en el presupuesto
y aquellas otras que puedan originar gastos o ingresos en las Comunidades.
El Comité
Consultivo de la CECA.
Su función principal consiste en atender las consultas formuladas por la
Comisión.
EL ACUERDO DE
SCHENGEN
El objetivo
fundamental del Acuerdo es la supresión gradual de las fronteras.
Aspectos de
aplicación :
• Consagra el
principio de libre circulación de todas las personas, comunitarias y
no comunitarias, dentro del espacio Schengen.
• Instituye el
concepto de frontera exterior y señala las condiciones necesarias para permitir
la entrada de ciudadanos de terceros países.
• Diseña un
sistema de visados comunes Schengen.
• En materia de
refugiados,recoge un conjunto de normas de procedimiento para identificar el
Estado responsable del estudio de una solicitud de asilo.
• Con respecto
a la cooperación policial se instrumentalizan una serie de mecanismos concretos
como la vigilancia transfronteriza y la «persecución en caliente» en el
territorio de otro Estado. Cooperación policial aduanera a través de enlaces
directos.
• Se establece
una cooperación judicial en materia penal.
• En el ámbito
de los estupefacientes se crea un Grupo de Trabajo,encargado de examinar los
problemas comunes, represión de la criminalidad y mejora de la cooperación.
• Se contienen
también normas sobre armas de fuego y municiones.
El sistema de
información Schengen
El Convenio
crea el llamado Sistema de Información Schengen (SIS), sobre una base de datos
común, donde los países signatarios integran los datos nacionales que consideren
pertinentes.
Esta
información ha de ser compartida por las autoridades de todos los países
firmantes.
El sistema
de información se integra con los siguientes componentes:
• C.SIS:
Sistema Central, que asume la función de apoyo, centralizando toda la
información relativa al Convenio que se maneja en el espacio Schengen, siendo el
responsable de su distribución a los N.SIS.
• N.SIS:
Sistema Nacional, que asume las funciones asociadas en cada país. En
él reside toda la información relativa al Convenio. La información que genera
se envía al C.SIS y se asume cuando éste la ha distribuido. Existirá un Centro
N.SIS en cada Estado miembro, conectado con el C.SIS y, a su vez, con todos los
usuarios nacionales.
• SIRENE:
Sistema complementario de peticiones y consultas en el ámbito nacional
(Suplementary Information Request at Nacional Entry). Este mecanismo se
utiliza para el trasvase de información relativa a dossier asociados a
señalamientos. Existirá una en cada país y estarán conectadas entre sí de forma
bilateral.
Conceptos
nuevos
- Fronteras
Interiores: Son las fronteras comunes, aeropuertos en vuelo interior, puertos
en enlace regular con procedencia o destino en otros puertos del espacio
Schengen.
- Territorio
Schengen: Espacio delimitado por las fronteras exteriores de los países
contratantes.
- Fronteras
exteriores: Fronteras terrestres, marítimas, aeropuertos y puertos que no sean
interiores.
- Paso
fronterizo: Paso autorizado para el cruce de las fronteras exteriores.
- Control
fronterizo: Control motivado por el acto de cruzar una frontera.
- Extranjero:
Persona no nacional de un Estado miembro de la CEE.
- Extranjero
no admisible: Extranjero inscrito en la lista de no admisibles por un país
contratante.
- Vuelo
interior: El que tiene procedencia y destino en territorio Schengen
sin escalas en países terceros.
EL TRATADO DE
ÁMSTERDAM
La
Comunidad Europea, se asienta en tres pilares: El primer pilar está formado por
la CE, la CECA y el EURATOM; el segundo pilar lo constituye la política exterior
y de seguridad común; y el tercer pilar, la cooperación en asuntos de justicia e
interior.
El tratado de
Ámsterdam :
- Modifica
el Tratado de Maastricht en la cooperación en Asuntos de Justicia para
mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia.
- Introduce en
las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y
de la protección social.
- Refuerza las
políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.
- Introduce
cambios en la Política Exterior y de la Seguridad Común.
- Se modifican
las instituciones con un refuerzo de los poderes del Parlamento Europeo.
- Cooperación
reforzada,que permitirá que se puedan formar grupos de países con una
integración más avanzada en determinadas materias.
-
Simplificación del Tratado de la Unión Europea y de los Tratados de las
Comunidades Europeas, suprimiendo artículos obsoletos.
Asuntos de
justicia e interior
Espacio de
libertad, seguridad y justicia.La
Unión Europea debe poner los medios para que se respeten en la Unión los
derechos y las libertades fundamentales; para que los ciudadanos puedan circular
y residir dentro de los estados miembros y, para que se mantengan y
desarrollen buenas condiciones en materia de seguridad personal, de lucha
contra la delincuencia y de acceso a la justicia.
Libre
circulación de personas.Incorporación
de los Acuerdos de Schengen a la Unión Europea.Nuevas disposiciones relativas a
visados, cruces de fronteras, asilo y refugio y cooperación judicial.Se
establecen normas comunes para las fronteras exteriores que permitan hacer
desaparecer por completo las fronteras interiores.
Lucha contra
la delincuencia.Desarrollo
de la cooperación policial y judicial en la lucha contra la delincuencia
,contra el terrorismo, trata de seres humanos, delitos contra los niños, drogas,
armas, corrupción y fraude.
Se prevé que
se constituya en el futuro en una auténtica policía europea con capacidad
operativa en todos los Estados miembros.
Cumbre de
Tampere
El Consejo
indica que el trabajo de igualar definiciones, inculpaciones y
sanciones deben centrarse en primer lugar en el ámbito de los delitos
financieros, la trata de personas, la explotación sexual de la infancia, la
delincuencia de alta tecnología y la delincuencia medioambiental.Los Quince
decidieron igualmente crear «equipos conjuntos de investigación» como primer
paso para luchar contra el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y el
terrorismo. Además, se creará un grupo operativo de jefes de policía europeos
para «planear acciones y operaciones conjuntas» y,a finales del año 2001, una
nueva unidad que recibirá el nombre de EUROJUST, integrada por fiscales,
magistrado y agentes de policía de competencia equivalente, para facilitar la
coordinación de las fiscalías nacionales. Habrá también una Academia Europea de
Policía para la formación de funcionarios policiales de rango superior.
Principios de
la cumbre de Tampere :
1º
Establecimiento en la UE de una política común de inmigración y asilo apoyada en
la libertad.
2º Preparación
de un sistema común de asilo.
3º Trato justo
para los nacionales de terceros países y lucha contra la xenofobia.
4º Gestión
común de los flujos migratorios con un refuerzo de los controles en las
fronteras exteriores.
5º Mejora del
acceso de los ciudadanos a la justicia en litigios transfronterizos.
6º
Reconocimiento mutuo de decisiones judiciales, especialmente en materia civil y
penal.
7º Convergencia
del Derecho civil en el interior de la UE.
8º Prevención
de la delincuencia a escala de la Unión.
9º Refuerzo de
la cooperación entre jueces y policías en la lucha contra la criminalidad.
10º Acción
especial contra el blanqueo de dinero por medio del aumento de la trasparencia
en las transacciones financieras.
LA COOPERACIÓN
POLICIAL INTERNACIONAL
INTERPOL
Institución
internacional de carácter intergubernamental, con funciones de
coordinación y enlace entre las policías de los Estados miembros, de los que
recibe y solicita información y colaboración. Tiene su sede en Lyon.La práctica
totalidad de los países desarrollados así como algunos de los considerados en
«vías de desarrollo» están adheridos a este organismo, a través del cual pueden
canalizarse las peticiones para que los autores de delitos cometidos en un
determinado país puedan ser localizados y detenidos.
Sus órganos de
representación y decisión son: Asamblea General, Comité Ejecutivo y Secretaría
General. La Oficina Central de INTERPOL se encarga de canalizar a los países
miembros toda la información sobre la delincuencia que traspase las fronteras de
un determinado país. En España, el órgano policial encargado de relacionarse con
la misma o con el resto de Oficinas de INTERPOL en otros países, es el Servicio
de INTERPOL, que depende de la Comisaría de Policía Judicial, órgano central de
la Dirección General del la Policía.
Grupo Trevi
Órgano de
cooperación policial creado por la UE en 1976, para luchar contra la
criminalidad organizada y el terrorismo.
Sus objetivos
son:
a)
Intercambiar información entre los servicios civiles de policía.
b) Promover la
formación común de la Policía Europea.
El órgano
decisorio es la Conferencia de Ministros de Interior, encargado de adoptar
acuerdos en materia de Interior que afectan tanto a sus propios países como al
resto de la Unión.Las funciones administrativas son asumidas por la
Secretaría Permanente, que coordina los trabajos asegurando su continuidad y
coherencia; prepara los documentos de trabajo; asesora a las sucesivas
Presidencias; reúne el archivo y la documentación de trabajo de los distintos
grupos y se relaciona con las oficinas de enlace de cada país.
Europol
La Oficina
Europea de Policía (EUROPOL) es un órgano de cooperación policial.Son
competencias de la UDE: tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de materias
radioactivas y nucleares; tráfico ilícito de vehículos; delincuencia que
constituyen las organizaciones de inmigración clandestina; tráfico de seres
humanos; organizaciones criminales y las actividades de blanqueo de dinero
relacionadas con las referidas manifestaciones delictivas.Para el desarrollo
efectivo de tales competencias se requiere como supuestos básicos:
a) Existencia
de una organización criminal.
b) Que la
actividad afecte como mínimo a dos o más Estados de la Unión Europea.
La UDE tiene la
siguiente estructura: Junta de coordinación; Unidad de planificación, desarrollo
y personal; Unidad de analistas de información; Oficiales de enlace (ELOS). Los
países miembros de la Unión tienen, al menos, un enlace trabajando en la UDE, y
cada Estado debe establecer una unidad nacional para canalizar la información
entre sus enlaces y su policía respectivamente y los servicios de aduanas;
Unidad de Tecnología de la información; Servicio de documentación y biblioteca;
Unidad de formación; Administración y asistencia y; Seguridad.En España esta
unidad es el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal,integrado en la
Comisaría General de Policía Judicial.
Órganos
Comunitarios y la Oficina SIRENE.
A la Comisaría
General de Policía Judicial le corresponde la cooperación técnica
internacional. De ella dependen: el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal
(NCIS EUROPOL), con la misión de canalizar la colaboración técnica que requiera
la organización Europol y el Servicio de INTERPOL, con la misión de colaborar y
prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los
Tratados y Acuerdos Internacionales.
Tema 4.
EL ESTADO
Concepto
Estado es una
agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un
orden social, económico, político y jurídico orientado hacia el bien común,
establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.Es una
agrupación humana fijada en un territorio determinado y dotada de un poder
soberano.
Elementos del
estado,que son :
La población.
Es el vínculo
que liga la uniformidad de los habitantes mediante la .nacionalidad
El territorio.
Es el ámbito
espacial donde se ejerce la soberanía, excluyendo la intervención en el mismo de
cualquier otro poder.
El poder.
Es el tercero
de los elementos del Estado y el más importante. Se trata de un poder que sea el
que ordene la vida en común de los habitantes de un territorio determinado.El
poder es la facultad de obrar que tiene el Estado para el cumplimiento de sus
fines.
Sus caracteres
son:
1.El poder del
Estado es un poder CENTRALIZADOR.
2.El poder del
Estado es un poder POLÍTICO.
3.Es un poder
CIVIL, es decir, diferente del poder militar y por encima de éste.
4.Es un poder
TEMPORAL.
5.El poder del
Estado es un poder SOBERANO.
FORMAS DE
ESTADO
En la
actualidad, el Estado reviste dos formas esenciales:
1.Estado
unitario.
2.Estado
federal.
El Estado
Unitario se apoya sobre una comunidad nacional HOMOGÉNEA, de tal manera
que no es posible distinguir en él partes internas que merezcan por sí
mismas el nombre de Estado.
El Estado
Unitario puede revestir dos modalidades:
a) Estado
Unitario Centralizado: Es aquel en que toda la actividad pública procede de un
poder central y converge hacia él.
b) Estado
unitario descentralizado: Es aquel en que se reconoce a determinadas
entidades territoriales la facultad de administrarse por sus propios órganos.
Esta
descentralización se puede realizar de dos formas:
1.La
descentralización ADMINISTRATIVA,a través de municipios y provincias,por
vía de la delegación.
2.La
descentralización regional, caracterizada por este ámbito territorial, pero
también porque puede llegar a un reconocimiento del derecho de autonomía de
estas regiones.
Estado
Compuesto.
El Estado
Federal
Es una forma
de Estado en la que un Estado central se superpone a los Estados miembros.
El Estado
Federal puede surgir de dos formas:
a) Por
ASOCIACIÓN de dos o más estados independientes.
b) Por
DESCENTRALIZACIÓN de un Estado unitario en varios Estados.
Sus
características son:
1.Una
Constitución Federal.
2.Tantas
constituciones particulares como Estados miembros.
3.Una
delimitación de competencias entre el Estado Central y los Estados
Federados,reservándose aquel las de mayor peso específico.
4.Existe un
Parlamento bicameral,donde una Cámara representa a todo el Estado y la otra a
los Estados miembros.
5.Existe un
Tribunal federal para resolver los conflictos que pueden surgir entre los
diferentes Estados.
Estado
Confederal
Es una
agrupación similar a la federal,con la diferencia de que cualquiera de los
Estados que la componen conserva su propia soberanía y tiene la
facultad de retirarse de dicha Confederación cuando lo considere
oportuno.
Estado
Regional.
Se fundamenta
en la región, entendida como área homogénea que posee características físicas
y culturales distintas de las áreas que la rodean y que, aun formando parte de
una sola nación, conserva un sentimiento de identidad cultural propio.
Formas de
Gobierno.
