El Acta Policial. Definición y Fundamentos, realizado y enviado a la web de coet por;

José Miguel P.A. "Coet"

Oficial de Policía Local en Valencia

EL ACTA.

Fundamento Legal

No existe una norma específica que regule el procedimiento, pero sí su validez y eficacia. Nos referimos al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, en su artículo 17.3 dice: “Los hechos que figuren recogidos en las actas de una inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas que se practiquen resulte concluyente lo contrario”. A este hay que añadirle la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/11/89 y otras posteriores, que se expresa en éste mismo sentido.

Por lo tanto, podemos definir el Acta como el documento que da fe de lo que en la misma se manifiesta, considerándose, en principio, cierto todo lo que en ella se especifica a no ser que se pueda de­mostrar lo contrario.

 

Eficacia del Acta

El Acta tiene su eficacia, tanto para la apertura de un procedimiento sancionador como de elemento probatorio en un procedimiento en curso.

 

Tipos de Acta

Acta de denuncia de establecimiento.

Deberá levantarse cuando un establecimiento abierto al público carece de licencia de apertura o no se ajusta a la actividad autorizada. Es la más completa y en ella deberá hacerse constar no sólo las deficiencias relativas a la licencia de apertura si no también aquéllas actividades o requisitos complementarios a la licencia principal como son:

  • Hoja de reclamaciones o cartel anunciador de las mismas. Se cumplimentará, ya sea porque en el proceso de inspección de un establecimiento se detecte su falta o bien porque ante el requerimiento de un ciudadano que, teniendo derecho a ellas, se le niegue por parte del establecimiento.
  • Lista de precios. Es preceptivo para los establecimiento dedicados a la hostelería. (bar, cafetería restaurante, etc.). Es denunciable tanto la carencia del cartel como su no exhibición en lugar visible.
  • Ocupación de vía pública con mesas toldos o marquesinas. Es denunciable, tanto la carencia del permiso preceptivo como excederse de los metros autorizados. Cuando la ocupación sea por mesas deberá contabilizarse el número de ellas y las sillas.
  • Música ambiente o sistema audiovisual. La denuncia podrá referirse tanto a la carencia de alguna de las autorizaciones como trascender la música al exterior
  • Horario de cierre. Deberá levantarse cuando, en función de la licencia de apertura autorizada, haya pasado más de media hora desde el momento en que el establecimiento debiera haber cerrado al público. Cuando el local carezca de licencia de apertura, deberá aplicarse el horario más restrictivo en función del tipo de actividad ejercida.

Acta  de decomiso por venta ambulante.

Se levantará cuando se proceda al decomiso de géneros o productos puestos a la venta en régimen de ambulancia dándose alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ejercer la venta ambulante careciendo de la correspondiente licencia municipal.
  • Tener a la venta productos distintos de los autorizados.
  • Ofrecer dudas sobre la procedencia de los géneros por no poder justificar su procedencia.

Acta de decomiso de estupefacientes.

Será de aplicación para la denuncia, vía administrativa, por consumo o tenencia de sustancia estupefaciente en la vía pública. Cuando se trate de un delito contra la salud pública se aportará al Atestado.

Acta de decomiso de arma blanca.

Se extenderá cuando se porte un arma blanca en la vía pública o en alguno de los casos previstos en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. También se aplicará para el decomiso de cualquier otro objeto peligroso.

Acta de inspección de autotaxi y Acta de inspección de transporte escolar.

Este tipo de Acta está reservado para facilitar la inspección de los vehículos destinados a los servicios mencionados. En dicho Acta se recoge mediante proposiciones “SI”, “NO” todos los requisitos que deben cumplir para circular por la vía pública y prestar reglamentariamente el servicio al cuál están destinados. Cuando carezca de algún requisito, deberá formularse denuncia independiente por cada infracción observada.

 

Actuación Policial

Normas  para cumplimentar las actas:

  • El Acta se rellenará por triplicado y figurarán, exclusivamente, los hechos observados u observables.
  • Tanto el acta como sus copias deberán redactarse de forma que sean perfecta­mente legibles.
  • Si durante la redacción se produjese algún error, de­berá diligenciarse o marcar entre paréntesis el error añadiendo “digo” o “quiero decir”.
  • Si el acta conlleva el decomiso de algún producto, objeto o sustancia, deberá describirse los datos que lo identifique, así como las cantidades y/o peso.
  • Una vez finalizada, deberá ser leída en voz alta.
  • Contendrá la firma del interesado. Si se negase a hacerlo, se hará constar tal circunstancia y los motivos alegados.
  • Se entregará  al interesado una copia del Acta hacién­dolo constar en la misma.
  • El Acta deberá ser firmada por los dos policías, los cuales en su confección actúan, uno como inspector-notificador, y el otro como testigo. El Acta. No obstante, queda autentificada en cualquier caso por la sola  fir­ma del Inspector-notificador.

Nota del Autor !

Aunque breve, espero os sea útil.