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Instrucción General 2/2015, sobre cuestiones a tener en cuenta en la tramitación de atestados por delitos contra la seguridad vial, de la Fiscalía de Las Palmas, enviado a la web de coet por;

Jesús D.A. "Minoux53"

Agente de Policía Local en Altea (Alicante)

Instrucción General de la Fiscalía Provincial de las Palmas.

La presente Instrucción General dirigida a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a las Jefaturas de las Policías Locales de los municipios de esta provincia. 

INSTRUCCIÓN GENERAL 2/2015
Sobre cuestiones a tener en cuenta en la tramitación de atestados por delitos contra la seguridad vial.


La indudable incidencia práctica de los delitos contra la seguridad vial y las importantes reformas legislativas operadas en los últimos años en el Código Penal en esta materia (a través de las Leyes Orgánicas 10/1995 de 23 de Noviembre y 15/2007 de 30 de Noviembre, fundamentalmente) han determinado la elaboración de numerosas notas de servicio por parte de esta Fiscalía, a fin de unificar los criterios de actuación en este ámbito. La necesidad de recopilar, sistematizar y revisar algunos de los criterios desarrollados desde el año 2007 así como la imprescindible adecuación a lo dispuesto en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, ha motivado que en fecha 9 de octubre de 2015 se haya dictado, a propuesta de la Fiscal Delegada de Seguridad Vial de esta Fiscalía, una Nota de Servicio por la que se refunden los principales criterios de actuación del Ministerio Fiscal en esta materia, en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

Pues bien, como complemento de esa labor, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 4.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado; se dicta la presente Instrucción General dirigida a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a las Jefaturas de las Policías Locales de los municipios de esta provincia.

1º) Remisión de atestados a la Sección de Seguridad Vial.
En aquéllos casos en que haya un accidente de tráfico, ya sea una salida de vía, una colisión o un atropello, siempre que haya fallecidos o lesionados muy graves (con lesiones de tipo medular o cerebral, así como traumatismos severos con previsibles secuelas relevantes), deberá remitirse copia del atestado a la Fiscal Delegada de Seguridad Vial, con independencia de la copia que se remita al Fiscal de guardia. Deberá remitirse igualmente copia de los atestados ampliatorios y los informes técnicos que en su caso se realicen. La Sección de Seguridad Vial de la Fiscalía será la encargada de asumir el conocimiento de este tipo de asuntos de particular gravedad, por lo que se hace necesario disponer de toda la información desde el primer momento.

2º) Sobre el margen de error en los etilómetros y radares.
En relación con el delito de conducción con exceso de velocidad previsto en el art. 379.1 del Código Penal, habrá de indicarse en el atestado si en la medición efectuada por el radar o cinemómetro está incluido el margen de error correspondiente, adjuntando la documentación y datos correspondientes al cinemómetro utilizado de forma que se pueda comprobar el cumplimiento de las exigencias metrológicas y el cálculo del margen de error legalmente establecido.

En relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379.2 del Código Penal en su último inciso, habrán de tenerse en cuenta igualmente los márgenes de error de los etilómetros utilizados, de acuerdo con la legislación de metrología.

Así, para aquellos etilómetros que tengan menos de 1 año de antigüedad, el margen de error es el 5%. Por ello, se entenderá cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando el conductor arroje, al menos, una tasa de 0.65 mg/l.

Si el etilómetro utilizado tiene más de 1 año de antigüedad el margen de error es del 7,5% y por tanto sólo podrá entenderse cometido el delito si el conductor arroja, al menos, una tasa de 0.66 mg/l.

A todos los atestados habrá de adjuntarse el certificado de validez del etilómetro donde consten los datos de éste, que permitan verificar los cálculos del margen de error correspondiente.

3º) Información de derechos al conductor previa a la realización de las pruebas de alcoholemia.
Se han detectado atestados donde se adjuntan actas de información de derechos que indican que la realización de la segunda prueba mediante etilómetro es un derecho del conductor, al tratarse de una prueba de garantía o de contraste. Sin embargo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Seguridad Vial y del artículo 383 del Código Penal, las dos pruebas son obligatorias, y por tanto la negativa a someterse a la segunda también constituye delito, tal y como dispone la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado. Por ello, no deberá hacerse constar en el acta de información de derechos que el conductor tiene derecho a someterse a la segunda prueba caso de dar positiva la primera, sino en todo caso que, en el supuesto de dar resultado positivo las dos pruebas realizadas, tendrá derecho a contrastar los resultados mediante un análisis de sangre.

Únase la presente Instrucción en el legajo correspondiente, y comuníquese a todos sus destinatarios, así como al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos estatutarios oportunos.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2015
Fdo: Guillermo García-Panasco Morales
Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas. 

Nota del Autor;

Aunque aunque va dirigida a la Comunidad Autónoma Canaria, resulta de interés su lectura.

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