MONARQUÍA, o
gobierno de una persona.
ARISTOCRACIA, o
gobierno de los mejores.
REPÚBLICA, o
gobierno del pueblo.
En la práctica
política las dos formas habituales son la Monarquía, abarcando sus diferentes
modelos: absoluta, parlamentaria, etc., y la República que puede ser: República
Presidencialista, cuando el Presidente es a la vez Jefe del Gobierno con
facultad para vetar leyes aprobadas por el Parlamento,o República Parlamentaria,
en la que el Presidente es distinto del Jefe de Gobierno.En España,nuestro
Estado adopta la forma política de Gobierno de una Monarquía Parlamentaria, con
separación de la función de gobernar, que ejerce un Presidente del Gobierno que
es elegido por sufragio universal a través de un partido político, y que
responde de su gestión ante el Congreso de los Diputados.
LA TEORÍA DE LA
DIVISIÓN DE PODERES
La teoría de
la división de poderes fue elaborada por Montesquieu y constituye la
aportación más destacable a la teoría del liberalismo político. Se basa en la
desconfianza hacia el poder político y la necesidad de coartarlo para hacer
posible la libertad.Esta teoría afirma que los tres poderes que existen en todo
Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben encontrarse reunidos en una
sola persona, sino que, como garantía de la libertad, han de atribuirse a
órganos separados e independientes. De esta forma, el poder sirve de freno al
poder.Esta teoría surge frente a la unificación de poderes de las
monarquías absolutas en las cuales el poder era ilimitado.
PODER
LEGISLATIVO
Las cortes
generales
Es el encargado
de la elaboración de las leyes y está encarnado por las Cortes Generales, las
cuales, REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL, ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus presupuestos y ejercen las competencias que le atribuya la
CE, controlan la acción del Gobierno y son inviolables. Las Cortes están
formadas por el Congreso y por el Senado.
Sus caracteres
son:
1. Son el
órgano de REPRESENTACIÓN POPULAR.
2. Son un
PODER POLÍTICO, constituyendo uno de los poderes del Estado, que realiza la
función de legislar.
3. Su ACCIÓN
ES CONTINÚA, garantizada por la creación en cada Cámara de una Diputación
Permanente.
4. Las Cortes
se configuran como ÓRGANO DELIBERANTE.
5. Las
Cortes son INVIOLABLES, ni los poderes públicos ni particulares pueden
coaccionar a las Cámaras en su actuación.
6. Las Cortes
son un ÓRGANO PÚBLICO,al exigir que las sesiones plenarias sean públicas.
7. Su
estructura es BICAMERAL, están formadas por el Congreso de los Diputados y por
el Senado.
Elaboración de
las leyes
Iniciativa
Legislativa.
La iniciativa
legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas
Legislativas de las CCAA, y a los ciudadanos.
• Si la
iniciativa corresponde al Gobierno, éste remite al Congreso un PROYECTO DE LEY.
• Si la
iniciativa se lleva a cabo por el Congreso o por el Senado, la
propuesta recibe el nombre de PROPOSICIÓN DE LEY.
• Si la
iniciativa se lleva a cabo por las CCAA y se presenta a través del Gobierno
recibe el nombre de PROYECTO DE LEY, si se presenta a la mesa del Congreso,
recibe el nombre de PROPOSICIÓN DE LEY.
• Para que
pueda llevarse a efecto la iniciativa popular se exige un mínimo de 500.000
firmas acreditadas.
Clases de
normas jurídicas:
1. Leyes
Orgánicas (art. 81 CE).
Son Leyes
Orgánicas:
• Las relativas
al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
• Las que
aprueben los Estatutos de Autonomía
• Las que
aprueben el Régimen electoral general.
• Las demás
previstas en la CE.
Su aprobación,
modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una
votación final sobre el conjunto del proyecto.
En ningún caso
podrán ser objeto de delegación las materias reservadas a LO.
2. Leyes marco
o leyes de principio.
Mediante ellas
las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a
todas o alguna CCAA la facultad de dictar normas para sí mismas, normas
legislativas en el marco de los principios, bases o directrices fijados por una
ley estatal.
3. Leyes de
armonización.
Disponen que el
Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para
armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de
materias atribuidas a éstas cuando así lo exija el interés general.
4. Leyes
ordinarias.
Son aquellas
que se dictan sobre materias no reservadas a LO
5. Leyes
Básicas.
Recogen que el
Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las condiciones
básicas. que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
6. Leyes de
transferencia o delegación.
Por medio de
ellas el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante LO,
facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su
propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
7. Decretos
Leyes y Decretos Legislativos . Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.
a)Decretos
Leyes : Disposiciones Legislativas provisionales. Son normas con rango
de ley emanadas del Gobierno por razones de extraordinaria y urgente
necesidad y no pueden referirse a determinadas materias:
b)Decretos
Legislativos : Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias que no estén reservadas a LO. Esta
delegación da origen de dos tipos de normas:
• TEXTO
ARTICULADO: Consiste en una delegación que hacen las Cortes Generales al
Gobierno para que redacte una ley conforme a unas bases que el propio
legislador ha anunciado (Ley de Bases).
• TEXTO
REFUNDIDO: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es
norma y conveniente que el último de ellos delegue en el Gobierno la facultad
de unificar o refundir tales textos.
8. Leyes
refrendadas.
El art. 92.1 CE
establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
9. Leyes de las
CCAA.
La CE reconoce
la potestad legislativa de las CCAA. Estas leyes pueden ser:
.-Leyes que
regulan materias de exclusiva competencia de las CCAA.
.-Leyes
dictadas sobre materias de competencia estatal en virtud de una ley marco.
.-Leyes
dictadas en materias de competencia compartida con el Estado.
Se trata de
leyes:
.-PARTICULARES:
Puesto que tienen una eficacia localmente limitada.
.-ESPECIALES:
Son normas dirigidas a regular aspectos parciales de la vida social.
.-SUBORDINADAS
AL INTERÉS GENERAL: Hecho que justifica que el Estado puede dictar leyes
dirigidas a armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.
10. La potestad
reglamentaria del Gobierno.
Reglamento es
toda disposición jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley.Corresponde al Gobierno
esta potestad normativa de rango inferior.Se clasifican los Reglamentos de la
siguiente forma:
a) Por
razón del sujeto que los dicta: estatales, autonómicos, locales e
institucionales.
b) Por la
relación existente entre los reglamentos y la ley en:
.-EJECUTIVOS
que se limitan a desarrollar los preceptos previamente sentados en una ley
formal.
.-INDEPENDIENTES que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para
regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.
.-DE NECESIDAD
que son los dictados por las autoridades administrativas en caso de emergencia.
PODER EJECUTIVO
El poder
ejecutivo está representado por el Gobierno de la Nación.Segun la Constitución
el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y
militar y la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El gobierno
Es el órgano
colegiado deliberante compuesto por un determinado número de miembros,que dirige
la política del país.
1.La dirección
de la política interior y exterior: consiste en seleccionar y planificar los
objetivos, de acuerdo con la orientación del Gobierno.
2.La dirección
de la Administración civil y militar: Consiste en señalar las metas que
han de alcanzar los diversos órganos de la Administración en una determinada
situación, distribuyendo la tarea administrativa entre los distintos
departamentos Ministeriales.
3.Dirección de
la Defensa del Estado: hace referencia a la misión que tienen atribuida las
Fuerzas Armadas.
4.La función
ejecutiva: Consiste en dirigir la Administración y ocuparse de los actos que día
a día afectan al funcionamiento general del Estado.
5. La
potestad reglamentaria: supone la facultad que tiene el Gobierno de poder
dictar reglamentos como disposiciones generales y obligatorias que
emanan de la Administración y que tienen un carácter subordinado a la Ley.
Funciones del
Consejo de Ministros según la Ley del Gobierno.
a. Aprobar los
proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al
Senado.
b. Aprobar el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c. Aprobar los
Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d. Acordar
la negociación y firma de Tratados internacionales.
e. Remitir los
Tratados internacionales a las Cortes Generales.
f. Declarar
los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del
estado de sitio.
g. Disponer la
emisión de Deuda Pública o contraer crédito.
h. Aprobar los
reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.
i. Crear,
modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j. Adoptar
programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de
la Administración.
k. Ejercer
cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier
otra disposición.
Cese del
gobierno y el gobierno en funciones
Composición.
El Gobierno se
compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y de
los demás miembros que establezca la Ley.
Nombramiento.
El nombramiento
del Presidente del Gobierno se recoge en el art. 99 CE que dice lo siguiente:
El Rey,en
consulta con los representantes designados por los GRUPOS POLÍTICOS CON
REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA,a través del Presidente del Congreso, propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno.El
Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
otorgará la confianza a dicho candidato y el Rey le nombrará Presidente. De no
alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación
CUARENTA Y OCHO HORAS después de la anterior, y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviere la mayoría simple. Por lo que respecta al nombramiento
de los Vicepresidentes y de los Ministros,seran nombrados por el Rey, a
propuesta de su Presidente.
Cese.
El Gobierno
cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE (cuestión de
confianza y moción de censura), por dimisión o fallecimiento de su
Presidente.El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gobierno.El fallecimiento o dimisión del Presidente indican la
preeminencia que éste tiene dentro del Gobierno.
Estatutos de
los miembros del gobierno
Los miembros
del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las
propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no
derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Los miembros
del Gobierno gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito.
PODER JUDICIAL
Como principios
de la justicia podemos señalar los siguientes:
1.Independencia
de la justicia: .La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de
la Ley.Para subrayar la independencia judicial y evitar la actividad de los
grupos de presión y de otras áreas de la Administración u órganos del Estado se
establece un sistema de incompatibilidades.
2.Legalidad:
La justicia se administra por Jueces y Magistrados... sometidos únicamente al
imperio de la ley..
3.Inamovilidad:
.Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados
ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la
Ley.
4.Principio
de exclusividad: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
5.Unidad
jurisdiccional: En todos los procesos existen las mismas garantías y esto
sólo es posible con una justicia única.
6.Obligación
de cumplir las sentencias y colaboración con la justicia.
7.Gratuidad
de la justicia.
8.Publicidad
de las acciones.
9.Oralidad:
.El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
10.Motivación
de sentencias: Las sentencias serán motivadas y se pronunciarán en
audiencia pública.
11.Participación
popular: .Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar
en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado.
12.Indemnización
por errores judiciales: Los daños causados por error judicial y los que
sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,
darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Consejo general
del poder judicial
El CGPJ es el
órgano de gobierno del Poder Judicial y están subordinadas a él las
Salas de Gobierno del TS, de la Audiencia Nacional y de los TSJ.
Composición.
Estará
integrado por el Presidente del TS que lo presidirá y por veinte vocales
nombrados por el Rey, por CINCO AÑOS.
a) Presidente:
Será nombrado por el Rey y es la primera autoridad judicial de la Nación y
representa al Poder Judicial.
b) Vocales: Los
vocales del CGPJ serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el
Senado.
Estatuto
jurídico de los miembros.
Desarrollan
su actividad con dedicación absoluta, y se les considera en situación de
servicios especiales.Su cargo es incompatible con cualquier otro puesto,
profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena,
retribuidos o no.
Órganos.
Presidente
Pleno: Está
constituido por el Presidente y los Vocales del Consejo
El ministerio
fiscal
El Ministerio
Fiscal,tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de
la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del
interés social.. El Fiscal es un funcionario judicial independiente del órgano
jurisdiccional con el que coopera, por lo que no forma parte de la
jurisdicción.
El FISCAL
GENERAL DEL ESTADO es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el
CGPJ.
Principios.
El Ministerio
Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (autonomía) conforme a
los siguientes principios :
a) Principio
de UNIDAD DE ACTUACIÓN y DEPENDENCIA JERÁRQUICA
b) Principio de
LEGALIDAD: Actúa con sujeción a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
c) Principio de
IMPARCIALIDAD: Actúa con plena objetividad e independencia.
Composición y
órganos.
El Ministerio
Fiscal se estructura en los siguientes órganos:
1.Fiscal
General del Estado.
2.Consejo
Fiscal.
3. La Junta de
Fiscales de Sala.
4. Los fiscales
de que actúan ante los siguientes órganos:
a) Fiscalía del
TS.
b) Fiscalía del
TC.
c) Fiscalía de
la Audiencia Nacional.
d) Fiscalía de
los TSJ.
e) Fiscalía de
las Audiencias Provinciales.
f) Fiscalía
Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
g)Fiscalía
Especial Anticorrupción
Funciones.
Velar para que
la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los
plazos y términos previstos.
Defender la
independencia de los Jueces y Tribunales, y mantener la integridad de su
jurisdicción y competencia, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su
caso, las cuestiones de competencia procedentes e intervenir en las promovidas
por otros.
Velar por el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y
social.
Velar por el
respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
Interponer
recursos de amparo.
Intervenir en
los procesos que conoce el TC en defensa de la legalidad.
Tema 5.
LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
Introducción
La CE puede
ser definida como la ley fundamental de un Estado que comprende los
derechos y deberes de sus súbditos y determina la forma de organización del
mismo.Norma escrita, codificada, de carácter supremo dentro del ordenamiento y
que sirve de base para la convivencia de los ciudadanos y los Poderes Públicos.
Bajo el punto
de vista normativo, la CE es la primera y más importante de las normas de todo
el ordenamiento, la norma fundamental, la Ley Superior.Es una norma jurídica
básica, aplicable a todos los hombres que viven en el territorio bajo
su jurisdicción, sin excepciones, a quienes marca sus derechos y obligaciones.
Génesis de la CE de 1978
1.-El primer
paso para acabar con las leyes franquistas fue la aprobación y posterior
ratificación popular de la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA DE 1976. Esta ley
transitoria y puente hacia el sistema democrático, establecía como principios:
a) La
democracia basada en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana
del pueblo.
b) El
reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.
Establecía una
Cortes bicamerales, Congreso y Senado, elegidas por sufragio universal.
2.-El 15 de
junio de 1977, se celebraron las primeras elecciones generales.
3.-Se elige una
Comisión Constitucional se encargó de redactar el anteproyecto de la CE.
4.-El 4 de
julio de 1978 el Pleno del Congreso inicia los debates constitucionales.
5.-El 31 de
octubre de 1978, el Congreso y el Senado en aprueban por mayoría el texto
constitucional definitivo.
6.-El 6 de
diciembre se lleva a cabo el referéndum sobre el Proyecto de CE y el pueblo lo
aprueba mayoritariamente.
Caracteres
Entre las
características de nuestra CE pueden señalarse las siguientes:
Escrita y
formal.
Extensa.Fruto
de su pragmatismo y dificultad en su elaboración.
Codificada o
cerrada:
Se codifica en un solo texto.
Revolucionaria
o teórica, nacida de un poder constituyente y conteniendo un proyecto de futuro
político.
Normativa,aspira
a disciplinar la vida política y social de nuestro país,al vincular a todos los
poderes del Estado.
Rígida.
Difícilmente modificable.
Monárquica.
La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Consensuada.
Resultado del acuerdo de las distintas fuerzas políticas.
Derivada.
Porque se ha inspirado en otras constituciones.
Democrática.
Imprecisa
en
algunas materias.
Estructura de
la constitución de 1978
Nuestra CE
consta de un preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más, divididos
en Capítulos y Secciones, con un total de 169 artículos, además de 4
disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
PREÁMBULO:
Exposición de
los principios ideológicos que inspiran la CE.
TÍTULO
PRELIMINAR:
Recoge los
valores fundamentales que deben inspirar el resto de la CE.
Título I: De
los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo I:
De los españoles y extranjeros.
Capítulo II:
Derechos y libertades.
Sec. 1ª. De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Sec. 2ª. De
los derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo
III: De los principios rectores de la política social y económica
Capítulo IV:
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Capítulo V:
De la suspensión de los derechos y libertades.
Título II: De
la Corona.
Título III: De
las Cortes Generales
Capítulo I:
De las Cámaras
Capítulo II:
De la elaboración de las leyes
Capítulo
III: De los Tratados Internacionales.
Título IV: Del
Gobierno y la Administración
Título V: De
las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI: Del
Poder Judicial
Título VII:
Economía y Hacienda
Título VIII:
De la organización Territorial del Estado
Capítulo I:
Principios Generales
Capítulo II:
De la Administración Local
Capítulo
III: De las CCAA
Título IX: Del
Tribunal Constitucional
Título X: De
la reforma constitucional.
Dentro del
articulado pueden distinguirse dos partes que son:
DOGMÁTICA:
Comprende los derechos y deberes fundamentales y los principios rectores de la
política social y económica.
ORGÁNICA:
Establece el número, composición y funcionamiento de los principales órganos del
Estado y las competencias de cada uno de ellos.
DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES
Los derechos
fundamentales y las libertades que la CE reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y
Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
La nacionalidad
1. .La
nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
2. Ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado
podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En
estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen..
Derechos y
libertades.
Igualdad ante
la ley (art. 14 CE)
De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas.
Derecho a la
vida (art. 15 CE)
Derecho a la
libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)
Derecho a la
libertad y seguridad (art. 17 CE)
Derecho a la
intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. (art. 18 CE)
Derecho a la
libertad de residencia y circulación (art. 19 CE)
Derecho a la
libertad de expresión (art. 20 CE)
Derecho de
Reunión (art. 21 CE)
Derecho de
Asociación (art. 22 CE)
Derecho de
participación (art. 23 CE)
Derecho a la
tutela judicial (art. 24 CE)
Principio de
legalidad penal (art. 25 CE)
Prohibición de
los Tribunales de honor (art. 26 CE
Derecho a la
libertad de enseñanza y a la educación (art. 27 CE)
Libertad de
sindicación y derecho a la huelga. (art. 28 CE)
Derecho de
petición (art. 29 CE)
De los derechos
y deberes de los ciudadanos.
Servicio
militar y objeción de conciencia (art. 30 CE)
Sistema
Tributario (art. 31 CE)
Matrimonio
(art. 32 CE)
Derecho a la
propiedad y a la herencia (art. 33 CE)
Derecho de
fundación (art. 34 CE)
El trabajo,
derecho y deber (art. 35 CE)
Colegios
profesionales (art. 36 CE)
Convenios y
Conflictos laborales (art. 37 CE)
Libertad de
empresa. Economía de mercado (art. 37 CE)
GARANTÍAS Y
SUSPENSIÓN
Las garantías
de las libertades y derechos fundamentales se recogen en el art. 53 CE:
1..Los derechos
y libertades reconocidas en el Capítulo segundo del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art.
161.1.a).
2. Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el art. 14 (igualdad ante
la ley) y la Sección 1.ª del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios y
ante el TC.
3. El
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero, informará la legislación positiva, la
práctica judicial y la actuación de los poderes públicos
Suspensión de
los derechos y libertades
Según el art.
55.1 CE, cuando se declaren los estados de excepción y sitio,podrán ser
suspendidos los derechos reconocidos en los siguientes artículos:
-Derecho a
la LIBERTAD Y SEGURIDAD, excepto el apartado 3 del art. 17 (derecho de
información en la detención, no obligación de declarar y asistencia de
abogado) para el supuesto de declaración del estado de excepción. La suspensión
abarca todo el art. 17 para el supuesto de declaración del ESTADO DE SITIO.
-Derecho a la
inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. (art. 18.2 y
18.3 CE).
-Derecho a la
libertad de residencia y circulación (art. 19 CE).
-Derecho a la
libertad de expresión, derecho a la información y prohibición del secuestro de
publicación sin resolución judicial (arts. 20.1.a) y d) y 20.5).
-Derecho a la
libertad de reunión (art. 21 CE).
-Derecho de
huelga (art. 28.2 CE).
-Derecho a
adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE).
Suspensión
individual.
El art. 55.2
continua declarando:
.Una LO podrá
determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la
necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los
derechos reconocidos en los arts. 17.2 (detención preventiva) y 18.2
(inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones), pueden
ser suspendidos para personas determinadas.
-Estado de
alarma: Se puede declarar frente a situaciones de catástrofes
naturales, calamidades o desgracias públicas de gran multitud; crisis
sanitarias graves; paralización de los servicios públicos esenciales para la
comunidad cuando no se los garantice en caso de huelga o de conflictos laborales
colectivos y haya, además, alguna otra circunstancia grave como las
mencionadas, y a situaciones de desabastecimiento de productos de
primera necesidad.
-Estado de
excepción: Puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio
de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de
las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la
comunidad o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no
pueda restablecerse con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.
-Estado de
sitio: Cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la
soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o contra
el ordenamiento constitucional, cuando la situación no pueda resolverse por
otros medios.
Tema 7.
LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL
España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
La organización
política de España queda pues configurada como un Estado social y democrático de
Derecho.
- Social:
porque han de primar los intereses de la sociedad sobre los del grupo.
- Democrático:
Porque aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo.
El Estado
Democrático, es aquél en el cual los ciudadanos intervienen en las tareas del
Gobierno a través de unos representantes elegidos por ellos para que puedan
gobernar en su nombre.
- De Derecho:
Porque la democracia ha de estar enmarcada dentro del Derecho
Como
característica del Estado de Derecho se señalan:
- El imperio de
la ley.
- La división
de poderes: La CE sigue esta teoría, aunque no proclama una división radical,
sino que predica la colaboración entre los distintos poderes del Estado.
- La legalidad
de la administración.
- La garantía
de los derechos y libertades.
LAS
INSTITUCIONES DEL ESTADO
La monarquía
parlamentaria
La Constitución
establece que la forma política del Estado Español es la Monarquía
Parlamentaria.
En la Monarquía
parlamentaria el Rey reina pero no gobierna, el que gobierna realmente es el
Consejo de Ministros que ha de contar en todo momento con la confianza del
Parlamento.El Rey aparece como una figura simbólica. Los tres centros de poder
son el Gobierno, el Parlamento y el Poder Ejecutivo. El Rey tiene funciones que
cumplir, pero no poderes.
Sucesión de la
Corona.
La Corona de
España es hereditaria en los sucesores de S.M. D. Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica
La Reina.
La Reina
consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia
La Regencia
Cuando el Rey
fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente
mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,entrará a ejercer
inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad
del Rey.
Tutela del Rey
(art. 60 CE)
Será tutor del
rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,
siempre que sea MAYOR DE EDAD y ESPAÑOL DE NACIMIENTO;si no lo
nombrase,será tutor el padre o madre, mientras permanezcan viudos
Las cortes
generales
Las Cortes
Generales representan el pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa
del Estado, aprueban sus prepuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen
las demás competencias que les atribuya la CE.Las Cortes Generales son
inviolables
-Las Cortes
Generales REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL porque es el órgano a través del cual
los ciudadanos participan en los ASUNTOS PÚBLICOS, mediante unos representantes
libremente elegidos por ello.
-Las Cortes
Generales son BICAMERALES, están formadas por el Congreso de los Diputados
(Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta).
-Ejercen la
POTESTAD LEGISLATIVA.
-También
APRUEBAN los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO que presenta todos los años el
Gobierno de la Nación.
Otros órganos
de las Cortes son:
-Grupos
Parlamentarios
-Junta de
Portavoces
-Mesa del
Congreso
-Mesa del
Senado
-Presidentes de
las Cámaras
Estatuto de los
Parlamentarios.
Nadie puede
ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de
una Asamblea Legislativa de CCAA con la Diputado del Congreso.Los miembros de
las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE).
Las
incompatibilidades e inelegibilidades serán establecidas por ley.Los Diputados y
Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones.Gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser
determinados en caso de flagrante delito
Régimen de
sesiones
Las Cámaras se
reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de
septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.Las Cámaras podrán
reunirse en SESIONES EXTRAORDINARIAS a petición del GOBIERNO, de la
DIPUTACIÓN PERMANENTE o de la MAYORÍA de los MIEMBROS de CUALQUIERA de las
CÁMARAS
Funcionamiento
de las Cámaras.
Las Cámaras
funcionan en Pleno y Comisiones :Diputación Permanente, Comisiones Legislativas
Permanentes y Comisiones de Investigación.Así, las Cámaras podrán
delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de
proyectos o proposiciones de ley
Peticiones a
las Cámaras
Las Cámaras
pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre POR ESCRITO,
quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.Las
Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está
obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Adopción de
acuerdos
Los acuerdos de
las Cámaras se adoptarán por mayoría y para ello han de ser convocadas
reglamentariamente. Los acuerdos para tener validez necesitan el voto
favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las
mayorías especiales que se establezcan en ciertos
Disolución de
las Cámaras.
El Presidente
del Gobierno,podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las
Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
El Congreso de
los Diputados (art. 68 CE)
El Congreso se
compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados que se eligen por
SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.La circunscripción electoral
es la provincia.El sistema de elección es de representación proporcional.El
Congreso es elegido cada 4 años.
Funciones del
Congreso de los Diputados.
Participar en
la elección del Presidente del Gobierno, mediante el voto de investidura.
Aprobar o
rechazar la cuestión de confianza y la moción de censura.
La
responsabilidad política del Gobierno se exige ante el Congreso.
La autorización
para la celebración de referéndum consultivo corresponde otorgarla al Gobierno.
Declarar el
estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la
prórroga del estado de alarma decretados por el Gobierno.
Convalidar o
derogar los DL dictados por el Gobierno, en caso de extraordinaria y
urgente necesidad.
El Senado (art.
69 CE)
El Senado es
la Cámara de representación territorial, ya que sus miembros se
eligen en función de circunstancias territoriales independiente de la
población con que cuente.En cada provincia se elegirán 4 Senadores.Las CCAA
designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio.El Senado es elegido por cuatro años.
Funciones del
Senado.
Adoptar las
medidas necesarias para obligar a alguna CCAA que no cumpliere las obligaciones
que la CE u otras leyes le imponen o que actuare de forma gravemente
atentatoria para el interés general de España, al cumplimiento forzoso
de dichas obligaciones
El tribunal
constitucional
El TC es un
órgano dedicado esencialmente a la constitucionalidad de las leyes. A él
corresponde determinar si una ley se ajusta o no a la CE, convirtiéndose así en
el intérprete de la CE
Composición.
Está
compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey entre juristas de
reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Serán
propuestos de la siguiente forma:
-4 a propuesta
del Congreso por mayoría de tres quintos.
-4 a propuesta
del Senado por mayoría de tres quintos.
-2 a propuesta
del Gobierno.
-2 a propuesta
del CGPJ.
Características.
-Es
INDEPENDIENTE de los demás órganos constitucionales.
-Sólo está
sometido a la CE y a su ley reguladora.
-Es el único
órgano del Estado que CARECE DE CONTROL.
-Es un ÓRGANO
JURISDICCIONAL, pues le son de aplicación la LOPJ y la LEC.
-Es un TRIBUNAL
ESPECIAL, ya que tiene una función específica, la defensa de la CE.
-Es un ÓRGANO
PASIVO, pues sólo actúa a instancia de parte.
-Sus sentencias
tienen plenos EFECTOS ERGA OMNES.
Régimen
jurídico de sus miembros.
Los miembros
del TC serán INDEPENDIENTES e INAMOVIBLES en el ejercicio de su mandato.
Órganos.
a)Presidente:
es elegido por el TC en pleno de entre sus miembros,y es nombrado por el
Rey.
b)Vicepresidente: Es elegido por el TC en Pleno con los mismos trámites que
el Presidente.PRESIDE LA SALA SEGUNDA y sustituye al Presidente en los casos de
vacante, ausencia u otro motivo legal.
c)Pleno:
Integrado por todos los Magistrados del TC, lo preside el Presidente del TC, o
el Vicepresidente.En él se plantean todos los recursos y cuestiones que son
competencia del TC y se determina la composición de las Salas.
d)Salas:
Existen dos salas:
-PRIMERA:
Integrada por el Presidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados más.
-SEGUNDA:
Integrada por el Vicepresidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados
más.
f)Secretario
General: elegido por el Pleno del TC y nombrado por el Presidente entre los
letrados.
Funciones.
-La declaración
de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
-Verificación
de los nombramientos de los magistrados del TC.
-Del RECURSO de
INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley.
-Del RECURSO de
AMPARO por violación de los derechos y libertades en los casos y formas que la
ley establezca.
El defensor del
pueblo
Concepto y
regulación.
Es el alto
comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos
comprendidos en la Constitución y podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.Se designará en las Cortes
una COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO, ENCARGADA DE RELACIONARSE CON EL DEFENSOR
DEL PUEBLO e informar al Pleno.
Nombramiento.
Será elegido
por las Cortes, por un periodo de 5 años.
Adjuntos.
Está auxiliado
por DOS ADJUNTOS (adjunto primero y adjunto segundo) que serán previamente
propuestos por el propio Defensor del Pueblo, previa conformidad de las
Cámaras.
Estatuto
jurídico.
El Defensor del
Pueblo no está sometido a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones
de ninguna Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía. Gozará de
inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o
juzgado a causa de las opiniones que formule en los actos que
realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Cese.
El Defensor del
Pueblo cesará en su cargo por:
-Renuncia.
-Expiración de
su mandato (5 años).
-Muerte o
incapacidad.
-Actuar con
clara negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
-Haber sido
condenado por DELITO DOLOSO mediante sentencia firme.
Funciones.
Iniciará las
investigaciones necesaria para comprobar las quejas que reciba y, si estima
que son fundadas, se dirigirá a las autoridades correspondientes para
que corrijan las actuaciones que las hubieren ocasionado.El Defensor del
Pueblo elevará anualmente un informe ordinario a las Cortes Generales y puede
elevar otros con carácter eventual o extraordinario cuando la urgencia o la
gravedad de los hechos lo aconsejen.El Defensor del Pueblo está facultado para
interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el TC.
El consejo de
estado
El Consejo de
Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.El Consejo de Estado es
autónomo en el ejercicio de sus funciones para garantizar su objetividad e
independencia de acuerdo con la CE y las leyes.
Funciones.
El Consejo de
Estado velará para que se cumpla la CE y el resto del Ordenamiento Jurídico.Es
el que determina la legalidad, y, en su caso, la constitucionalidad de los
proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos que le
sean sometidos a consulta.
Dictámenes.
El Consejo
de Estado emitirá un dictamen de cuantos asuntos le sean sometidos a
consulta por parte del Gobierno o de sus miembros o de las CCAA, a través de
sus Presidentes.
Órganos.
El Consejo de
Estado actúa en Pleno y en Comisión Permanente.El Pleno del Consejo lo integran:
-El PRESIDENTE:
Será nombrado por RD acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el
Presidente del Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia de
asuntos de Estado.
-Los
CONSEJEROS PERMANENTES: Nombrados entre personas que han prestado reconocidos
servicios al Estado.
-Los CONSEJEROS
NATOS: Personas que ocupan determinados cargos jurídicos.
-Los CONSEJEROS
ELECTIVOS: En número de 10, nombrados por 4 años, entre quienes hayan
desempeñado ciertos cargos.
-El
Secretario General
La Comisión
Permanente la integran: el Presidente, los Consejeros Permanentes y el
Secretario General.
Las
Secciones, que serán ocho como mínimo, se componen del Consejero
Permanente que la preside, un letrado Mayor y los letrados que sean
necesarios.
El tribunal de
cuentas
Es el supremo
órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las Cortes
Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.Las cuentas del Estado y
del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas
por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción,
remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que comunicará las
infracciones o responsabilidades en que se hubiere incurrido.Los miembros del
Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia de inamovilidad y
estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
Temas 8 y 9
EL GOBIERNO Y
LA ADMINISTRACIÓN
El gobierno
El Consejo
de Ministros o Gobierno de la Nación, está compuesto por .el
Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los
Ministros, y demás miembros que establezca la ley. El Consejo de Ministros tiene
una doble naturaleza: POLÍTICA, cuando intervienen en las funciones políticas, y
ADMINISTRATIVA, cuando interviene en funciones administrativas
El Consejo de
Ministros está presidido por el Presidente del Gobierno, o por uno de los
Vicepresidentes, si aquél no lo pudiera presidir. El Jefe del Estado podrá
presidir el Consejo de Ministros a los efectos de ser informado de los asuntos
de Estado, y a petición del Presidente del Gobierno.
Funcionamiento
Es el
Presidente del Gobierno quien convoca y preside las reuniones del
Consejo de Ministros.El Ministro de la Presidencia actuará como Secretario.Las
reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter DECISORIO o
DELIBERANTE.De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta
en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al
tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos
adoptados y los informes presentados. Las deliberaciones del Consejo de
Ministros serán SECRETAS.
La
administración
Concepto
La
administración pública es una organización personificada que dentro de la
comunidad política gestiona los intereses colectivos de la misma.Las notas que
caracterizan a la AP son:
1.-Es una
organización que se integra de órganos y entes. En la AP se integra tanto:
-Administración
del ESTADO: A su vez se integra por una serie de ÓRGANOS.
-Administración
AUTONÓMICA: Integrada por ÓRGANOS de las CCAA.
-Administración
LOCAL: Formada por una serie de ENTES (municipios y provincias).
-Administración
INSTITUCIONAL: compuesta por ENTES (organismos autónomos).
-Administración CORPORATIVA: Integrada por ENTES (Colegios profesionales,
Cámaras de comercio, etc.).
2.-La AP es
una persona jurídica.
3.La AP
gestiona los intereses colectivo de la Comunidad, es decir, los intereses
públicos.
4.La AP, al
gestionar los intereses de la Comunidad, no es representante de la misma, sino
una organización puesta a su servicio.Sirve con objetividad los intereses
colectivos.
5.La
Administración ejercer determinadas prerrogativas y privilegios que le permiten
vencer la resistencia de los ciudadanos que intentan hacer prevalecer sus
intereses particulares sobre los colectivos que la Administración gestiona.
6.La AP
puede dictar disposiciones generales.
Principios
constitucionales rectores de la AP.
1.- Principio
de legalidad: La AP sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la ley y al Derecho.Los órganos de la Administración del Estado
son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
2.- Libre
acceso a la función pública.
3.Participación
de los ciudadanos en la Administración.
4. Control
jurisdiccional de la Administración.Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
5.
Responsabilidad administrativa.
La
administración general del estado
1.- Es la que
gestiona los intereses generales y ejerce su jurisdicción sobre todo el
territorio nacional. Tiene una única personalidad jurídica, de la que
participan los órganos que la componen.
2.-
Administración Autonómica: Formada por los órganos de gobierno y
gestión de las CCAA. Gestiona intereses generales, pero su jurisdicción sólo
alcanza al territorio de cada CCAA.
3.-
Administración Local: Está formada por entes con personalidad jurídica propia
(provincias y municipios)
que actúan en
un territorio determinado
4.Administración Institucional: Está formada por entes con personalidad
jurídica propia y su jurisdicción puede extenderse a todo el territorio
nacional o parte de él. A diferencia de otras Administración, tiene
INTERESES CONCRETOS, determinados, y el territorio no es un elemento esencial.
Principios de
organización y funcionamiento
1. De
organización.
a)Jerarquía.
b)Descentralización funcional.
c)Desconcentración funcional y territorial.
d)Economía,
suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
e)Simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos.
f)Coordinación.
2. De
funcionamiento.
a)Eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados.
b)Eficacia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
c)Programación
y desarrollo de objetivos y control de la gestión de los resultados.
d)Responsabilidad por la gestión pública.
e)Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
f) Servicio
efectivo a los ciudadanos.
g)Objetividad y
transparencia de la actuación administrativa.
h)Cooperación y
coordinación con las otras AAPP.
Composición de
la Administración del Estado.
a)Administración Central del Estado: Integrada por órganos con competencia en
todo el territorio nacional
b)Administración territorial del Estado: Estructurada en órganos
descentralizados que aseguran el cumplimiento de las normas de la Administración
del Estado en la esfera de su competencia
c)Administración General del Estado en el exterior
d)Administración Institucional y Corporativa: Formada por ENTES con
personalidad jurídica propia.
Órganos
superiores y órganos directivos.
1.- Órganos
superiores:
a)Los
Ministros.
b)Los
Secretarios de Estado.
2.- Órganos
directivos:
a)Los
Subsecretarios y Secretarios Generales.
b)Los
Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
c) Los
Subdirectores Generales.
LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
Órgano
permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la
Administración Local. Bajo la presidencia del Ministro de AAPP, estará
formada por igual número de representantes de las entidades locales y de la
Administración del Estado, fijado por el Gobierno.
La
administración autonómica
La CCAA es un
ente territorial con capacidad de autogobierno, constituido bien por varias
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas
comunes, bien por territorios insulares, bien por una sola provincia con entidad
regional histórica.
Organización
territorial.
El Estado se
organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Procedimientos
de acceso a la autonomía
a)Vía lenta u
ordinaria
b)Vía rápida o
extraordinaria
Vía ordinaria
del proceso autonómico.
- Sujetos del
proceso autonómico: Se distinguen tres grupos
a)Provincias
limítrofes de características históricas, culturales y económicas comunes.
b)Territorios
insulares (Canarias y Baleares).
c)Provincias
con entidad regional histórica (Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Madrid).
- Iniciativa
del Proceso autonómico: Corresponde a todas las Diputaciones interesadas y a
las dos terceras partes de los municipios cuya población represente.
- Elaboración
del Estatuto de autonomía: se efectúa por una Asamblea compuesta por
miembros de Diputaciones afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en
ellas. El texto se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como LO.
Vía
extraordinaria del proceso autonómico.
La diferencia
de este proceso con respecto al anterior radica en:
-Iniciativa del
Proceso autonómico: Las Diputaciones interesadas y a las tres cuartas partes de
los municipios de cada una de las provincias afectas que representen.Dicha
iniciativa ha de ser ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que
establezca una LO.
- Elaboración
del Estatuto de autonomía :
El Gobierno
convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las provincias que
integran la CCAA, para que constituyan una Asamblea encargada de elaborar un
proyecto de Estatuto de autonomía, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros.
Los estatutos
de autonomía
Los Estatutos
serán la NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA DE CADA CCAA y el Estado los
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento
jurídico.
Contenido del
Estatuto
a)Denominación
de la Comunidad.
b)Delimitación
de su territorio.
c)
Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d)Competencias
asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de
los servicios correspondientes a las mismas.
Presentan los
siguientes CARACTERES:
a)Son a la vez
normas autonómicas y normas estatales.
b)Son normas
subordinadas a la CE.
c)Son normas
superiores a las demás leyes del Estado y de las CCAA.
Clases de CCAA.
- CCAA de
régimen común ordinario.Se distinguen tres notas:
a)Iniciativa en
el proceso autonómico
b)Elaboración
del estatuto
c)Contenido del
estatuto
Comunidad
Valenciana, Aragón, Castilla . León, Castilla . La Mancha, Canarias,
Extremadura.
-CCAA de
régimen común simplificado: de naturaleza uniprovincial.
Asturias,
Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra y Baleares.
-CCAA de
régimen preferencial: Cataluña, País Vasco y Galicia.
La iniciativa
autonómica se dejó en manos de los órganos preautonómicos colegiados
(Generalidad de Cataluña, Consejo General del País Vasco y Junta de Galicia). A
las regiones históricas se sumó Andalucía.
En cuanto a
competencias, asumen el máximo nivel de transferencia y delegación de facultades
en los límites que marca la propia CE y la unidad del Estado
Financiación de
las CCAA.
Las CCAA se
financian con los siguientes recursos:
1. Impuestos
cedidos total o parcialmente por el Estado.
2. Recargos
sobre impuestos estatales.
3.
Participaciones en ingresos del Estado.
4. Impuestos,
tasas y contribuciones especiales de las CCAA.
5.
Trasferencias del Fondo de Compensación interterritorial.
6. Asignaciones
a cargo de los PGE.
7. Rendimientos
procedentes de su patrimonio.
8. Productos
de operaciones de crédito.
9. Emisiones
de Deuda pública.
10. Ingresos de
Derecho privado.
Temas 10 y 11
La
administración local
Sector
de la Administración Pública integrado por los Entes Públicos menores de
carácter territorial(provincia, municipio, islas), siendo el territorio su
elemento esencial para la existencia de dichos entes.
Son entidades
locales territoriales:
- Municipio.
- Provincia.
- Islas en los
archipiélagos balear y canario.
- Entidades de
ámbito territorial inferior al municipal.
- Comarcas u
otras entidades que agrupen varios municipios.
- Áreas
metropolitanas.
-
Mancomunidades de municipios.
La provincia
La provincia es
una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la
agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado.Los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la provincia son:
- Territorio,
formado por términos municipales de los municipios que agrupa.
- Población.
- Organización
provincial (Presidente, Diputación y Comisión de Gobierno).
La
DIPUTACIÓN PROVINCIAL es el órgano de gobierno y administración autónoma de
las provincias, que no existe en las CCAA uniprovinciales, ya que queda
integrada en ellas.
El
PRESIDENTE: le corresponde la dirección del gobierno y la administración
de la provincia, la representación de la Diputación, convocar y presidir
las sesiones del Pleno, la Comisión de Gobierno y cualquier otro
órgano de la Diputación.
Las
COMPETENCIAS de la Diputación son:
- Coordinar los
servicios municipales.
- Asistencia
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente
los de menor capacidad económica y de gestión.
- Prestación
de servicio públicos de carácter supramunicipal.
- Fomento y
administración de intereses peculiares de la provincia.
El municipio
Es la entidad
local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad
jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Sus ELEMENTOS son:
- Territorio,
término municipal donde el Ayuntamiento ejerce su competencia.
- Población,
formada por los residentes dentro del municipio.
- Organización
municipal, Ayuntamiento, Alcalde y Comisión de Gobierno.
La población.
La población de
un municipio se clasifica en:
- Residente:
Estos se pueden clasificar en:
Vecino: Son los
españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y
figuren inscritos con tal carácter en el padrón.
Domiciliado:
Los españoles menores de edad y los extranjeros residentes
habitualmente en el término municipal y que como tales figuran inscritos en el
padrón municipal.
Transeúnte:
Personas que se encuentran accidentalmente en este término municipal.
Organización
jurídica.
-El
AYUNTAMIENTO.Le corresponde el gobierno y administración municipal.salvo
aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Consejo abierto.
Está constituido por el Alcalde y los Concejales. En el ejercicio de sus
funciones los Ayuntamientos podrán decretar Decretos y Ordenanzas.
-El ALCALDE
es el presidente de la Corporación, siendo elegido por mayoría absoluta de los
votos de los concejales, o en caso contrario el que haya encabezado la lista con
mayor número de votos.
Competencias
municipales.
- Seguridad en
lugares públicos.
- Ordenación
del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
- Protección
civil, prevención y extinción de incendios.
- Abastos,
mataderos, ferias y mercados.
- Defensa de
usuarios y consumidores.
- Cementerios
y servicios funerarios.
- Suministro
de agua y alumbrado público.
- Servicio de
limpieza viaria, alcantarillado, recogida y tratamiento de residuos.
- Transporte
público de viajeros.
Y en general
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal.
Tema 13.
EL MINISTERIO
DEL INTERIOR
Organización
del Ministerio del Interior.
Secretaría de
Estado de seguridad,de la que dependerán los siguientes órganos
directivos:
- Dirección
General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
- Dirección
General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
- Dirección
Genera de Infraestructuras y Material de la Seguridad1.
La Secretaría
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretaría de
Estado, de la que dependerá:
- Dirección
General de Extranjería e Inmigración.
La
Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos
directivos:
- Secretaría
General Técnica.
- Dirección
General de Política Interior.
- Dirección
General de Protección Civil.
- Dirección
General de Tráfico.
La Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.
La Dirección
General del Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
El Ministro del
Interior
Ejerce la
iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del
Ministerio y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-
El gabinete del
ministro
Se encarga de
la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las
relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir
directamente el ministro del Interior.
La oficina de
relaciones informativas y sociales
Actua como
portavoz del Ministerio del Interior, impulsa las relaciones sociales e
informativas de los distintos servicios del Departamento, y dirige las
actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito
del mismo.
LA SECRETARIA
DE ESTADO DE SEGURIDAD
Funciones:
- La promoción
de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los
términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los
desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.
- El
ejercicio de mano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les
corresponden.
- El control
de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad
pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de
competencias del Estado4.
- La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Secretaría de Estado de
Seguridad y de los Órganos Directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las
propuestas formuladas por éstos.
- La
aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el
ámbito de la seguridad.
- La dirección
y coordinación de la cooperación policial internacional y,
-
Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le atribuya,
particularmente las relativas a la contratación administrativa, personal y
gestión económica y financiera de los centros directivos dependientes de la
Secretaría de Estado.
Organos
Como órgano de
asistencia del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:
- Gabinete
de Coordinación y Estudios
- Inspección
de Personal y Servicios de Seguridad.
- La dirección
general de la policía
- La dirección
general de la guardia civil
Es el órgano
encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones
que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones
vigentes.
Del Director
General dependen los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
1.-
Subdirección general de operaciones
Del titular
de la Subdirección General dependerán directamente las Zonas, las
Comandancias de Ceuta y Melilla y las siguientes Unidades, cada una de ellas al
mando de un Oficial General de la Guardia Civil:
- El Estado
Mayor.
- La Jefatura
de Unidades Especiales y de Reserva.
- La Jefatura
de Información y Policía Judicial.
- La Jefatura
Fiscal y de Fronteras.
- La Jefatura
de la Agrupación de Tráfico.
- La Jefatura
del Servicio de Protección de la Naturaleza.
2.-
Subdirección general de personal
3.-
Subdirección general de apoyo
La dirección
general de infraestructuras y material de seguridad
Le corresponde
en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructura
y material en el ámbito de la seguridad.
La delegación
del gobierno para la extranjería y la inmigración
Le corresponde
formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración
y el derecho de asilo, coordinar e impulsar todas las actuaciones que se
realicen en dichas materias.
La delegación
del gobierno para el plan nacional sobre drogas
Le corresponde
el impulso, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la
actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA
Competencias
del director general
Corresponde al
Director General de la Policía el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.
En particular,
le corresponden las siguientes funciones:
a)
Dirigir y
coordinar los servicios de los órganos centrales y periféricos de la
Dirección General de la Policía.
b)
Distribuir los
medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía.
c)
Proponer al
Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación
operativa de los
servicios de la
Dirección General de la Policía.
d)
Relacionarse
directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades
públicas y privadas, en lo referido al funcionamiento de los servicios
operativos de la Dirección General.
e)
Disponer la
colaboración y prestación de auxilio a las Policías de otros países.
f)
Dirigir,
organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de
extranjería, Documento Nacional de Identidad, pasaportes, juegos, drogas,
control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e
investigación, y espectáculos públicos.
g)
La vigilancia e
investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética
profesional.
h) La
aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de
Policía.
i)
La selección y
promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las
actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de
dicho Cuerpo.
j)
La
adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento
autónomos de la información, armamento, medios de automatización,
helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios materiales
precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección general de
la Policía.
k)
En el ejercicio
de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo actuará en
coordinación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración.
l)
Impulsar el
análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos
en el ámbito operativo policial.
m)
En general,
todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren
delegadas.
MODELO
TERRITORIAL
Organización
modular integrada por las siguientes unidades:
- El Módulo
Integral de Proximidad (MIP), al que compete la prevención e investigación
en materia delincuencial sobre un espacio territorial concreto, y que constituye
la célula básica de la estructura organizativa.
- El Módulo
General Operativo (MGO), que aglutina aquellas tareas operativas que exceden el
ámbito de los MIP.
- El Módulo
de Apoyo (MA), que se responsabiliza de la gestión de los recursos
y de la documentación.
La organización
central
SUBDIRECCION
GENERAL OPERATIVA
Encargada de la
colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y
supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales,
así como del seguimiento y control de los resultados de los programas
operativos.
SECRETARÍA
TÉCNICA
Presta
asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de sus funciones y
gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.
De la
Secretaría Técnica dependerán las Comisarías Especiales del:
- Congreso de
los Diputados.
- Senado.
- Casa Real.
- Presidencia
del Gobierno.
UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL OPERATIVO.
UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y SEGURIDAD INTERNACIONAL
GRUPO ESPECIAL
DE OPERACIONES
UNIDADES
ADSCRITAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comisarías
generales
Las funciones
policiales operativas a nivel central serán realizadas por las Comisarías
Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y
Documentación, y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de
Subdirección General y bajo la coordinación de la Subdirección Operativa.
Comisaría
general de información
Le corresponde
organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción, tratamiento y
desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad
pública.Estará integrada por :
- Unidad
Central de Inteligencia.
- Unidad
Central de Información Interior.
- Unidad
Central de Información Exterior.
- Unidad
Central Operativa Antiterrorista.
Comisaría
general de policía judicial
Le corresponde
la investigación y persecución de las infracciones supraterrItoriales.
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
Estarán
adscritas a esta Jefatura las siguientes unidades:
- INTERPOL
- Unidad
Nacional de EUROPOL
- Servicio de
Control de Juegos de Azar.
UNIDAD DE DROGA
Y CRIMEN ORGANIZADO.
De esta unidad
dependerán:
- Brigada de
Investigación de Delitos Monetarios.
- Brigada de
Investigación del Banco de España.
- Unidades
adscritas a la Fiscalía Anticorrupción.
UNIDAD DE
DELINCUENCIA ESPECIALIZADA Y VIOLENTA.
UNIDAD CENTRAL
DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
UNIDAD DE
PROXIMIDAD Y RELACIONES CIUDADANAS.
UNIDAD CENTRAL
DE PROTECCIÓN.
UNIDAD
CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA.
JEFATURA DE
UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL Y DE SERVICIOS ESPECIALES
Comisaría
general de extranjería y documentación
Estará
integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a
la Comisaría aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en las referidas
materias de actuación policial.
UNIDAD CONTRA
LAS REDES DE INMIGRACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL
UNIDAD CENTRAL
DE FRONTERAS, ATENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.
UNIDAD DE
DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES.
Estará
integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
UNIDAD DE
CRIMINALÍSTICA.
Subdirección
general de gestión y recursos humanos
Estará
integrada por:
SECRETARÍA
TÉCNICA
División de
gestión
se establecen
las siguientes divisiones de gestión:
División de
personal
Estará
integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
JEFATURA DE
RÉGIMEN INTERIOR.
JEFATURA DE
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
JEFATURA DE
ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA.
División de
formación y perfeccionamiento
Estará
integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
CENTRO DE
FORMACIÓN
CENTRO DE
PROMOCIÓN
CENTRO DE
ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
ÁREA DE
PROCESOS SELECTIVOS. Con la función de administrar los procesos selectivos para
el acceso y promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del
Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del
personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de
Seguridad Privada.
División de
coordinación económica y técnica
Estará
integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE
COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO.
De esta
Jefatura dependen:
- Servicio de
Sistemas Especiales
- Servicio de
Helicópteros
JEFATURA DE
GESTIÓN ECONÓMICA
JEFATURA DE
GESTIÓN TÉCNICA
Subdirección
general del gabinete técnico
Estará
integrada por:
SECRETARÍA
TÉCNICA
Órganos
colegiados centrales
A nivel
central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y
funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
La junta de
gobierno
Le incumbe la
misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en
el desempeño de sus funciones.
Bajo la
presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno,
estará compuesta por el
Subdirector
general operativo,el Subdirector general de gestión y recursos humanos, el
Subdirector general del gabinete técnico, los comisarios generales y los jefes
de división. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la división de
personal.
El consejo de
policía
Es un órgano
colegiado permanente de la Dirección General de la Policía,con las misiones
de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que se
estime conveniente someter a conocimiento y consideración, así como elevar
propuestas sobre aquellas materias que puedan redundar en la mejora de la
organización policial.
La organización
periférica
Estará
constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las Ciudades
Autonómicas de Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras
unidades o módulos que integran el modelo territorial .
Tema 14.
LEY ORGÁNICA DE
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Preceptos
constitucionales.
La función
pública y social de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentran
definidas en la CE:
1..Las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana.
2. Una LO
determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..
La CE señala
como competencia exclusiva del estado: .La seguridad pública, sin perjuicio de
la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se
establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una LO.
Nociones
generales.
Esta ley
configura un concepto de la policía, basado en el servicio al ciudadano
esforzándose por garantizar la seguridad ciudadana y las libertades públicas.
Esta ley
pretende dotar a la institución policial de una organización racional y
coherente;creando el Cuerpo Nacional de Policía con carácter civil aunque con
determinadas peculiaridades.
La Ley
configura una organización policial, basada en criterios de
profesionalidad y eficacia atribuyendo una especial importancia a la formación
permanente de los funcionarios y a la promoción profesional de los
mismos.
Pretende ser el
inicio de una etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un
servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa
del ordenamiento democrático.
Estructura de
la LO.
Consta la ley
de 5 Títulos, divididos en Capítulos y secciones, con un total de 54
artículos, más cuatro Disposiciones Transitorias (4 DT), cuatro adicionales
(4DA), cinco finales (5 DF) y una derogatoria (1 DD).
-Título I: De
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.Recoge las disposiciones generales de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los principios básicos de actuación y las
disposiciones estatutarias comunes.
-Título II: De
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece las funciones comunes
del CNP y de la Guardia Civil y las específicas de cada Cuerpo; la estructura
del CNP; escalas y sistemas de acceso; los derechos de representación colectiva;
el Consejo de la Policía;el régimen disciplinario y la organización de
Unidades de Policía Judicial.
-Título III: De
las Policías de las CCAA.
-Título IV: De
la colaboración y coordinación entre el Estado y las CCAA.
-Título V: De
las Policías Locales.
FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD
1.La seguridad
pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al
Gobierno de la Nación.
2.Las CCAA
PARTICIPARÁN en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que
establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley.
3.Las
Corporaciones Locales PARTICIPARÁN en el mantenimiento de la seguridad
pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El
mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas
Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..
La Policía
española se estructura en tres Cuerpos que integran las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que son:
a) Las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Los Cuerpos
de Policía dependientes de las CCAA.
c) Los Cuerpos
de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Todos tienen el
deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario
en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos
legalmente.
Las personas y
entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a
personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial
obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
PRINCIPIOS
BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Los principios
básicos de actuación son los siguientes:
1.Adecuación al
ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su
función con absoluto respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en
el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y sin discriminación alguna.
c)Actuar con
integridad y dignidad.
d)Sujetarse en
su actuación profesional a los principios de JERARQUÍA y SUBORDINACIÓN.
e)Colaborar con
la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la
Ley.
2.Relaciones
con la comunidad :
a)Impedir en
el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b)Observar en
todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos,
a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo
aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las
causas y finalidad de las mismas.
c)En el
ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin
demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable;
rigiéndose al hacerlo por los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y
PROPORCIONALIDAD en la utilización de los medios a su alcance.
d)Solamente
deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de
terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave
riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se
refiere el apartado anterior.
3.Tratamiento
de detenidos, especialmente:
a)Los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como
tales en el momento de efectuar una detención.
b)Velarán por
la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c)Darán
cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a
la detención de una persona.
4.Dedicación
profesional.
5.Deberán
guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por
razón o con ocasión del desempeño de sus funciones
6.Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en
su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas
legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión.
FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
a)El CNP, que
es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del
Interior.
b)La Guardia
Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del
Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le
atribuye, y del Ministro de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de
carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende.
Características
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
-Jerarquizado:
Las AAPP actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, etc.
El CNP tiene
una estructura jerarquizada, ya que sus miembros se integran en Escalas y
Categorías.
-Dependencia:
La dependencia de los funcionarios del CNP puede tener un doble
carácter: orgánico y funcional.
La dependencia
ORGÁNICA supone la pertenencia a una organización, a cuyo régimen estatutario se
encuentran sometidos todos los funcionarios.
La dependencia
FUNCIONAL supone la supeditación o adscripción de los funcionarios a la unidad
en la que prestan sus servicios.
CUERPOS DE LAS
POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Podemos
distinguir entre:
a) CCAA con
Cuerpos de Policía propios, ya creados: Cataluña, Navarra y País Vasco.
b) CCAA,cuyos
Estatutos prevén la posibilidad de creación de Cuerpos de Policía: Galicia,
Andalucía, Valencia y Canarias. Estas CCAA han optado por la fórmula de
adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
c) CCAA,
cuyos Estatutos no contienen tal previsión (las demás), pudiendo
ejercer sus competencias policiales también mediante la adscripción de Unidades
del CNP.
Según el art.
41 LOFCS:
1. .Corresponde
a los órganos competentes de cada CCAA, previo informe del Consejo al que se
refiere esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su
modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos
Estatutos de Autonomía.
2. Los Cuerpos
de Policía de las CCAA son Institutos Armados de naturaleza civil, con
estructura y organización jerarquizada.
3. En el
ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos
deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que
autoricen las Juntas de Seguridad.
4. Los miembros
de los Cuerpos de Policía de las CCAA estarán dotados de los medios técnicos y
operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar
armas de fuego.
Los Cuerpos de
Policía de las CCAA sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la CCAA
respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las
autoridades estatales..
La tres únicas
CCAA que poseen Cuerpos de Policía Autónoma son: Cataluña, Navarra y País
Vasco.
Funciones.
Las policias de
las CCAA podrán ejercer las siguientes funciones:
1.Con carácter
de PROPIAS:
a) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos
de la CCAA.
b) La
vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la CCAA y de sus entes instrumentales.
c) La
inspección de las actividades sometidas a la ordenación de la CCAA, denunciando
toda actividad ilícita.
d) El uso de la
coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la
propia CCAA.
2. En
COLABORACIÓN con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar
en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en la Ley.
c) Vigilar
los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el
orden en grandes concentraciones humanas.
3. De
protección SIMULTÁNEA e INDIFERENCIADA con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado:
a) La
cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean
requeridos para ello.
b) La
prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
c) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza
y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética,
piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Mossos
d.Esquadra.
Policía
Autonómica Vasca.
Policía Foral
de Navarra.
LAS POLICÍAS
LOCALES
1.Los
municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación
autonómica.
2. En los
municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán
ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de
bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes,
Agentes, Alguaciles o análogos.
3. Dichos
cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo,
salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
Funciones.
a)Proteger a
las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
b)Ordenar,
señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c)Instruir
atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d)Policía
Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
e)Participar en
las funciones de Policía Judicial como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
f)La prestación
de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g)Efectuar
diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de
actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h)Vigilar los
espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y con la Policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y el
mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
i)Cooperar en
la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Competencias de
las CCAA sobre las Policías Locales.
Corresponde a
las CCAA, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local,
coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la
CCAA mediante el ejercicio de diversas funciones.
COLABORACIÓN Y
COORDINACIÓN
Los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al
principio de COOPERACIÓN RECÍPROCA y su COORDINACIÓN se efectuará a
través de los órganos que a tal efecto establece esta ley.
Tema 15
Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Esta Ley regula:
1. El ejercicio de
Competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía,
corresponden en tales materias a la administración del Estado, así como la
determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades Locales.
2. Las normas de circulación
de los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial, han de regir
para la circulación de peatones, animales, por las vías de utilización general,
estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de
dichas vías.
3. Los elementos de seguridad
activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas
de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa
a la seguridad vial.
4. Los criterios de
utilización de las vías de utilización general.
5. Las autorizaciones que,
para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la
administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas
con la circulación de vehículos, especialmente los de motor, así como las
medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.
6. Las infracciones derivadas
del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las
mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este
ámbito.
La ley de seguridad vial se
aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las
vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como
interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de
uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos
privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
A los efectos de esta ley y
sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías
públicas y usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el sentido que
para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma.
Competencias de los
municipios
Artículo 7: Se atribuyen a
los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
1. La ordenación y el control
del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por
medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en
dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a
otra Administración.
2. La regulación mediante
Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial
atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida
su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
3. La inmovilización de los
vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
4. La retirada de los
vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se
encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo
artículo.
Igualmente, la retirada de
vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los
casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
5. La autorización de pruebas
deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
La realización de las pruebas
de alcoholemia de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
6. El cierre de vías urbanas
cuando sea necesario.
Artículo 53: Normas generales
sobre señales.
1. Todos los usuarios de las
vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación
que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento
al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías
por las que circulan.
A estos efectos, cuando la
señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el
conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la
señal establece.
En los peajes dinámicos o
tele peajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio
técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
2. Salvo circunstancias
especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones
indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las
normas de comportamiento en la circulación.
Artículo 54. Prioridad entre
señales.
1. El orden de prioridad
entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1º. Señales y órdenes de los
agentes de la circulación.
2º. Señalización
circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3º. Semáforos.
4º. Señales verticales de
circulación.
5º. Marcas viales.
2. En el caso de que las
prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción
entre si, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el
apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 10. Obras y actividades prohibidas.
Se modifica el apartado 1 y
se añade el apartado 6
1.
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores,
mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o
provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del
titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la
Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales.
7.No
podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos con niveles de
emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como
tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos
y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no
autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en
las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles
deficiencias indicadas.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
Se modifican los apartados 3
y 4 y se añade el 5
3. Queda
prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las
pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de
conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se
prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil
y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares
o instrumentos similares.
Quedan
exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
4. Queda
prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros
del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo
queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores
o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente
se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los
conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada
por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de
seguridad establecidas reglamentariamente.
5. Se
prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven
instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha
finalidad.
Artículo 15. Utilización del arcén.
Se modifica el apartado 1
1.
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial
con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine,
ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en
seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma
que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si
fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte
imprescindible de la calzada.
Artículo 19. Límites de velocidad.
El apartado 5 queda redactado
en los siguientes términos:
5. Se
podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de
transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico
impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para
la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros
vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
El apartado 2 y el primer
inciso del apartado 3 se modifican.
2. Todo
conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un
espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin
colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las
condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores
de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de
evitar alcances entre ellos.
2.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe
guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su
propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga
adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en
grupo.
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
Se añade el apartado 4
4. Todo
conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un
ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la
totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las
condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones
previstas en la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro
o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando en
un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre
inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril
del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda
a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de
ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado
de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se
podrá adelantar a conductores de bicicletas.
Artículo 61. Permiso de circulación y documentación de los vehículos.
5. La
circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o
porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará
lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización,
de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
Se añade el apartado 6 y los
1, 4 y 5 se modifican
1. Las
acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la
desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán
sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que
puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo
caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y
proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la
Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le
ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la
inexistencia del hecho.
4. Son
infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a.
Conducción negligente.
b.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios o accidentes de circulación.
c.
Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de
velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del
apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o
sentido.
d.
Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u
obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.
e.
Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de
visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
f.
Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o
deterioro de la señalización permanente u ocasional.
5. Son
infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes
conductas:
a.
La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas
alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y,
en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y
cualquier otra sustancia de efectos análogos.
b.
Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles
intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en algún accidente de circulación.
c.
La conducción temeraria.
d.
La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el
apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.
e.
Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que
ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
f.
La circulación en sentido contrario al establecido.
g.
Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
h.
El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en
más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transportes terrestres.
6. Las
infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los
vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la
existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su
legislación específica.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las
infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros (15.141
pesetas), las graves con multa de 92 euros (1 5.308 pesetas) a 301 euros (50.082
pesetas) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164
pesetas). En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción
de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres
meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso,
dicha sanción por el período de hasta tres meses como máximo. El cumplimiento de
la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá fraccionarse en
la forma que reglamentariamente se determine. La cuantía de la sanción
pecuniaria y el período de suspensión del permiso o licencia de conducción
podrán reducirse hasta un 30 % de su totalidad y sustituirse en esa parte, a
petición del sancionado, por otras medidas también reeducadoras que
reglamentariamente se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de
concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.
2. Serán
sancionadas con multa de 94 euros (1 5.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078
pesetas), la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la
circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin
haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del
vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que
garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la
Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de los
centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y
técnicas necesarios para la conducción y la realización de actividades
industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
La
Administración podrá imponer, además, para las infracciones enumeradas en el
párrafo anterior, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente
autorización o de cancelación de la misma de acuerdo con las graduaciones
reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones que se establezcan en
atención a los siguientes criterios:
·
Las
infracciones que se sancionen con multa de hasta 301 euros (50.082 pesetas)
podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de
hasta tres meses.
·
Las
infracciones que se sancionen con multa de hasta 602 euros (100.164 pesetas)
podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de
hasta seis meses.
·
Las
infracciones que se sancionen con multa de hasta 1.503 euros (250.078 pesetas)
podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de
hasta un año o cancelación de la misma.
3. Al
autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además
de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia
de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará
exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al
peligro potencial creado.
Artículo 70. Inmovilización del vehículo.
1. Los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder
a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de
los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave
para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará
riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco
homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que
desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el
vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los
apartados 2 y 3 del
artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro
obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
2. Los
agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de
superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de
importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los
tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean
superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a
consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación
en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los
solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha
reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo
los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la
infracción.
3. Los
agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le
pueda imputar la infracción prevista en el
artículo 65.5) de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras
subsista la causa de la infracción.
NORMAS
GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
Artículo
2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están
obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la
circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes (artículo 9, número 1, del texto articulado).
Artículo
3. Conductores.
1. Se deberá conducir con la
diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás
ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Queda terminantemente
prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9, número 2, del
texto articulado).
2. Las conductas referidas a
conducción negligente o temeraria tendrán las consideración de infracciones
graves.
Artículo
4. Actividades
que afectan a la seguridad de la circulación.
Se prohibe arrojar, depositar
o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella
o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que
modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar
(artículo 10, número 2, del texto articulado).
Artículo
5. Señalización
de obstáculos o peligros.
1. Quienes hubieran creado
sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes
posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser
advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación
(artículo 10, número 3, del texto articulado).
2. Para advertir la presencia
en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá
señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 130, número 3; 140 y 173 de este Reglamento.
Artículo
6. Prevención
de incendios.
Se prohibe arrojar a la vía o
en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial (artículo 10, número
4, del texto articulado).
Artículo
7. Emisión de
perturbaciones y contaminantes.
1. Se prohibe la emisión de
perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las
vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones que se establecen
en los apartados siguientes.
2. Tanto en las vías públicas
urbanas como en las interurbanas se prohibe la circulación de vehículos a motor
y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo
silenciador de las explosiones.
Se prohibe, asimismo, la
circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los
motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a
través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos
resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin
hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al
exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la
visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
3. Queda prohibida la emisión
de contaminantes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo producida
por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas
reguladoras de los vehículos.
4. Igualmente, queda
prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de
los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuere su naturaleza, por
encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.
Quedan prohibidos, en
concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de
las carreteras, en todo caso, y fuera de la misma cuando exista peligro de que
el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales
pueda alcanzar la carretera.
CAPÍTULO
III.NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES
Artículo
17. Control del
vehículo o animales.
1. Los conductores deberán
estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al
aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones
necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de
niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo
11, número 1, del texto articulado).
2. A los conductores de
caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido
llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie
o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles
marchar libremente por el camino o detenerse en él.
Artículo
18. Otras
obligaciones del conductor.
1. El conductor de un
vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo
necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su
propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás
usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la
posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada
colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2,
del texto articulado).
2. Queda prohibido conducir
utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido (artículo 11, número 3, del texto articulado).
Artículo
19. Visibilidad
en el vehículo.
1. La superficie acristalada
del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor
sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá
circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas
posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que
cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización
de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá, cuando se haya homologado el
vidrio con la lámina incorporada.
La coloración de los
distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras
disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del
conductor.
2. Queda prohibida, en todo
caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
CAPÍTULO
IV.NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo
20. Tasas de
alcohol en sangre y aire espirado.
1. Ningún conductor de
vehículo podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a
0,4 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos
destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a
3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a
0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte
de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de
menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos en servicio de urgencia o
transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado
superior a 0,15 miligramos por litro.
2. Las infracciones a las
normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo
21.
Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan
obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación (artículo 21, número 2, primer párrafo, del texto
articulado).
Los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:
·
Cualquier
usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible
responsable en un accidente de circulación.
·
Quienes
conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten
o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de
bebidas alcohólicas.
·
Los conductores
que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas
contenidas en el presente reglamento.
·
Los que con
ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o
sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia
ordenados por dicha autoridad.
Artículo
22. Pruebas de
detección alcohólica mediante el aire espirado.
1. Las pruebas para detectar
la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de
la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire
espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de
forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o
por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de
contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos
(artículo 12, número 2, párrafo segundo, in fine,
del texto articulado).
2. Cuando las personas
obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la
práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren
evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
Artículo
23. Prácticas
de las pruebas.
1. Si el resultado de la
prueba practicada diera un grado de impregnación de alcohol en aire espirado
superior a las tasas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, o la
persona examinada, aun sin alcanzar esos límites, presentara síntomas evidentes
de encontrarse bajo la influencia de bebidas
Alcohólicas, el agente
informará al interesado que, para una mayor garantía, le va a someter a una
segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un
procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba.
2. De la misma forma
advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por
sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la
realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez
minutos.
3. Igualmente, le informará
del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por
conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las
cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos
mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo
del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el
interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad
adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más
próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara
que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho
personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del
presente Reglamento.
El importe de dichos análisis
correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos
periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales
competentes, cuando sea negativo.
Artículo
24. Diligencias
del agente de la autoridad.
Si el resultado de la segunda
prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del
interesado, fuera positivo, o cuando el que condujere un vehículo de motor
presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el
agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
·
Describir con
precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que
practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de
detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la
identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas
características genéricas también detallará.
·
Consignar las
advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a
contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por
el aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias
las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado
el interesado.
·
Conducir al
sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección
alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Juzgado
correspondiente a los efectos que procedan.
Artículo
25.
Inmovilización del vehículo.
1. En el supuesto de que el
resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el
agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser
que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, a
ser posible, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su
circulación, proveyendo cuanto fuere necesario en orden a la seguridad de la
circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se
trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de
su carga.
2. También podrá
inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de
detección alcohólica (artículo 70, in fine, del
texto articulado).
3. Salvo en los casos en que
la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales
se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo
será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivo o
pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía
suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida
por el interesado.
4. Los gastos que pudieran
ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de
cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA
ADR:
el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus
modificaciones.
Mercancías peligrosas:
aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o
autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la
normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
Transporte:
toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en
vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías
peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del
perímetro de un terreno cerrado.
Expedidor:
la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la
mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en
la carta de porte.
Transportista:
la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte,
contando, a tal fin, con su propia organización empresarial.
Cargador-descargador:
la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las
operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas
establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio ( RCL
1987\1764), de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Vehículo:
todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o
incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima
de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o semirremolques, a excepción de
los vehículos que circulan sobre raíles, los tractores forestales y agrícolas, y
toda la maquinaria móvil.
CAPITULO II
Normas de conducción y
circulación
Artículo 3.
1. Los transportistas
adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones
reglamentarias y para que los conductores sean informados sobre las
características especiales de los vehículos y tengan la adecuada formación.
2. Los conductores que, de
acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán
proveerse de una autorización especial que le habilite para ello, la cual será
expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se solicite conforme se
determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo ( RCL 1997\1427 y 2275), y disposiciones
complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de
formación previsto en el ADR.
3. Serán aplicables al
transporte de mercancías peligrosas las normas establecidas en la legislación
sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre
conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas, y en concreto los artículos 20 al 28 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (RCL 1992\219
y 590).
4. Serán aplicables al
transporte de mercancías peligrosas las normas sobre tiempos de conducción y
descanso, y sobre instalación y uso del tacógrafo en el sector de los
transportes por carretera. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del
transporte de explosivos, los tiempos de vigilancia y escolta se computarán como
«otros trabajos» a los efectos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 del
Reglamento CEE 3820/85, del Consejo, de 20 de diciembre (LCEur 1985\1328).
Artículo 4.
1. Serán de aplicación a los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas las normas que,
sobre límites de velocidad, establece la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
2. La Dirección General de
Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable de la regulación, el
control y la vigilancia de la circulación podrá fijar restricciones a la
circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación. Deberá
contar, para ello, con el informe previo del Consejo Superior de Tráfico y
Seguridad de la Circulación Vial, que dictaminará la procedencia de las medidas
y propondrá las modificaciones que se estimen oportunas para lograr la
indispensable coordinación interterritorial en esta materia.
3. Los vehículos que
transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por
autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación,
en todo o parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en
aquellos tramos que sean objeto de las restricciones a que se refiere el punto
anterior.
Asimismo cuando existan
circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán
utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para
realizar operaciones de carga y descarga o por causas justificadas de fuerza
mayor. Tales vías deberán estar debidamente señalizadas para la circulación de
estos vehículos.
Por las fuerzas de vigilancia
encargadas de la regulación y control del tráfico se adoptarán las medidas
oportunas tendentes a que se lleve a efecto lo establecido en el presente
artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los
itinerarios que se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto
de vista de la seguridad vial como del de la fluidez del tráfico.
4. Lo dispuesto en el
apartado anterior no será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas
realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón
del cargamento, cantidad limitada o por el tipo de transporte.
Artículo 5.
1. Por la Dirección General
de Ferrocarriles y Transportes por Carretera o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas, previo informe de la Comisión para la Coordinación del
Transporte de Mercancías Peligrosas, se establecerán los criterios referentes a
la obtención de permisos excepcionales para aquellas mercancías no incluidas en
el ADR, cuyo transporte pueda implicar especiales riesgos por razón de su
innovación tecnológica, de la carga o de su ordenación, que se completarán con
las instrucciones que, con respecto a la circulación, proceda dictar por la
Dirección General de Tráfico.
2. Los transportistas que
hayan de utilizar tramos de carretera o vías urbanas, cuando estén sometidos a
restricciones o prohibiciones de circulación para los vehículos que transporten
mercancías peligrosas, deberán solicitar del órgano que estableció aquéllas,
previa justificación de la necesidad, permiso especial en el que constará
calendario, horario, itinerario, la necesidad de acompañamiento, en su caso, y
demás circunstancias específicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39
del Reglamento General de Circulación.
3. De acuerdo con lo
dispuesto en el ADR, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por
Carretera o las Comunidades Autónomas competentes, en su caso, podrán autorizar
temporalmente, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte
de Mercancías Peligrosas, la realización de operaciones de transporte en
condiciones distintas a las establecidas en el ADR con el fin de llevar a efecto
los ensayos necesarios que posibiliten la modificación de las disposiciones del
mismo, de acuerdo con la evolución de la técnica y los usos industriales. Esta
autorización se completará con las instrucciones que, con respecto a la
circulación, proceda dictar por la Dirección General de Tráfico.
A estos efectos, los
interesados en obtener estas autorizaciones deberán presentar ante el órgano
competente una solicitud acompañada de un estudio técnico que la justifique, que
deberá completarse, a petición de dicho órgano, con los documentos y estudios,
que en su caso, se estimen pertinentes.
Normas técnicas sobre
vehículos, unidades de transporte, envases, embalajes y grandes recipientes para
granel.
Artículo 6.
1. Como reglamentación
complementaria para las pruebas y certificaciones de conformidad con los
requisitos reglamentarios, prescritas en el ADR y en este Real Decreto, de
recipientes, envases, embalajes y grandes recipientes para granel (GRG) para el
transporte de mercancías peligrosas, se cumplirá lo establecido en las
disposiciones recogidas en el apartado 1 del anejo 3 de este Real Decreto.
2. En el caso de envases y
embalajes, la conformidad de la producción en serie deberá efectuarse al menos
una vez cada dos años. Consistirá en comprobaciones de tipo técnico, realizando
los muestreos y ensayos necesarios, a fin de verificar la adecuación del
producto a las condiciones iniciales.
3. Las pruebas, auditorías y
certificaciones de tipo, así como las comprobaciones de conformidad de
producción y, en su caso, las inspecciones iniciales, a que se hace referencia
en la Reglamentación, serán realizadas por organismos de control que, conforme a
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, puedan actuar en la Comunidad
Autónoma donde esté radicado el fabricante, o su representante legal o
mandatario, si el fabricante es extranjero.
4. En su caso, las
inspecciones periódicas a que hace referencia la reglamentación, serán
realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 9, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde haya sido
realizada la inspección.
5. A los efectos del diseño y
construcción de recipientes para la clase 2, que no estén diseñados ni
construidos conforme a las normas establecidas en el ADR, se reconoce como
código técnico, las prescripciones del Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril ( RCL 1979\1382, 1586
y ApNDL 7368), y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 7.
1. La homologación de los
vehículos base de los vehículos nuevos a motor y sus remolques o semirremolques,
a la que hace referencia el ADR, se realizará conforme a lo establecido en las
disposiciones recogidas en el apartado 2 del anejo 3 de este Real Decreto.
2. Cuando se instalen en los
vehículos equipos de carga de explosivos en barreno, es necesario que dichos
equipos hayan sido certificados previamente por la Dirección General de Minas
del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 8.
1. Como reglamentación
complementaria, a lo establecido en este Real Decreto y en el ADR, para el
diseño, certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios de un
prototipo, construcción e inspección inicial o periódica de depósitos de
cisternas y contenedores cisterna, inspección inicial o periódica de vehículos
cisterna, vehículos batería, vehículos portadores y otros a los que se les exija
en el ADR, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el
apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.
2. Los bloques de
compatibilidad, para el transporte en cisternas, de las materias de las
distintas clases, así como los documentos de clase para certificación de
prototipo e inspecciones iniciales y periódicas de cisternas, serán fijados y
modificados por resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad
Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
3. En el caso de vehículos
cisterna y vehículos batería, las inspecciones iniciales, a que se hace
referencia en los apartados anteriores, se realizarán en las instalaciones del
fabricante de la cisterna o batería o su representante legal, y una vez montado
el depósito sobre el vehículo portador.
4. Las inspecciones
periódicas se realizarán con las periodicidades establecidas en las
disposiciones recogidas en el apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.
5. Cuando se haya producido
una reparación, modificación o accidente que haya afectado a la seguridad del
depósito o de sus equipos, deberá efectuarse una inspección extraordinaria
conforme con lo establecido en el apartado 3 del anejo 3 de este Real Decreto.
6. Las certificaciones de
prototipos de cisternas y contenedores cisterna, incluyendo los medios de
fijación del depósito, las auditorías de los medios de producción del
fabricante, la comprobación de su aptitud para realizar los trabajos de
soldadura, el seguimiento de la construcción en todas sus fases, la selección y
verificación de los materiales, los controles no destructivos de las soldaduras,
incluida su selección, la adaptación de la construcción en todos sus aspectos al
proyecto, las inspecciones iniciales, antes de la puesta en servicio, de las
cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna, incluyendo los
medios de fijación del depósito, características de construcción, examen
interior y exterior, ensayo de presión hidráulica y otras pruebas o ensayos que
se requieran, verificación del buen funcionamiento del equipo y las inspecciones
iniciales de los vehículos portadores cuando el vehículo no tenga la
homologación según el artículo 7, serán realizadas por organismos de control que
puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante, o su
representante legal o mandatario, si el fabricante es extranjero. Las
inspecciones periódicas de las cisternas, baterías de recipientes y contenedores
cisterna, vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas desmontables,
vehículos batería de recipientes, vehículos portadores de contenedores cisterna
y otros a los que se les exija en el ADR y, en su caso, vehículos tractores de
los anteriores, serán realizadas por organismos de control que puedan actuar en
la Comunidad Autónoma donde se realice la inspección.
Como excepción al párrafo anterior, las inspecciones anuales de los vehículos
prescritas en el ADR, diferentes de las relacionadas en los párrafos a), b) y c)
del apartado décimo de las normas a que hace referencia el apartado 3 del anejo
3 , podrán también realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.
1. Los fabricantes o
propietarios de los vehículos y equipos que hayan sido objeto de un informe o
certificación de un organismo de control podrán manifestar su disconformidad o
desacuerdo con el informe o certificación a través del procedimiento previsto en
el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En tanto no
exista una revocación del informe o certificación por parte de la
Administración, el interesado no podrá solicitar la misma intervención de otro
organismo de control.
2. Los organismos de control
serán acreditados, autorizados y se notificarán, según se dispone en la sección
1.ª del capítulo IV del Reglamento de infraestructura para la calidad y
seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Los organismos de control para realizar las distintas actividades enunciadas,
deberán estar acreditados conforme a la norma UNE-EN 45.004 sobre criterios
generales para el funcionamiento de los diversos organismos que realizan
inspección y cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el anejo 4
del presente Real Decreto.
Artículo 10.
1. Los organismos de control,
siempre que realicen actuaciones de certificación de tipo, solicitarán la
asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, donde esté radicado el fabricante, disponga. De la misma forma,
posteriormente, harán llegar a efectos de registro de contraseñas, copias
firmadas y selladas de la certificación de conformidad, que incluirá la
contraseña, así como los otros documentos relacionados en los párrafos a) o b)
del apartado 2 del artículo 15.
2. A los efectos de cumplir
con las obligaciones que el ADR establece para los Estados, se mantendrá un
registro centralizado de contraseñas de tipo de envases y embalajes, grandes
recipientes para granel, cisternas, baterías de recipientes y contenedores
cisterna, así como de vehículos. Dicho registro se integrará en la Dirección de
Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 11.
Las reparaciones u otras
modificaciones que se pretendan realizar en los depósitos de cisternas y
contenedores cisterna deberán ser objeto de un informe favorable de un organismo
de control, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres
de constructores de cisternas o talleres de reparación que dispongan de los
medios materiales y tecnología adecuados para la reparación, así como de los
medios y procedimientos de control de calidad exigidos a los constructores, y en
especial en lo referente a utillaje, equipos de soldadura, pruebas de válvulas,
repuestos y accesorios.
En los casos que determine el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se realice la reparación o
modificación, se podrá exigir su previa autorización administrativa para
efectuarla.
Artículo 12.
1. En el caso de inspecciones
iniciales de vehículos cisterna y vehículos batería, el acta de conformidad con
el tipo, que emita el organismo de control, será presentada por duplicado, junto
con el certificado de carrozado del vehículo, en la estación ITV que haga la
inspección del vehículo para la expedición de la tarjeta ITV. La estación ITV
archivará una de las copias, sellando la otra y entregándosela al propietario,
quien la conservará en su poder, para la obtención del certificado de aprobación
o su renovación.
2. El acta que emita el
organismo de control tras las inspecciones por reparación o modificación de
cisternas será presentada, por duplicado, a la estación ITV referida en el
apartado anterior, procediendo de igual forma con ella.
Artículo 13.
1. Cuando el ADR lo exija, se
expedirá un certificado de aprobación por cada vehículo, previa solicitud del
propietario o su representante, y de acuerdo con el modelo del apéndice F1 del
anejo 6 de este Real Decreto. El organismo de control emitirá el certificado
siempre que la inspección a la que se somete el vehículo resulte satisfactoria,
conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Real Decreto.
2. En los casos en que el
vehículo vaya a ser utilizado únicamente en territorio nacional para transportar
residuos considerados como mercancía peligrosa en el ADR, conforme al anexo IV
de la disposición recogida en el apartado 3 del anejo 3 del presente Real
Decreto o para ensayos o bien se trate de materias no contempladas en el ADR,
pero que la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
autorice a transportar, el organismo de control que haya realizado la inspección
emitirá un certificado de aprobación según modelo del apéndice F2 del anejo 6 de
este Real Decreto.
Artículo 14.
El órgano competente de la
Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Tecnología y Seguridad
Industrial del Ministerio de Industria y Energía, con el fin de realizar un
seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en
cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de
la documentación relacionada en el artículo 15, apartado 2, párrafo d), que se
genere con motivo de inspecciones extraordinarias por estas causas.
Artículo 15.
1. Como consecuencia de las
actuaciones de los organismos de control establecidas en los artículos
anteriores, dichos organismos generarán los documentos que se relacionan para
cada caso en el anejo 5 del presente Real Decreto.
2. Los documentos, a que se
hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluidas las actas negativas
serán archivados y custodiados por el organismo de control durante un plazo no
inferior a diez años o hasta la fecha de caducidad del documento, si es superior
a diez años; y estarán, en todo momento, a disposición del órgano competente de
la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la actuación. No obstante, será
remitida copia al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la forma que
éste disponga, en los casos que a continuación se enumeran:
a) Certificación de tipo de
envases, embalajes y grandes recipientes a granel (GRG). Por duplicado:
certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.
b) Certificación de prototipo
de cisternas, contenedores cisterna y baterías de recipientes. Por duplicado:
1.º Certificado de
conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios.
2.º Documento H especial.
3.º Documentos de clase.
4.º Ficha técnica.
c) Inspección inicial, antes
de la puesta en servicio, de las cisternas, contenedores cisterna, vehículos
cisterna y vehículos batería:
1.º Acta de conformidad de la
cisterna o contenedor cisterna con el tipo y cumplimiento reglamentario del
vehículo portador.
2.º Documento H especial.
3.º Documentos G1 y G2.
4.º Documentos V1 y V2,
excepto cisternas y contenedores cisterna.
5.º Documentos de clase.
6.º Ficha técnica.
d) Inspecciones
excepcionales. En los casos en que sean debidas a accidentes, por duplicado.
1.º Informe previo a la
modificación o reparación de una cisterna, contenedor cisterna o batería de
recipientes para el transporte de mercancías peligrosas.
2.º Acta de inspección de una
cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de
mercancías peligrosas tras su modificación o reparación.
3.º Documento H especial.
4.º Documentos G1 y G2.
5.º Documentos V1 y V2.
6.º Documentos de clase.
7.º Ficha técnica.
e) Inspecciones iniciales de
vehículos tractores de vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas
desmontables, vehículos portadores de contenedores cisterna y vehículos para el
transporte de explosivos tipos II y III.
1.º Acta de cumplimiento
reglamentario del vehículo (apéndice E28).
2.º Documentos V1 y V2
(apéndice E15).
3.º Documento de clase 1, si
es el caso (apéndice E17).
CAPITULO IV.Normas
de actuación en caso de avería o accidente.
Artículo 16.
En caso de inmovilización,
por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se
actuará de la siguiente forma:
a) Actuación del conductor o
de su ayudante, en su caso: el conductor o su ayudante adoptarán inmediatamente
las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor,
facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia o clase de
materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o las normas
establecidas al respecto en este Real Decreto o en el ADR, procediendo
seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que
corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con
carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la
Dirección General de Protección Civil.
b) Actuación de terceros: en
caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante para la
aplicación de medidas de prevención o protección, cualquier persona que advierta
la anormal inmovilización o estado de un vehículo que transporte mercancías
peligrosas se abstendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará información
inicial del hecho a la autoridad o su agente más cercano por el medio más rápido
que tenga a su alcance. Asimismo, procurará alertar del peligro existente a
quienes puedan resultar afectados e, igualmente auxiliar, en su caso, a las
víctimas.
En este supuesto la autoridad
o su agente más cercano, que ha recibido la información inicial del hecho, se
asegurará que sean informados inmediatamente los responsables en materia del
tráfico y de seguridad vial y los responsables de activar los planes especiales
de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas por carretera, para que, en cada caso, según corresponda,
se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas,
contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los
servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en
el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobadas por Orden del
Ministro del Interior de 2 de junio de 1997 (RCL 1997\1478).
c) Forma de comunicación: la
comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido posible
e incluirá, los siguientes aspectos:
1. Localización del suceso.
2. Estado del vehículo
implicado y características del suceso.
3. Datos sobre las mercancías
peligrosas transportadas.
4. Existencia de víctimas.
5. Condiciones meteorológicas
y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles
efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio
ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.
Artículo 17.
En función de las necesidades
de intervención derivadas de las características del accidente y de sus
consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán
las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el
riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril.
Dichos planes serán
elaborados de acuerdo con lo establecido en la Directriz básica de planificación
de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante Real
Decreto 387/1996, de 1 de marzo ( RCL 1996\1052).
Artículo 18.
Por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en cada
caso, así como por aquellas entidades transportistas, etc., y con el fin de
colaborar en las actuaciones en caso de accidente, se fomentarán acuerdos o
pactos de ayuda mutua entre las propias empresas de los sectores profesionales,
y acuerdos o convenios de colaboración de dichas empresas con las autoridades
competentes en tales circunstancias. De los mismos, se dará información a la
Comisión Nacional de Protección Civil, y según proceda, a la Comisión para la
Coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
Los daños que se deriven directa o indirectamente del empleo de personal y
materiales de las empresas incorporadas a los acuerdos o convenios de
colaboración con las autoridades competentes, las lesiones producidas a las
personas por estas actividades de colaboración en los planes de protección civil
frente a estos accidentes y, asimismo, los daños que causen a terceros, por la
acción de aquellos en tales circunstancias, serán indemnizables de conformidad
con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad de la Administración
por el funcionamiento de los servicios públicos, sin perjuicio de su
resarcimiento por la misma con cargo al responsable del accidente.
Artículo 19.
De las actuaciones que
realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos competentes en materia
de transportes, como consecuencia de accidentes o averías de vehículos de
mercancías peligrosas, donde se hayan producido fugas, derrames o deformaciones
de cisternas o pérdida de la carga, se remitirá un informe a la Comisión de
Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, pudiendo proponer a la
vez, al órgano competente en materia de industria, la inspección excepcional de
la cisterna o el vehículo, tras su reparación.
CAPITULO V
.Operaciones de carga y descarga
SECCION 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 20.
El expedidor deberá
proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del
vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que el
vehículo reúna las condiciones exigidas por aquél, así como las exigidas en la
normativa vigente para la mercancía transportada.
Artículo 21.
La carta de porte, con los
datos exigidos en el ADR, así como las instrucciones escritas para el conductor,
deberán ser entregadas aéste antes de iniciarse el transporte.
El cargador podrá firmar, por delegación del expedidor, la carta de porte y
deberá hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que la mercancía se
admite al transporte por carretera y que su estado y acondicionamiento y, en su
caso, el envase y etiquetaje responden a las prescripciones del ADR.Los
intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la
documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la
carta de porte que suscriban.
El conductor se instruirá
sobre las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo
detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando
del expedidor, cargador o intermediario cuantas aclaraciones precise.
Artículo 22.
1. El cargador exigirá la
presentación de la siguiente documentación:
a) Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de
transporte.
b) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a
realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo
exija.
c) El certificado de formación o autorización especial del conductor en
los casos en que el ADR lo exija.
2. Asimismo, el cargador
exigirá la utilización de las marcas y paneles, y por delegación del expedidor
fijará las etiquetas que sean exigibles.
3. Por cada cargamento, el
cargador deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la Lista de comprobaciones para carga de
mercancías peligrosas que figura en el anejo 2. El cargador no podrá iniciar la
carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los
epígrafes incluidos en los apartados: documentación, estado del equipamiento del
vehículo, comprobaciones previas a la carga. Igualmente no se permitirá la
salida del vehículo si no se han realizado los controles de los epígrafes
incluidos en el apartado, controles después de la carga.
Artículo 23.
El personal que realice la
carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este Real
Decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los
siguientes extremos:
a)
Las
características de peligrosidad de la mercancía.
b)
El
funcionamiento de las instalaciones.
c)
Los sistemas de
seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.
d)
Los equipos de
protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
Asimismo, deberá mantener al
personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se
realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la
operación en las inmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el
vehículo deberá estar inmovilizado durante la carga y descarga.
En todo caso el
cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las
obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga
y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo,
con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares de
combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se
responsabiliza el transportista.
Artículo 24.
En todo momento se respetarán
las prohibiciones, tanto de embalaje como de transporte en común de las
materias, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte
prescritas en el ADR, comprobándose, por parte del cargador, tales extremos
antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.
Artículo 25.
1. Antes de permitir la
salida del vehículo después de su carga o descarga, el cargador-descargador
realizará una inspección ocular para detectar posibles anomalías: vertidos no
percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de los
bultos, etc. En caso de vertidos no se permitirá la salida del vehículo del
recinto antes de haber procedido a su correcta limpieza.
2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento
apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la
vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el
ADR.
SECCION 2.ª NORMAS ESPECIALES
EN EL CASO DE CISTERNAS Y CONTENEDORES CISTERNAS
Artículo 26.
Para la carga y descarga de
cisternas y contenedores cisternas que transporten mercancías peligrosas por
carretera se deberán cumplir las siguientes normas:
1.- En las instalaciones de carga a granel de aquellas materias para las cuales
el ADR establece un límite superior para el grado de llenado, será exigible que
dispongan de un dispositivo de control de la cantidad máxima admisible de tipo
óptico y/o acústico que garantice las condiciones de seguridad en razón del
producto que se transporte.
2.- Cuando las disposiciones
legales exijan la adecuación de la cisterna o contenedor cisterna (limpieza
interior o exterior, etc.), para efectuar la carga de un producto incompatible
con el anteriormente transportado o para el transporte de retorno, las
instalaciones de carga o descarga o bien deberán estar provistas de los equipos,
dispositivos o productos adecuados para ello, o bien el expedidor informará al
transportista de la instalación más cercana donde pudieran realizarse estas
operaciones. En ambos casos, las instalaciones de adecuación de las cisternas
deberán contar con la debida autorización de la Administración pública
competente.
Artículo 27.
El transportista informará,
al cargador, de cuál ha sido la última mercancía cargada, debiendo, además,
cumplir lo dispuesto en el ADR sobre limpieza de vehículos antes de la carga. La
limpieza incluye a los equipos de trasiego del vehículo.
El cargador, junto con la
documentación a que se refiere el artículo 21, deberá exigir el certificado de
lavado de la cisterna o contenedor cisterna, emitido por empresa autorizada por
la Administración pública competente en el que conste que la cisterna está
limpia y vacía; excepto cuando la cisterna o contenedor cisterna venga vacío de
descargar una mercancía y vaya a cargar la misma u otra compatible.El cargador,
cuando el producto lo exija, comprobará que la atmósfera interior es la adecuada
para realizar la carga.Para el examen interior de las cisternas o contenedores
cisterna se utilizarán medios adecuados a las características de la mercancía
transportada con anterioridad.
Artículo 28.
El expedidor indicará, al
cargador o hará constar en la carta de porte o documento análogo, el grado de
llenado que corresponda a cada materia y recipiente, de conformidad con el
ADR.El cargador deberá calcular la cantidad a cargar en función del PMA del
vehículo, los grados de llenado, la capacidad de la cisterna y la carga residual
contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas y contenedores
cisternas compartimentados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo
anterior para cada uno de los depósitos. Al objeto de evitar interpretaciones
erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades más apropiadas al
sistema de llenado y control de la instalación; es decir: litros, kilos,
porcentaje de la capacidad, etcétera.
Artículo 29.
El cargador-descargador
realizará las operaciones de carga y descarga siguiendo estrictamente las
instrucciones del ADR y, en su caso, las específicas dadas por el expedidor,
teniendo en cuenta, en todo caso, lo siguiente:
1.- Cuando la naturaleza de
la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.
2.- Se evitarán
desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.
3.- Se vigilarán las
tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la
cisterna.
4.- No se emitirán a la
atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la
legislación correspondiente.